EL NEWSLETTER DE MEXICANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD
Empresas fantasma: mecnismo común en las contrataciones públicas

Las contrataciones del sector público se han mantenido como una de las áreas de riesgo más importantes para la corrupción y la impunidad, pues siguen abiertas las ventanas de discrecionalidad que permiten decidir unilateralmente quién provee un bien o servicio, la contratación con sobrecostos o en condiciones poco ventajosas para el gobierno, así como la simulación de operaciones para contratar empresas fantasma. Una gran cantidad de los mecanismos y esquemas de corrupción de los sexenios anteriores, como de este, han encontrado terreno fértil en las contrataciones públicas, pues lo mismo se han identificado contratos entregados a personas leales al presidente López Obradora sus familiares o a empresas factureras o inexistentes

Por Unidad de Investigación Aplicada

Al analizar todos los contratos de los primeros 9 meses de 2021, disponibles en la plataforma de Compranet, es claro que las adjudicaciones directas siguen siendo el mecanismo favorito de asignación. Hasta este momento del año, 80.4% del total de contrataciones han sido asignadas directamente, mientras que la licitación pública ha sido utilizada en 10.7% de las ocasiones, 5.9% han sido por medio de invitaciones restringidas y, por último, destaca un creciente grupo de 3,342 contratos que se han clasificado como «Otros» y representan 2.9% del total.

El Servicio de Administración Tributaria investiga y actualiza de manera recurrente la lista de empresas que emiten comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material —conocidas popularmente como empresas fantasmas— conforme a las disposiciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Al comparar la lista definitiva de estas empresas y buscar las coincidencias en las contrataciones públicas mediante el Registro Federal de Contribuyentes, se han identificado 52 contratos con empresas fantasma de 2019 a la fecha por un monto de 162 millones. 

A pesar de que el uso de empresas fantasma ha sido identificado desde hace ya varios años como una de las áreas de riesgo dentro de las contrataciones públicas, llama la atención que estas siguen recibiendo contratos en la presente administración y que los mecanismos que permitían su existencia siguen estando presentes y poco se ha hecho para modificarlos. En primer lugar, la gran mayoría de estas contrataciones usaron procedimientos de adjudicación directa: el 51% (27 contratos) fueron entregadas por este tipo de procedimientos, 21% (11) por licitación restringida y 28% (14) fueron licitados públicamente. En segundo lugar, sólo dos contratos fueron terminados anticipadamente a pesar de que 12 se realizaron cuando la empresa ya había sido incluida en la lista de empresas fantasmas que se publica en el Diario Oficial de la Federación. Con ello, queda claro que son necesarios procedimientos más rigurosos para realizar acciones tan básicas como consultar la lista de empresas fantasma para prevenir contrataciones con empresas irregulares y, una vez entradas en vigor las contrataciones, es importante que haya mecanismos de seguimiento que permitan rescindir los contratos. 

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Por Marco Antonio Fernández y Roberto de la Rosa

Detrás del combate a la corrupción y a la impunidad subyacen procesos complejos que permiten delinear un ciclo de política anticorrupción. Como se ha argumentado anteriormente, en primer lugar, se deben prevenir actos de corrupción y desarrollar políticas enfocadas a detectar las irregularidades; después, debe llevarse a cabo un proceso simultáneo de investigación y sanción en el caso de faltas graves y delitos de corrupción. Posteriormente, se debe proceder, por un lado, a la sanción administrativa y, por el otro, a un procedimiento de sanción penal. Este ciclo se cierra con la recuperación de activos, la reparación del daño, la desarticulación de redes de corrupción y la garantía de no repetición como medida de protección efectiva para asegurar que el problema no se presente de nueva cuenta. Implementar exitosamente esta política anticorrupción requiere de instituciones eficaces con suficiencia presupuestal que rindan cuentas de sus resultados y garanticen un uso adecuado de los recursos que se invierten para su funcionamiento.

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En esta segunda entrega se analiza el Anexo Transversal Anticorrupción (ATA) para revisar la focalización de los recursos que las siete instituciones del SNA destinan efectivamente al control de la corrupción y la impunidad. En el PEF 2020 se estableció que la SHCP y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (SESNA) analizarían la viabilidad de incorporar el ATA en el PPEF 2021 para identificar los recursos anticorrupción. Para ello, la SESNA desarrolló e impulsó durante 2020, ante los integrantes del Comité Coordinador del SNA (CC-SNA), la metodología del nuevo Anexo Transversal. De esta forma, el ATA fue aprobado en el PEF 2021, mismo que analizamos el año pasado en este espacio.

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