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Ciudadanía institucionalizada: fuerzas y debilidades del CPC

Ilustración de Jonathan Rosas, cortesía de Nexos

Segunda parte

En la primera parte de este texto se concluyó que tenemos un ente —el Comité de Participación Ciudadana, CPC— con una doble responsabilidad en materia de anticorrupción: institucional y social. Por las características de sus funciones debe ejercer la política para llegar a acuerdos y, además, es de origen ciudadano. Bajo este contexto, ¿por qué la apuesta por la ciudadanización del CPC puede ser una fuerza y a la par convertirse en su principal vulnerabilidad?

La fuerza ciudadana se desdobla de diversas maneras. La más inmediata es que un CPC ciudadano se convierte en un instrumento creíble a través del cual se pueden hacer llegar los puntos de vista y las voces ciudadanas y de las organizaciones sociales al seno mismo del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). En un país como México, donde la credibilidad de la clase política (en cualquiera de sus representaciones) se ha quebrado casi por completo, este no es un tema menor. La intervención social en los asuntos públicos a través de un órgano ciudadano, cuando en verdad es percibido como tal, inyecta no sólo frescura a la discusión, sino legitimidad para la toma de decisiones. En este sentido, se trata de que el Comité articule al engranaje institucional del Sistema llevando el aporte social y ciudadano en materia de anticorrupción, compartiendo y colaborando en la propuesta formal de políticas públicas, pero con un tono distinto, con un matiz de un órgano que no forma parte de la maquinaria formal que caracteriza a las entidades de gobierno.

Además, el perfil ciudadano de los integrantes del CPC aporta otras ventajas. Un ciudadano participa y se desarrolla en contextos adicionales a los del gobierno, mira las cosas desde otro ángulo y ello lo coloca en una posición diferente a la de un servidor público para enfocar los problemas públicos. Asimismo, tiene intereses sociales y laborales más allá de los que se desprenden de las prerrogativas gubernamentales y esto asegura que su actuación, en buena medida, contará con un grado razonable de independencia.

Por otro lado, el carácter ciudadano del CPC constituye una de sus vulnerabilidades, como ya se apuntaba. La razón es simple. Podría resultar relativamente sencillo sucumbir a la tentación de burocratizarlo bajo el argumento de que sus tareas son complejas y conllevan una alta responsabilidad que va más allá del tiempo y de los recursos que tienen a su alcance los ciudadanos que lo integran. En efecto, desarrollar las funciones de tipo social e institucional encomendadas al CPC podría apuntar a colocarlo, eventualmente, en una ruta de conversión hacia un ente público, conformado por funcionarios públicos. En un escenario de este tipo, el problema de fondo es que la falta de una capa ciudadana al interior del SNA convertiría la lucha contra la corrupción en un asunto más de gobierno que de gobernanza.

¿Cómo asegurar la permanencia del carácter ciudadano del CPC? El punto de partida es una selección de las personas que lo integran acorde con un perfil ciudadano y que gocen de la autonomía que se requiere para desempeñar sus funciones. Y por ello tanto las organizaciones de la sociedad civil como los ciudadanos en general deben estar atentos al desempeño de la Comisión de Selección, que es el lugar donde se toman las decisiones para integrar y renovar año con año el CPC.

De manera adicional, el carácter ciudadano del CPC no significa que su trabajo no deba estructurarse. Es decir, para que tanto las funciones institucionales como sociales puedan ser ejercidas con eficacia, el CPC debe a su vez contar con un estándar básico de institucionalización que trascienda a las personas que lo integran y que complemente lo que dice la Ley. ¿A qué nos referimos? Además de dotarse de reglamentos propios para su funcionamiento, debe contar con apoyos mínimos (de recursos humanos) para realizar varias actividades tales como la toma de decisiones y el seguimiento de acuerdos, la sistematización de la información documental que genera, la articulación de su presidencia con otros órganos colegiados (como el Comité Coordinador y el Órgano de Gobierno del SNA), el establecimiento de mecanismos de vinculación con la sociedad civil, la propuesta y seguimiento de acuerdos de la Comisión Ejecutiva del SNA, entre otras.

Si bien por su naturaleza no sería posible que se le asignaran recursos públicos para desarrollar estas tareas, ello podría remediarse en buena medida desde la Secretaría Ejecutiva del SNA. Y es que desde ésta podría asignarse personal de apoyo para realizar estas actividades de manera legal y congruente con lo que se establece en la Ley, toda vez que dicha Secretaría participa en varios de los órganos colegiados donde hay presencia del CPC. Sin olvidar que el CPC encuentra un espacio de actuación sobre todo a través de la Comisión Ejecutiva, desde la cual participa y tiene la capacidad de mover la maquinaria institucional de la Secretaría en función de las atribuciones que tiene encomendadas en la Ley.

Abatir los elevados índices de corrupción en México es una tarea de largo plazo que requiere de instituciones y de participación ciudadana. El marco del SNA establece el tablero desde donde puede iniciarse la construcción de más y mejores instituciones para combatir la corrupción. Por su parte, la participación ciudadana se garantiza a través de la existencia del CPC, pero no debe ni puede ser la única vía. Tiene que ser la semilla al interior del Sistema, nutrida desde los más diversos ámbitos de la sociedad civil y de las organizaciones ciudadanas del país. Solo así, con instituciones y ciudadanía, se logrará establecer un verdadero régimen anticorrupción en México.

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Alfonso Hernández Valdez. Doctor y maestro en ciencias políticas por la Universidad de Chicago. Profesor investigador del ITESO e integrante del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Twitter: @AlfonsoHValdez

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