La historia de la expropiación en México se ha traducido en corrupción e injusticia para las comunidades indígenas del país. El despojo de la tierra ha sido un problema persistente reflejado a través de las reivindicaciones indígenas y campesinas. Un ejemplo son las denuncias de aprovechamiento de la estructura jurídica por parte de las autoridades gubernamentales que realizan decretos para su propio provecho y a expensas del ejido. Hoy en día, este problema se ve reflejado en el proyecto del Tren Maya del nuevo gobierno federal. Con el objetivo de ilustrar la inconsistencia y el incumplimiento de dicho proyecto frente a la ley, a continuación se analizará el marco legislativo de la expropiación en México.

La expropiación en México es definida por la doctrina jurídica como el acto administrativo del Estado que priva a una persona de su propiedad, ya sea parcial o totalmente, con la condición de que exista una causa de utilidad pública prevista en la Ley y mediante el pago de una indemnización. El marco jurídico del decreto presidencial de expropiación hace referencia al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria.

La Ley Agraria, en su artículo 93, expone las causas de utilidad pública por las que podrán ser expropiados los bienes ejidales y comunales; la fracción VII refiere a la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte. El artículo 94 de la misma ley establece que la expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Asimismo, ésta deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública, los bienes por expropiar y la indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados.

No obstante, una investigación realizada por Isabel Mateos y Lucía Vergara muestra que el Tramo Caribe en Quintana Roo, por el que pasarían 446 de los 1,525 kilómetros del Tren Maya, es sujeto de una lucha persistente entre miles de ejidatarios y el gobierno federal, que les audeuda el pago por el uso de sus tierras desde hace 50 años. Ejidatarios de las once comunidades afectadas por la construcción de la carretera 307 siguen esperando que el gobierno federal los indemnice por los terrenos que cruzan la carretera, construida durante el gobierno de Gustavo Díaz Ordaz (1964-1970). Ninguno de los gobiernos posteriores, incluyendo el de Luis Echeverría Álvarez (1970-1976) en el que se retomó el proyecto, hasta el de Peña Nieto (2012-2018), y ahora el de Andrés Manuel López Obrador, han actuado en defensa de los once ejidos a los que pertenecen al menos 253 kilómetros de la carretera, y a los que no se les han cumplido con la indemnización justa establecida en la Ley.

Ahora bien, el plan del Tren Turístico Transpeninsular incluido en el proyecto de Nación 2018-2024 busca recorrer desde Cancún hasta Palenque, pasando por los ejidos aún afectados por la ilegalidad de la carretera 307 en sus escalas en Tulum, Bacalar, y Calakmul. Asimismo, en la planeación de este proyecto, ningún funcionario se acercó a los ejidatarios para discutir el estado legal de los terrenos, o siquiera para informarles del interés que parte de sus tierras representan en la construcción del Tren Maya. La investigación realizada por MCCI muestra cómo una de las razones de la longeva injusticia hacia las comunidades indígenas que representa la construcción de la carretera 307 —y ahora el proyecto del Tren Maya— es que, a lo largo de la historia del país, se ha escondido información a los ejidatarios sobre los derechos y beneficios que tienen en el proceso administrativo, siendo la indemnización el más relevante.

Estas inconsistencias sobre el pago de la indemnización representan un fallo normativo de alta gravedad, puesto que la Ley Agraria estipula que los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización. Asimismo, la inobservancia de esta disposición por parte de la autoridad será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En este sentido, es relevante señalar los medios de defensa del gobernado dentro del procedimiento administrativo en relación con las reivindicaciones de las comunidades indígenas afectadas por el acto de expropiación.

Los medios de defensa del gobernado dictan que, en caso de que un acto administrativo, como lo es la expropiación, vulnere la esfera jurídica del gobernado, éste posee medios de defensa que puede emplear para extinguirlo. En este sentido, el gobernado posee recursos administrativos que son el medio directo entre él y la autoridad administrativa que emite el acto. Uno de los recursos administrativos es el juicio de amparo (artículos 103 y 107 de la CPEUM): se acude al juicio de amparo indirecto cuando se violan los artículos 14 y 16 de la CPEUM que son los que condicionan al acto administrativo de no violentar la libertad del gobernado, como puede ser el caso de la expropiación ejidal.

En conclusión, el caso histórico de la expropiación en México expone, en parte, un clásico problema de asimetría de información, es decir, cuando uno de los actores cuenta con más información que el otro. En este caso, la autoridad expropiatoria posee más información jurídica para lograr su objetivo que el actor del que la tierra es expropiada, que en la mayoría de los casos carece de información sobre los “medios de defensa del gobernado” que posee dentro del procedimiento administrativo. En consecuencia, la expropiación ejidal en México se ha transformado en un constante abuso de poder por parte de la autoridad expropiatoria. Ya que ésta no sólo no toma en cuenta las necesidades y preocupaciones que conciernen a los ejidos a la hora de realizar el acto administrativo, sino que además no cumple con lo estipulado en la Ley sobre la indemnización justa que les corresponde.


Elena Warman es estudiante de séptimo semestre en Ciencias Políticas en la Universidad Iberoamericana. Sus temas de mayor interés son los sociales y culturales, específicamente de asuntos indígenas y de derechos humanos.