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Prisión preventiva oficiosa: la desconfianza manda

Indudablemente, la justicia penal es uno de los temas más candentes en la arena pública.  Cada una de las argumentaciones que cruza este espacio, incluso la más técnica, viene acompañada de una concepción particular de justicia y sobre qué desea la sociedad a quienes enfrentan alguna acusación penal. El pasado 19 de febrero, fuimos testigos de cómo los integrantes del poder legislativo cumplieron con el propósito de ampliar la lista de delitos meritorios de prisión preventiva oficiosa, demostrando que las instituciones que imparten justicia y los imputados no merecen más que su desconfianza.

Desconfianza ayer

Desde sus orígenes, la Constitución ha contemplado la privación preventiva de libertad como un mecanismo inherente a la justicia. Así, en 1993, se introdujo por primera vez la noción de delito grave y, sólo seis años después, se establecieron los elementos específicos para acreditar un auto de formal prisión. Es hasta 2008, con la reforma al sistema penal mexicano, que se colocó el principio de presunción de inocencia en el centro del sistema, al establecer que la prisión preventiva es una medida cautelar extrema. Al mismo tiempo, se puso a disposición del juez una serie de medidas menos severas para garantizar la seguridad de la víctima, ofendido o testigos, así como la integridad de la evidencia y la presencia del imputado en los juicios, sin necesidad de recurrir en automático a la prisión.

A pesar de lo anterior, en la legislación actual quedó una reminiscencia de la desconfianza del sistema hacia el imputado, pues esta medida aplica por automático cuando la persona es investigada por alguno de los siguientes delitos: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas[1], delitos realizados con medios violentos, delitos contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. En el discurso público, esta serie de conductas son catalogadas como delitos graves.

Desconfianza hoy

Los esfuerzos de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión para ampliar esta lista comenzaron dieciocho días después de su inicio de funciones. A lo largo de seis meses, se han presentado —tanto en el Senado, como en la Cámara de Diputados— dieciocho iniciativas para la modificación del artículo 19 constitucional y de las leyes que tuvieran impacto sobre la figura de prisión preventiva oficiosa. Estos esfuerzos no provienen de un solo partido: de las dieciocho iniciativas consultadas, cuatro son autoría del Partido Acción Nacional y cuatro del Partido Encuentro Social. MORENA presentó tres iniciativas en solitario y una en conjunto con el Partido Verde. PRI y PT, cada uno, presentaron tres iniciativas.

La primera iniciativa fue presentada por la senadora Nancy de la Sierra, adscrita al Partido del Trabajo (PT). La senadora buscaba adherir los delitos en materia de hidrocarburos a la lista de conductas meritorias de prisión preventiva oficiosa. A partir de esa fecha y hasta el mes de noviembre, senadores de diversas filiaciones partidistas presentaron seis iniciativas más cuyo objetivo era la ampliación del catálogo de delitos graves. Estas fueron concatenadas en un único dictamen y el 6 de diciembre —con 91 votos a favor, 18 en contra y ninguna abstención— fue aprobada una lista que contemplaba ocho delitos adicionales.

El dictamen fue turnado a la Cámara de Diputados, para su revisión. En esta etapa, la Comisión de Puntos Constitucionales de la cámara revisora sugirió reducir el listado a tres delitos: uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, así como los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Posteriormente, la Cámara de Diputados abrió la convocatoria para que la sociedad civil participara en audiencias públicas. Las conclusiones de este ejercicio señalan que la prisión preventiva oficiosa violenta los logros alcanzados con la reforma de 2008 y que debe desaparecer.

El día 19 de febrero de 2019, este dictamen fue sometido a votación en el pleno de la Cámara de Diputados. Con 377 votos a favor[2], 96 en contra y 5 abstenciones, el dictamen fue aprobado en los mismos términos propuestos por el Senado. Es decir, a pesar de las recomendaciones de los expertos, la lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa aumentó a dieciséis.

En paralelo, los diputados presentaron once iniciativas similares. Robo a casa habitación, intervención de comunicaciones sin mandato judicial y feminicidio, son algunas de las propuestas de ampliación de la lista de delitos que ameritan prisión preventiva automática; las conductas delictivas son mencionadas, en la mayoría de las ocasiones, como reacción a una coyuntura.

Sin importar su origen partidista o la cámara de procedencia, las iniciativas y el dictamen aprobado exponen como principal justificación el combate a los delitos en turno, agravado por la falibilidad del sistema penal acusatorio. La cadena causal es clara: ante el peligro de dejar libres a los delincuentes, la prisión preventiva previene el delito. En espera de los resultados de la investigación, vale más que el imputado espere en prisión, hasta por dos años[3], una sentencia que lo absuelva o que prolongue su estancia en un centro penitenciario.

Detrás de sus argumentaciones el poder legislativo manifestó desconfianza en la actuación de los operadores del sistema de justicia penal pues, entre párrafos, da a entender que ni el Ministerio Público investiga, ni el juez juzga. Es decir, para obviar la actuación del juez —en casos que los rebasan— y evitar que el imputado entorpezca la investigación —en vista de las limitaciones técnicas y presupuestales del MP—, es necesario adelantar trabajo mediante la prisión automática.

La iniciativa de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda (Morena) es un ejemplo de cómo la desconfianza está en el centro de la reforma a la prisión preventiva. En la exposición de motivos para la modificación del artículo 55 del Código Penal Federal, sustenta que

[l]a sociedad mexicana está exhausta y hastiada de la imposición de la cínica impunidad de Estado y de la inseguridad pública, entre otros de sus factores, porque aún quedan sin sanción muchos de los delitos y crímenes […] todos ellos que con su comisión y su no sanción generan un estado de impunidad también grave que destruye y vulnera nuestro incipiente y anémico estado de derecho.

El artículo aludido refiere que una persona de 70 años o aquejada por una enfermedad grave puede conmutar el lugar donde llevará a cabo la prisión preventiva, del centro penitenciario a su domicilio. A criterio de la legisladora, la redacción del artículo debe señalar que quien cometa un delito grave no debiera gozar de esta prerrogativa[4].

¿Desconfianza mañana?

Durante los 102 años de existencia de la Constitución vigente, la figura de prisión preventiva oficiosa ha sido modificada cuatro veces. Sólo en una de ellas se ha buscado la preservación del principio de inocencia como correlato de confianza en la impartición de justicia, así como en el individuo que enfrenta cargos.

En este quinto intento, el poder legislativo discutió la pertinencia de aumentar el listado de delitos meritorios de prisión preventiva oficiosa. A través de las exposiciones de motivos, demostraron que tanto los operadores del sistema de justicia, así como las personas imputadas, inspiran sospechas. En el extremo, en algunas de las argumentaciones, ambos aparecen como la fuente de los principales problemas en materia de seguridad.

En un país donde primero se encarcela y luego se investiga, actuar con desconfianza genera las condiciones para perpetuar la impunidad. Por un lado, incentiva actos de corrupción en los nodos de decisión para evitar la vinculación a proceso: quien pueda comprar inmunidad, lo hará. Por otro lado, la generalización de esta medida no garantiza más culpables en las cárceles, sino menos inocentes en las calles.

El aumento de la lista de delitos graves no solucionará los problemas de inseguridad o los brotes de violencia, pues las medidas cautelares no tienen estos objetivos. Aún no se ha dicho todo: por lo menos, diecisiete congresos locales deben votar a favor del dictamen. Cuando llegue el momento de votar, los congresos deben considerar que no requerimos de prisión sin condena, sino instituciones capaces de generar investigaciones con los más altos estándares y en concordancia con el principio de presunción de inocencia. ¿Tarea difícil? No. La reforma de 2008 puso la pauta para repensar cómo hacerlo.

Vianney Fernández está interesada en los temas de justicia penal y reinserción social. Actualmente, trabaja como investigadora para World Justice Project.


[1] En 2011, una cuarta reforma agregó el delito de trata de personas al listado.

[2] Mientras se discutía el dictamen en el pleno, nueve diputados del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentaron su renuncia al partido. Los nueve diputados votaron a favor del dictamen.

[3] Artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

[4] El artículo señala que la prerrogativa no es aplicable cuando las personas son investigadas por delitos graves.

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