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El AMEC y el combate a la corrupción

Ilustración de David Peón, cortesía de Nexos.

El nuevo tratado comercial entre Estados Unidos, Canadá y México (AMEC), a diferencia de su predecesor el TLCAN, incluye un innovador capítulo enfocado en el combate a la corrupción en las relaciones comerciales de estos tres países.

Este capítulo, publicado en la página web de la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos, todavía no es oficial ya que su entrada en vigor depende de la aprobación de las cámaras legislativas de cada uno de los países negociantes. El documento incluye lineamientos estrictos que obligan a los países a implementar medidas concretas en contra de los pagos de facilitación, solicitudes de beneficios indebidos a funcionarios públicos, entre otros. Asimismo, el capítulo anticorrupción estípula que los países deberán adoptar o mantener medidas legislativas para:

  1. Establecer como delito el ofrecimiento de ventajas indebidas a funcionarios públicos (nacionales, extranjeros o de algún organismo internacional) o la solicitud de éstas por parte de los funcionarios públicos.
  2. Establecer como delito el desfalco, apropiación indebida u otro desvío por un funcionario público para su beneficio o para el beneficio de otra persona o entidad.
  3. Prohibir el registro de gastos inexistentes, el uso de documentos falsos, la destrucción intencional de documentos contables antes de lo previsto por la ley y la realización de transacciones y establecimiento de cuentas “fuera de los libros”.
  4. Proteger contra cualquier trato injustificado a cualquier persona que, de buena fe y por motivos razonables, informe a las autoridades competentes de cualquier hecho relacionado con los delitos antes mencionados.
  5. Alentar a las empresas a prohibir el uso de pagos facilitadores y concientizar a sus funcionarios públicos acerca de sus normas internas para evitar el soborno.
  6. Finalmente, el capítulo incorpora una fracción que conmina a los países negociantes a promover integridad, honestidad y responsabilidad entre sus funcionarios públicos a través de medidas que promueven la capacitación de para cargos públicos considerados especialmente vulnerables a la corrupción, así como la adopción de políticas apropiadas para identificar y gestionar potenciales conflictos de interés.

Este apartado del acuerdo comercial también considera acciones para promover la participación del sector privado, sociedad civil, organismos no gubernamentales y otros grupos fuera del sector público. Dentro de estas acciones se encuentran el emprender actividades de información pública y programas de educación pública para contribuir a la no tolerancia de la corrupción; alentar a las organizaciones no gubernamentales en sus esfuerzos para alentar y apoyar a empresas en el desarrollo de controles internos, ética y programas para prevenir y detectar el soborno en el comercio internacional y la inversión; y adoptar medidas que respeten, promuevan y protejan la libertad de indagar, recibir, publicar y difundir información sobre corrupción.

En cuanto al aspecto de cooperación trilateral se refiere, el capítulo menciona que los países negociantes reconocen la importancia de la cooperación, la coordinación y el intercambio de información entre sus respectivos organismos de aplicación de la ley contra la corrupción con el fin de fomentar medidas efectivas para prevenir, detectar y disuadir el soborno y la corrupción. Paralelamente, los países reiteran su adhesión al Grupo de Trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) sobre el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales, la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), así como su apoyo al Grupo de Trabajo de Transparencia y Anticorrupción del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) y al Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20.

Retos de México en la Implementación del AMEC

Leonor Ortíz y Manuel Toral, en su texto publicado en días pasados en este blog, señalan que el sector privado debe acatar el cumplimiento de las leyes en materia anticorrupción, de lo contrario el país puede enfrentar un gran riesgo en la implementación del AMEC. Concuerdo plenamente con este argumento: el notorio atraso de las empresas mexicanas en el combate a la corrupción es unos de los retos más grandes que enfrenta México. La Métrica Integridad Corporativa 500 (IC500), publicada en 2017 por Transparencia Mexicana, Mexicanos Contra la Corrupción e Impunidad (MCCI) y Grupo Expansión, indica que el 62% de las 500 empresas más importantes del país no ha transparentado ni ha hecho accesible sus políticas anticorrupción internas; mientras que el 66% (330 empresas) no cuenta con mecanismos para dar seguimiento a su política anticorrupción y 38% no cuenta con un código de conducta, de ética o programa anticorrupción.

De igual manera, Ortíz y Toral mencionan que el AMEC puede impulsar a una legislación mexicana más dura en temas relacionados con el combate a la corrupción. En este sentido, el gobierno mexicano enfrenta un desafío mayúsculo, ya que la legislación actual no proporciona protección contra cualquier trato injustificado a las personas que, de buena fe o por motivos razonables, informen a las autoridades acerca de hechos de corrupción. En 2016, el Senado mexicano decidió no incluir la protección de denunciantes cuando aprobó la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que es necesario que el aparato legislativo mexicano inicie las gestiones pertinentes para reformar esta Ley o buscar mecanismos alternos que provean protección necesaria a los ciudadanos que busquen dar información a las autoridades.

Por otra parte, el capítulo anticorrupción incluye un apartado que mandata a los países negociantes, en conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, mantener el derecho de sus autoridades a ejercer su discreción con respecto a la aplicación de sus leyes anticorrupción. Como es bien sabido, uno de los grandes pendientes en la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción es la designación del fiscal anticorrupción. Sin esta pieza fundamental es prácticamente inasequible la implementación de este apartado.

En suma, podría argumentarse que el nuevo capítulo anticorrupción del AMEC será un arma poderosa para el combate a la corrupción en México; no obstante, la eficiente implementación de éste depende de la adopción de controles internos y códigos de ética del sector privado y de la pronta designación del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.


Arturo Isaías Parra Rivera. Maestro en Administración Pública especializado en Gobernanza Internacional por la Universidad de Leiden. Licenciado en Ciencias Políticas y Gobierno por la Universidad de Texas en Austin.

Fuentes:

United States Trade Representative (2018) “Chapter 27: Anticorruption”. Recuperado de https://ustr.gov/sites/default/files/files/agreements/FTA/USMCA/27%

Ortiz y Toral (2018) “El AMEC, ¿una nueva oportunidad para luchar contra la corrupción?”. Publicado en Blog Anticorrupción de Nexos, 5 de octubre, 2018.

Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad, Expansión, Trasparencia Mexicana (2017) “Métrica Integridad Corporativa 500”. Recuperado de https://www.integridadcorporativa500.mx/

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2016) Ley General de Responsabilidades Administrativas. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

 

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