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La importancia del enfoque de derechos humanos en la política anticorrupción en Nuevo León

Ilustración de Belén García Monroy, cortesía de Nexos.

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) delineado en la Constitución Política es un entramado de órganos que se pretende estén coordinados entre sí para prevenir, combatir y castigar la corrupción en México.

El SNA contempla la difícil coordinación de órganos y poderes encargados de la investigación y sanción penal y administrativa, de la fiscalización y auditoría, del acceso a la información, y de la creación, implementación y evaluación de políticas públicas de prevención. Por ahora hemos estado centrados en completar la fase estructural del sistema (integración de órganos y nombramiento de servidores públicos), y escuchamos en la campaña política presidencial que la corrupción es uno de los grandes problemas nacionales. Sin embargo, no hemos debatido las implicaciones negativas que tiene la corrupción en el disfrute de los derechos humanos. A pocos días de que se integre el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción en Nuevo León (CPC de Nuevo León), este órgano deberá contribuir con sus propuestas a la configuración de la política anticorrupción en nuestra entidad, no sólo desde un enfoque punitivo, sino, sobre todo, desde uno preventivo. Es por ello que tiene mucho qué decir respecto al enfoque de derechos humanos en dicha política.

¿Por qué debe el CPC de Nuevo León adoptar como una de sus dimensiones de análisis este enfoque? Sin duda, porque la corrupción impide el goce de derechos como la vida, la salud, la educación, el desarrollo; y, además, porque afecta con mayor fuerza a las personas en situación de vulnerabilidad.

No sólo la corrupción tiene amplias consecuencias negativas en el disfrute derechos humanos fundamentales[1]; además, la acaban pagando mayores costos quienes menos tienen. Las consecuencias negativas individuales consisten en la restricción del acceso a un servicio público si no es por la vía de la corrupción, lo cual es discriminatorio.

Sólo “en 2010, se identificaron 200 millones de actos de corrupción en el uso de servicios públicos provistos por autoridades federales, estatales, municipales, así como concesiones y servicios administrados por particulares[2].” En segundo término, las consecuencias negativas colectivas, como cuando se excluye a personas del acceso a bienes y servicios prestados por el gobierno, tienen un impacto mayor sobre los grupos más vulnerables. Esto podría suceder si, por ejemplo, derivado de hechos de corrupción, las autoridades de salud dejaran de proveer de medicamentos o estos fueran adulterados en centros de salud, afectando con ello el derecho a la salud de personas en situación de vulnerabilidad.

Finalmente, las consecuencias negativas generales de la corrupción son aquellas que reducen los recursos disponibles que permiten el avance en el cumplimiento de derechos como la salud, la educación, el medio ambiente sano, etc. Pensemos en todo lo que podría haberse hecho para el desarrollo del país de no haberse capturado fondos públicos para beneficio privado. Por ejemplo, en 2017 el costo de la corrupción en pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos ascendió en nuestro país a 7,218 millones de pesos[3], mientras que la inversión total en la construcción del Hospital de Alta Especialización y Medicina Avanzada de la Universidad Autónoma de Nuevo León fue del orden de 1,200 millones de pesos en cinco años de ejecución de esta obra pública[4]; es decir, la corrupción en un solo año tuvo una magnitud equivalente a la construcción de 6 hospitales de alta especialidad en cinco años, lo cual, sin duda, tiene un impacto en el desarrollo del país y en el cumplimiento de derechos.

Adicionalmente, la inclusión del enfoque de derechos humanos en la gestión del CPC local se justifica porque México es signatario de la Convención Interamericana contra la Corrupción y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; por ende, está obligado a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar eficaz y eficientemente la corrupción. Lo anterior no implica una mera obligación formal sino un mandato que debe manifestarse en la definición de la política anticorrupción, asumiendo que ésta coloca en su centro a las personas y sus derechos humanos.

Las consecuencias negativas de la corrupción en los derechos humanos también han sido reconocidas recientemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[5], debido a que la debilidad institucional, el incumplimiento de la ley y la corrupción propiciaron adopciones ilegales de niñas y niños guatemaltecos en otros países, con lo cual se violaron los derechos a la vida familiar y a la protección de la familia, derechos del niño, garantías judiciales y protección judicial de las víctimas en ese caso, que son derechos humanos fundamentales.

Sin duda, las políticas anticorrupción y la protección de los derechos humanos deben ir de la mano, tal como ha sostenido el panel de expertos que convocó el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para discutir este tema[6].

Las y los integrantes del CPC Nuevo León deben incorporar este enfoque porque, como ha sostenido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2013: la corrupción mata; la corrupción impide el desarrollo; la corrupción golpea primero y con más fuerza a los pobres; la corrupción fomenta la impunidad y debilita el estado de derecho[7].

En suma, para el diseño de políticas públicas de prevención en el Sistema Anticorrupción mexicano es imprescindible un enfoque de derechos humanos. Para el caso de Nuevo León es el Comité de Participación Ciudadana estatal el que debe proponer acciones concretas de prevención, detección y sanción en materia de corrupción y, por eso, los neoleoneses esperamos que se coloquen los derechos humanos en el centro de la discusión.

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Samuel Hiram Ramírez Mejía. Profesor de derecho en la Universidad de Monterrey.

Twitter: @SamuelHiram2004.


[1] Consejo de Derechos Humanos de la ONU. A/HRC/28/73, Informe final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre las consecuencias negativas de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos, 28º período de sesiones, 5 de enero de 2015.

[2] Transparencia Mexicana. Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno 2010, México, 2011.

[3] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Comunicado de prensa núm. 136/18, México, Marzo de 2018.

[4] Fuente: (http://www.uanl.mx/noticias/salud/contara-uanl-con-hospital-de-alta-especializacion.html).

[5] Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351.

[6] Human Rights Council UN. A/HRC/23/26,  Summary report of the Human Rights Council panel discussion on the negative impact of corruption on the enjoyment of human rights, Twenty-third sesión, 18 April 2013.

[7] UN Human Rights Office of the High Comissioner. The Human Rights Case against Corruption, Geneva, 2013.

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