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La culpa no es de la candidata, sino de quien la quiere ministra

Ilustración de Víctor Solís, cortesía de Nexos.
 

Urge reformar el procedimiento previsto en la Constitución que permite que el Presidente de la República ponga a sus allegados como ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El pasado lunes 4 de marzo comparecieron ante el Senado de la República las tres candidatas a ocupar el cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La opinión pública coincidió en resaltar los conflictos de intereses de las candidatas derivado de la relación con el actual Presidente de la República o sus colaboradores cercanos.

La primera de ellas, la doctora Yasmín Esquivel Mossa, es esposa de José María Rioboó, uno de los empresarios más cercanos a Andrés Manuel López Obrador; por su parte, la doctora Loretta Ortiz Ahlf fue hasta hace unos meses militante activa del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena); y la candidata Cecilia Maya García sigue siendo parte de este partido.

En su primer mes de gobierno Andrés Manuel López Obrador intervino en el nombramiento de Juan Luis González Carrancá, quien fuera presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México durante la administración de AMLO como Jefe de Gobierno, como ministro de la Suprema Corte.

La colocación de personas cercanas al Presidente de la República en las ternas a ocupar el cargo de ministro de la Corte no ha sido una práctica exclusiva de la actual administración. Recordemos que cuando el ahora ministro Eduardo Medina Mora fue propuesto por Enrique Peña Nieto como candidato, la opinión pública cuestionó su idoneidad por falta de independencia judicial con el titular del Ejecutivo, e incluso fueron intentadas acciones legales contra su nombramiento. Y sin embargo, ahí está.

La participación del Presidente de la República en el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte es resultado del rezago legislativo de una figura constitucional que ha estado a disposición del poder político en turno. Si estudiamos la historia de la regulación constitucional de la forma de elegir a los ministros de la Suprema Corte nos daremos cuenta que esta facultad ha recaído en la institución con más peso político de cada época.

Por ejemplo, en la Constitución de 1824, en plena génesis del Estado Mexicano y cuando más se requería el fortalecimiento del federalismo frente a las disputas de quienes quisieron instaurar un régimen central, la facultad de proponer a los ministros de la Corte Suprema recayó en las legislaturas de los estados. Posteriormente, la figura del Presidente de la Suprema Corte, quien a su vez era Vicepresidente de la República, fue un puesto de gran importancia política en la época de la Guerra de Reforma: así fue como Benito Juárez llegó a ser Presidente de México.

Más tarde, durante la época revolucionaria, cuando el mandato presidencial era bastante débil ante el caudillismo de la época (hubo ocho presidentes en menos de cuatro años),[1] el Congreso de la Unión era el que detentaba el mayor poder político en el país. Así, en el texto original de la Constitución de 1917 fue concedido al propio Congreso la facultad de nombrar a los ministros de la Suprema Corte sin la intervención del Poder Ejecutivo.

Una vez institucionalizada la revolución, durante el presidencialismo mexicano y con Plutarco Elías Calles como presidente, fue reformada la Constitución para incluir al Presidente de la República por primera vez en la elección de los ministros de la Corte. Gracias al gran poder político de Elías Calles, la facultad de nombrar a los candidatos para ser ministros de la Corte recayó en el titular del Ejecutivo. Éste modelo de selección sigue así hasta nuestros días.

Precisamente la intervención del presidente en la elección de los ministros de la Corte fue un elemento fundamental para que durante la época del presidencialismo mexicano, la Corte estuviera sometida a los intereses políticos del presidente en turno —quien por cierto fue del mismo partido por más de setenta años.

Fue hasta la reforma constitucional de 1994, motivada por la creciente oposición política, cuando el Poder Judicial de la Federación, y en especial la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adquirió mayor poder político para constituir un contrapeso efectivo frente a los otros dos poderes. No obstante, la regulación constitucional vigente que permite la participación del presidente en la elección de los Ministros de la Corte es anacrónica a la vida política del México actual. A diferencia del siglo pasado, podemos afirmar que en gran medida la Suprema Corte ha dado importantes pasos en la consolidación de su independencia judicial y estos pasos son puestos en riesgo con cada elección de un nuevo ministro.

Una modificación constitucional que modernice la forma de nombrar a quienes integran la SCJN parece ser necesaria. Una posible salida puede ser la de un proceso que considere la participación de grupos de expertos o de organizaciones de la sociedad civil tales como colegios y barras de abogados, universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles que se dediquen a la defensa de los derechos humanos, institutos de investigaciones jurídicas, que pueden evaluar los conocimientos, capacidades y competencias de cada candidata o candidato y determinar el perfil más adecuado para darle al legislador mayores herramientas para tomar una decisión y disminuir la discrecionalidad del ejecutivo en la selección de las personas.

En estos tiempos de tensión en la arena política del país, cobra especial importancia contar con poderes independientes entre sí, especialmente el Poder Judicial, a efecto de que sea un eficiente contrapeso al actuar del Legislativo y el Ejecutivo, siempre en estricto apego a la legalidad y constitucionalidad. Queda en la responsabilidad política y social de los actores con capacidad para reformar la Constitución el propugnar por una mejor y más objetiva forma de nombrar a los ministros de la Corte, sin contaminar con intereses propios los modelos que se propongan, pues sin una Corte verdaderamente autónoma e independiente la preservación del estado de derecho en México se seguirá encontrando en riesgo.

 

Felipe Neri Narváez es Estudiante de la Escuela Libre de Derecho y colaborador en el Despacho de Investigación y Litigio Estratégico de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.


[1] Francisco I. Madero, Pedro Lascuráin, Victoriano Huerta, Francisco S. Carbajal, Eulalio Gutiérrez Ortiz, Roque González Garza, Francisco Lagos Cházaro y Venustiano Carranza.

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