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Paso firme contra el turismo electoral: Caso Yucatán

Ilustración de Gonzalo Tassier, cortesía de Nexos

La mala práctica del turismo electoral consiste en movilizar personas de un distrito electoral a otro en el que no habitan realmente para obtener una nueva credencial para votar y que voten por un candidato o un partido en particular, alterando el Registro Federal de Electores (RFE). Esa movilización implica el uso de documentación falsa, la participación de instigadores o agentes y, usualmente, la oferta de algún beneficio o recompensa.

El turismo electoral es una práctica local, lo que hace que sea difícil encontrar dos países que le den el mismo nombre a este fenómeno. Sin embargo, existen ejemplos que van desde el “voto carrusel” en Rusia, hasta la renta masiva de camionetas para transportar votantes de una casilla a otra en Rumania; ambos casos cumplen con el mismo objetivo.

En México, usualmente las personas movilizadas por los agentes para alterar el RFE y obtener una credencial de manera fraudulenta provienen de comunidades de bajos recursos.

Aunque se trata de una de las conductas penales más dañinas y más investigadas, es también una de las más difíciles de comprobar y, usualmente, cuando se logra castigar a las personas responsables, se castiga a las personas ubicadas en los eslabones más bajos de la operación, como lo son los que usaron documentación falsa para obtener una credencial de elector basado en un domicilio falso, los instigadores, organizadores locales y no así a los partidos que se benefician de esta práctica y seguramente la orquestan.

La Sala Superior del TEPJF recientemente resolvió un caso de turismo electoral denunciado por el PAN. En éste, estaban involucrados cientos de ciudadanos quienes, el mismo día, realizaron un cambio de domicilio de Yucatán a Quintana Roo, en el marco de las elecciones locales de diputados de Quintana Roo en 2013.[1]

En enero de 2018 el INE sancionó a 467 ciudadanos con una amonestación, absolvió a 145 por falta de pruebas, multó a dos más por la instigación a realizar cambios de domicilio y al PRI por responsabilidad indirecta, puesto que incumplió con su deber de prevenir la realización de este tipo de conductas, además de que no se deslindó de los hechos.

Después de revisar las apelaciones que hicieron tanto el PRI como MORENA, la Sala Superior decidió aumentar las sanciones a los responsables, con la intención de mandar un claro mensaje de lo grave que es el incurrir en actos de turismo electoral, ya que vulnera el padrón y arrebata de las manos de los habitantes de una determinada localidad, municipio o distrito electoral la capacidad de elegir de manera libre y justa a quienes los representarán y gobernarán. Esto último es particularmente relevante: el vínculo de representación se debilita pues quien resulte electo no representará fielmente los intereses de sus electores, debido a que realmente habitan en otra localidad.

La Sala Superior modificó la decisión del INE en torno a la responsabilidad del PRI. Es necesario destacar el precedente que ha sentado la Sala al decidir que el partido fue directamente responsable y no indirectamente, a partir de la declaración de 35 ciudadanos que señalaron a los instigadores quienes, a nombre del partido, facilitaron su movilización y la realización de los trámites irregulares a cambio de regalos. Atribuir responsabilidad directa a un partido representa un paso hacia adelante en varios sentidos.

Primero, busca la prevención de este ilícito al sancionar a la fuente u origen de la práctica y no sólo a los ciudadanos involucrados. Segundo, se replantea el estándar probatorio para vincular a un partido y sancionarlo ya que el estándar aplicado en casos anteriores llevaba a considerar que no había suficiencia probatoria y, en consecuencia, se determinaba que no había elementos para responsabilizar y sancionar a algún partido político. Finalmente, esta decisión significa una nueva postura hacia malas prácticas que son difíciles de comprobar al 100 %, pues analiza las pruebas existentes de la mano de la lógica y del sentido común que sugieren -en conjunto- que sería un absurdo suponer que la inversión de movilizar personas para obtener una credencial y para votar, no genera un beneficio electoral a algún partido. Por el contrario, es plausible suponer que un partido encuentra beneficios al invertir en la movilización de personas, la alteración del RFE, así como de la producción u obtención de documentación falsa. En suma, con esta resolución, se busca encarecer la decisión de un partido de incurrir en esta mala práctica electoral.

De cara al próximo proceso electoral, se debe dejar lo más claro posible que las autoridades electorales no serán tolerantes para las actividades que vulneren el proceso y dañen la integridad electoral del país. Es a través de sentencias ejemplares como la que se ha discutido, que se pretende avanzar hacia la construcción de una mayor conciencia en los ciudadanos y en los partidos que evite que se considere a las malas prácticas como una opción viable para la competencia democrática.

Julio César Cruz Alcalá. Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad del Valle de México e interesado en temas electorales como la integridad electoral y las malas prácticas.

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[1] Resolución registrada bajo el número SUP-RAP-15/2018 resuelto el 25 de abril de 2018.

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