El pasado jueves 17 de octubre, los mexicanos fuimos testigos de una “amnistía” de hecho, sin ningún sustento legal, al momento en que las instituciones el Estado decidieron dar paso a la liberación de Ovidio Guzmán, hijo del Chapo Guzmán y a replegar sus fuerzas, dejando a una sociedad indefensa en Culiacán, Sinaloa. Lo anterior, pasando por alto la Constitución, las leyes y demás ordenamientos que les obligan a actuar en defensa de los derechos de los ciudadanos.
Pero ésta no es la primera vez que ocurre o que por lo menos se intenta: el pasado 15 de septiembre, el presidente de la República envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Amnistía. Se celebraba entonces el 209 aniversario de la independencia, que conmemora el día en que el cura Hidalgo abrió la cárcel del pueblo de Dolores poniendo en libertad a los indígenas que se encontraban presos injustamente para que se unieran a él en la lucha de independencia. Entonces, y ahora, la causa de liberar de prisión a personas que han sido injustamente acusadas y aprisionadas es noble y justa; sin embargo, a diferencia del libertador que parecía conocer perfectamente el contexto del momento, la propuesta actual denota un completo desconocimiento de las leyes vigentes, proponiendo un parche normativo que carece de técnica legislativa y la cual no representa una verdadera solución a los casos de injusticia en nuestro país.
La amnistía es un tipo de perdón otorgado por el Poder Ejecutivo que extingue la responsabilidad penal del autor del delito. En México han sido pocos los casos en los que un presidente ha otorgado este “perdón”, y ha sido siempre a grupos muy específicos e identificables. Por ejemplo, Luis Echeverría Álvarez promulgó un decreto de amnistía para favorecer a todas las personas acusadas de sedición durante el conflicto estudiantil de 1968. En ese contexto tenía sentido la figura de la amnistía como solución a un problema social latente pues, a diferencia de esta nueva propuesta de ley, el marco jurídico en ese entonces no contaba con todas las figuras y herramientas que hoy existen en la ley, como lo son los diversos mecanismos legales para terminar una investigación y extinguir la acción penal o de solucionar el conflicto penal de formas distintas a un juicio. Estos elementos existen actualmente en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
La propuesta de ley deja entrever un profundo desconocimiento de los medios que hoy ya existen. Es importante señalar que la Ley de Amnistía no es necesaria, ni indispensable, como mecanismo de protección, pues el marco jurídico actual cuenta con figuras jurídicas como los “criterios de oportunidad”. Estos hacen posible que las fiscalías puedan dar por concluida la investigación de una persona que está siendo investigada e incluso cuando el caso ya fue llevado ante un juez y que está en una fase de investigación (bajo ciertos supuestos).
Hoy ya es posible aplicar un criterio de oportunidad con alguien que comete un robo sin violencia con menos de cinco años de prisión (conforme al artículo 256 del CNPP); por ello, resulta poco útil que la propuesta proponga la aplicación de una amnistía en los casos de robo sin violencia con pena no mayor a cuatro años. Esto es así debido a que hoy la norma prevé que las fiscalías ya pueden concluir estos procedimientos sin necesidad de que recurrir a amnistías por parte del ejecutivo. Es importante destacar, además, que en el caso de los criterios de oportunidad que ya contempla la ley, es requisito para su aplicación que se pague o garantice la reparación del daño, a diferencia de la amnistía en la cual las víctimas se quedan sin ninguna clase de reparación. Lo anterior es particularmente relevante en casos como los del delito de robo, en los que precisamente lo más importante es que se repare el daño.
Por otra parte, en relación con las personas que ya están sentenciadas, también ya se cuenta con una Ley Nacional de Ejecución de Ejecución Penal, que es aplicable para todo el país, y en la que se podrían establecer mecanismos de liberación anticipada mediante el marco legal ya existente. Así, correspondería deliberar a un juez de ejecución penal y no a la Secretaría de Gobernación como pretende la propuesta.
Además, el ámbito de aplicación de la Ley de Amnistía es bastante reducido pues solamente beneficiará a aquellas personas cuyos delitos hayan sido procesados en el fuero federal. Esto es problemático debido a que una mínima parte de los internos en prisiones mexicanas han sido procesados o sentenciados en el fuero federal. La aplicación a este nivel sería de un mínimo o nulo alcance en muchos delitos, tal como es el caso del aborto.
En el contexto actual, resulta difícil de concebir que, por un lado, el Congreso de la Unión esté ampliando los delitos en los que las personas acusadas llevarán su proceso penal en prisión, incluyendo supuestos tan absurdos como “robo a casa habitación”; y, por otro lado, se busque generar una Ley de Amnistía que aplaste lo bien o mal que ha hecho el sistema de justicia y otorgue de manera directa la libertad a las personas acusadas, sin que esto tenga un análisis casuístico o coherencia como un amónica política criminal de Estado. De ahí que la reforma parezca un parche que no resuelve el problema de la justicia penal de fondo, por el contrario, sólo lo agrava.
La batalla por consolidar el sistema de justicia penal es una misión ardua. Propuestas legislativas como la de la amnistía, que pretenden insertar figuras jurídicas novedosas que en realidad sólo lo son en apariencia, le restan fuerza y credibilidad a los instrumentos y mecanismos existentes sin resolver el problema de fondo. Propuestas legislativas como ésta siempre venden bien. ¿Será que desde el ejecutivo actúan con desconocimiento? ¿O más bien la iniciativa tiene como propósito sonar apetecible para ciertos grupos sociales? Todo indica que, de aprobarse la ley en los términos expuestos, se generará un clientelismo penal y no un beneficio para la justicia penal ni para el gran grueso de personas injustamente encarceladas.
Estefania Medina (@Esmeru21) y Adriana Greaves. Cofundadoras de TOJIL (@TojilAJ), ONG dedicada al litigio penal estratégico, con la colaboración de Úrsula Amaranta Martínez.