Existen 3 razones principales por las cuales algunos países han creado cortes especializadas anticorrupción:
1. Eficiencia. Al existir cortes que solo resuelven casos de corrupción, mejora la proporción entre casos y jueces y los tiempos de resolución se reducen.
2. Integridad. Se aísla a las cortes especializadas del sistema judicial existente y se establece un sistema de selección especial de tal manera que sus relaciones estén protegidas de presiones políticas o de cualquier otra índole.
3. Especialización. Derivado de la complejidad de muchos casos de corrupción, éstos pueden llegar a requerir un mayor grado de especialización que otros asuntos -sobre todo por los temas de lavado de dinero, contabilidad y finanzas que acompañan los actos de corrupción -.


 

Existen diferentes formas de diseñar estas cortes: (1) como órganos de primera instancia y cualquier apelación será resuelta por cortes superiores, (2)  esquema híbrido, donde las propias cortes especializadas actúan como primera instancia en algunos temas y como segunda en otros, o (3) simplemente no son cortes separadas, sino que se faculta a determinados jueces para resolver casos de corrupción. Aquí la lista de países que cuentan con Cortes especializadas anticorrupción, así como sus fechas de creación.

 


 

COMO CONSECUENCIA DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (SNA), EN MÉXICO SE DISEÑARON CORTES ESPECIALIZADAS ANTICORRUPCIÓN -Tercera Sección de la Sala Superior y Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas – CONOCE AQUÍ LA NUEVA ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 

 


¿Qué asuntos va a conocer la Sección Tercera de la Sala Superior? Consúltalos aquí.
¿Qué asuntos van a conocer las Salas Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas? Consúltalos aquí.
Al otorgar la Ley facultades para imponer sanciones por faltas administrativas graves o por actos vinculados con las mismas tanto a la Tercera Sección de la Sala Superior como a las Salas Especializadas surgen grandes interrogantes:
¿Cuál será el criterio de distinción para que un asunto de este tipo sea conocido por la Tercera Sección o por las Salas Especializadas?

 

 

Ambas comparten la atribución conforme a la Ley. Ver Art. 20 Fr. VII, XI y XII y el Art. 38 Fr. A I y II de la Ley Orgánica del TFJA.
¿Qué justifica privar del recurso de apelación a los asuntos de primera instancia que conozca la Tercera Sección de la Superior?  Ver Artículo 20 Fr. II de la Ley Orgánica del TFJA.             

 


Los Magistrados de las Cortes Especializadas Anticorrupción serán designados por el Presidente de la República y ratificados por mayoría de los miembros presentes del Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.
En cumplimiento con el Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Presidente de la República envió al Senado sus candidatos a Magistrados. Aquí sus nombres.  
¿Has trabajado o conoces a alguno de estos candidatos? Nos encantaría escuchar tu opinión.
Cabe destacar que durante dicha selección no se incluyó a la sociedad civil en la discusión y análisis de dichas designaciones. Leer comunicado de MCCI aquí.