La garantía para la suspensión en amparos ambientales
Contradicción de Tesis 270/2016
Por: Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, A.C.
Para analizar el presente asunto debemos situarnos en dos escenarios:
En el primero vivimos en la zona aledaña al Manglar de Tajamar en Quintana Roo, donde se planea construir un malecón para ser un andador turístico que incluirá hoteles, centros comerciales y residencias privadas.
En el segundo somos vecinos del Bosque de los Colomos en Jalisco, donde se pretenden realizar obras de urbanización dentro del bosque, como lo es un fraccionamiento.
En ambos escenarios se promovieron demandas de amparo por vecinos y asociaciones civiles buscando protección judicial del derecho a un medio ambiente sano.
Lo cierto es que de poco serviría la presentación de demandas si no se pudiesen suspender las respectivas construcciones mientras se resuelven en definitiva los juicios. Es decir, suspender las obras para mantener protegidos el Manglar de Tajamar y el Bosque de Colomos, ya que de lo contrario sería imposible, o sumamente difícil, concretar una protección al medio ambiente a través de una sentencia.
Por ello, el juicio de amparo prevé la posibilidad de solicitar la suspensión de las acciones que se reclaman. El punto fino es que cuando existen personas interesadas en la realización de la obra y que pudieran resentir algún daño y/o perjuicio con el aplazamiento de la obra, deberá otorgarse garantía suficiente para cubrir ese posible daño y/o perjuicio, misma que se haría efectiva en caso de no ganarse el juicio.
A su vez, se prevé la figura de la contragarantía, supongamos que el juez ordena la suspensión y se otorga la garantía para tal efecto, el tercero -interesado en la consecución de la obra- podría, conforme a ley, otorgar contragarantía para levantar la suspensión y seguir construyendo, garantizando el posible daño y/o perjuicio que se ocasionaría con la consecución de las obras, misma que se ejecutaría en caso de ganarse el juicio.
La cuestión es precisamente si dichas reglas sobre la suspensión deben aplicar en juicios en donde lo que está en juego es la protección del medio ambiente. ¿son reglas efectivas para el derecho que se busca proteger? ¿se está monetizando la defensa del medio ambiente?¿o simplemente se están protegiendo los derechos de la persona que busca realizar la obra?
Imaginemos que una persona promueve una demanda en contra de la construcción de un desarrollo turístico que afecta más de 50 hectáreas de manglares, solicita la suspensión de la construcción de dicho desarrollo turístico hasta en tanto no se resuelva el juicio. Para tal fin, el juez fija un monto de garantía millonario, porque claro, el daño y/o perjuicio que le puede causar al complejo turístico el aplazamiento de su construcción asciende a una cantidad millonaria. La persona que únicamente pretende proteger el medio ambiente del lugar donde reside probablemente no esté en posibilidades de pagar esa cantidad de dinero, por lo que no garantiza y la suspensión solicitada no surte efectos, por lo que el desarrollo hotelero se continúa construyendo. Para el momento en el que se dicta sentencia, las acciones en contra del medio ambiente se han consumado y el asunto, o bien queda sin materia o simplemente no fue el medio apto para cumplir la función protectora, quedando entredicha la efectividad del derecho fundamental.
Supongamos que el vecino logra pagar el monto millonario fijado como garantía, sin embargo el desarrollo turístico solicita otorgar una contragarantía a efecto de levantar la suspensión y construye la obra. De esta manera llegamos al mismo punto: el daño ambiental está consumado y el juicio no fue apto para proteger el medio ambiente. Entonces, con este mecanismo la cuestión se reduce a preguntarnos ¿cuánto cuesta defender el medio ambiente? La exigibilidad de la garantía en estos supuestos fue discutida en los casos del Manglar de Tajamar y el Bosque de los Colomos.
El Tribunal Colegiado en Quintana Roo resolvió que por la naturaleza colectiva y de interés público del derecho al medio ambiente no procedía fijar garantía para la efectividad de la suspensión en las acciones sobre el Manglar de Tajamar. En cambio, el Tribunal Colegiado en Jalisco resolvió que sí debía exigirse garantía en respeto a los derechos del tercero a cargo de la construcción en el Bosque de los Colomos. Dando lugar a una contradicción de criterios dentro del Poder Judicial Federal.
El 11 de enero de 2017 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“la Corte”) resolvió la contradicción suscitada, avocándose a resolver si debía o no exigirse garantía para la suspensión en los juicios en los que se reclamara la protección medio ambiente.
Afortunadamente, la Corte reconoció la naturaleza colectiva del derecho al medio ambiente para la lectura del problema, porque claro, es difícil no sentirse implicado cuando se habla de la afectación a más de 50 hectáreas de manglar. Sin embargo, la Corte dejó una pieza suelta.
En la sentencia, la Corte realizó un aplicación notable de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como de las Directrices de Bali y determinó que por regla general la suspensión de los actos que lesionen el derecho a un medio ambiente sano no deben encontrarse a expensas de la exhibición de una garantía, ya que podría constituirse en un obstáculo financiero para su justiciabilidad, además del riesgo de un daño irreversible o indebido a la biodiversidad, afectándose así a la colectividad.
Sin embargo, la Corte dejó un candado desafortunado a esta regla general, al determinar que no deberá eximirse el otorgamiento de la garantía cuando: (i) genere un beneficio de carácter social, o (ii) cuando responda a un esquema de aprovechamiento sustentable.
Pareciera que la Corte tuvo buenas intenciones, pero en realidad no podemos afirmar que se haya dado un paso firme en la defensa del medio ambiente. Analicemos las excepciones:
¿Cuándo una obra genera un beneficio de carácter social? La amplitud del concepto “beneficio de carácter social” pone en riesgo la justiciabilidad del derecho a un medio ambiente sano. Las 57 hectáreas del manglar de Tajamar fueron comprometidas por la construcción de un centro comercial y de recintos condominales, pero como el proyecto fue impulsado por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (“FONATUR”) podríamos hablar de cuestiones de carácter social, porque al final del día impulsar el turismo conlleva un beneficio social.
¿Cuándo una obra responde a un esquema de aprovechamiento sustentable? prácticamente siempre, precisamente porque la normatividad en la materia prevé incentivos para contar con mecanismos de reutilización de agua, generación de energías, entre otros. Por lo que, supongamos que si la urbanización en el Bosque de Colomos previera condominios que cuenten con un sistema de tratamiento de aguas residuales –o paneles solares- estaríamos frente a un esquema de aprovechamiento sustentable.
De esta manera lo que podría haber sido un avance notable en la justiciabilidad de la protección a un medio ambiente sano, en realidad no lo es. Esto, ya que si prácticamente cualquier obra encuadra en los supuestos de excepción, entonces la notable regla general que exime de la garantía y el avance que representa se vuelve inoperante.
En conclusión, a primera vista parecería que la Corte cumple la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como las Directrices de Bali que ordenan eliminar los obstáculos financieros para la justiciabilidad del derecho al medio ambiente sano, pero en realidad las dos excepciones que estableció en su sentencia son fácilmente regla general, poniéndole así un precio a la defensa del derecho al medio ambiente. Precio que difícilmente podrán pagar los ciudadanos.