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El artículo 27 del AMEC: ¿Una nueva oportunidad para luchar contra la corrupción?

“La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”

Kofi A. Annan SG ONU 2004.

En México la palabra corrupción aparece en la Constitución 21 veces: es el segundo texto constitucional del mundo que más hace referencia a esta palabra, sólo superado por la carta magna de las Maldivas con 36 veces. La palabra transparencia, por su parte, aparece 33 veces en nuestro texto constitucional, lo que lo convierte en el texto que más contiene esta palabra en el mundo. Aunado a lo anterior, la normativa mexicana es considerada entre las más avanzadas en temas de acceso a la información y combate a la corrupción. No obstante, estamos muy lejos de decir que México no es un país corrupto o que es un país transparente. La lucha anticorrupción en México tiene aún un gran reto: la implementación y los instrumentos internacionales recientemente aprobados en el nuevo tratado de libre comercio con Estados Unidos y Canadá, AMEC (Acuerdo entre México, Estados Unidos y Canadá), pueden dar incentivos para potenciarla.

El uso de instrumentos internacionales para combatir la corrupción no es algo tan reciente. Para Víctor Manuel Rojas Amandi (2017), el fin de la Guerra Fría, el desarrollo rampante de los mercados globalizados, la promoción de los valores democráticos y la evidencia de los costos económicos de la corrupción impusieron un nuevo estándar internacional de su combate que derivaría en la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer tratado multilateral en la materia, firmada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1996. El año siguiente se firmaría la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).  México es parte de este último, así como de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

El AMEC incluye específicamente un capítulo anticorrupción, el capítulo 27 (disponible aquí). A grandes rasgos, este capítulo se enfoca en la prevención y el combate a los sobornos y a la corrupción en la inversión y el comercio internacionales. Hay compromisos explícitos para fortalecer la obligación de México, Estados Unidos y eventualmente Canadá en el cumplimiento de las responsabilidades que derivan tanto de sus legislaciones nacionales como de los convenios internacionales, especialmente las convenciones anticorrupción de la OEA, la OCDE y la ONU. Además, al ser un tratado de comercio, involucra explícitamente al sector privado y la sociedad civil en la prevención y combate a la corrupción. Así, el capítulo 27 del AMEC se incorpora a una lista de mecanismos para la lucha contra la corrupción asociados a tratados comerciales, por ejemplo, los convenios de derecho penal y de derecho civil sobre la corrupción del Consejo de Europa firmados en 1999.

No sorprende entonces que México haya puesto sobre la mesa el tema y que este haya quedado en la versión final. Existe, de hecho un antecedente directo en el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM) que predispone la creación de un subcomité para resolver controversias en este tema. Ahora, ¿cómo debemos interpretar este capítulo 27 del nuevo tratado de libre comercio? Una primera aproximación es tomarlo como buenas noticias para la implementación de las leyes en materia de combate a la corrupción en el país, sobre todo por parte del sector privado.

Si nos basamos en el desempeño que tuvo México en los 24 años del TLCAN, el país tiene todo el interés en cumplir con los lineamientos dispuestos en el nuevo tratado.  A diferencia de otros acuerdos o convenciones, los intereses económicos que el AMEC conlleva son gigantescos y por lo tanto hay incentivos suficientes para cumplir con las reglas que éste establece. El riesgo de perder contratos millonarios y de tirar por la borda negociaciones de años es suficientemente grande para obligar así a acatar las medidas anticorrupción del tratado. Ahora, las buenas noticias son que el capítulo 27 no establece propiamente reglas, sino que llama a desarrollar, adoptar, aplicar y seguir la legislación nacional y los acuerdos internacionales en materia de corrupción. Así, éste puede servir como una herramienta de implementación real de las medidas anticorrupción ya existentes en México al haber riesgos monetarios reales si no se cumplen.

En este sentido, el capítulo 27 del AMEC será particularmente útil para que el sector privado acate las leyes en materia anticorrupción. Si el cumplimiento de éstas no es una prioridad de las empresas mexicanas hoy en día, es posible esperar que el riesgo sea suficientemente grande para que ya sean tomadas con la seriedad que deberían y por lo tanto implementadas.

Por último, otra buena noticia es que el tratado llama a aplicar las legislaciones existentes o a adoptar las medidas necesarias para combatir la corrupción. Es decir, si se determinara que México no cuenta con la legislación suficiente, el país tendría que adoptar nuevas leyes para combatir los actos de corrupción incluidos en el tratado. Esto puede impulsar a la legislación a ser más dura en temas específicos como el tráfico de influencias, por ejemplo. Es decir, un incentivo más para que el gobierno nacional abogue por mejores leyes para combatir la corrupción.

La otra cara de la moneda es que el AMEC es otro acuerdo internacional más que no tiene dientes ni manera de implementar lo que se exige. No hay forma de asegurarse que de verdad se cumpla con lo especificado en el capítulo 27 y que no quede en buenas intenciones. En el 2018, después de escándalos de corrupción internacionales como Oderbrecht, y siguiendo la tendencia internacional de poner en la agenda el combate a la corrupción era inconcebible un tratado de comercio internacional que no lo mencionara directamente. Funciona como un seguro necesario que no puede obviarse.  Ahora, al no tener un mecanismo duro de implementación, no se puede esperar que este tratado cambie por completo las reglas del juego. Nada nos asegura que el capítulo 27 no caiga en letra muerta.

Retomando el punto que se menciona al principio de este texto, en papel México tiene una de las legislaciones más completas en temas de transparencia y corrupción, sin embargo, la impunidad impera. Esto es, en parte, porque no existen los mecanismos necesarios para que se apliquen las leyes cabalmente. Lo mismo ocurre con los acuerdos y conferencias internacionales en tema anticorrupción. Queda por verse si este tratado es la excepción.


Leonor Ortíz Monasterio

Investigadora en Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Maestra en políticas públicas (Universidad de Chicago) e internacionalista (ITAM).

@theleonori

Manuel Toral

Especialista de datos en la Unidad de Investigación Aplicada de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad. Maestro en políticas públicas (Universidad de Chicago), politólogo e internacionalista (CIDE).

@jmtoralc

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