En 2015 se aprobó una reforma constitucional que sentó las bases del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), con el objetivo de contar con un andamiaje institucional que facilite la coordinación de las distintas acciones encaminadas a poner en marcha una política pública integral anticorrupción. En la conformación del SNA, destaca la figura del Comité de Participación Ciudadana (CPC), una entidad conformada por cinco ciudadanas y ciudadanos responsables de liderar las tareas del Comité Coordinador[1] del SNA, proponer políticas que resuelvan la problemática de la corrupción y fungir como enlace con la sociedad.
A seis años del comienzo este camino, actualmente el CPC cuenta con un solo integrante y tiene el enorme reto de demostrar la vigencia de esta apuesta institucional de coordinación. Por ello, la próxima designación de las cuatro personas que asumirán esta importante responsabilidad pública dentro del Comité de Participación Ciudadana es fundamental para el fortalecimiento del SNA en su conjunto.
El 24 de agosto pasado, la Comisión de Selección (CS)[2] del SNA hizo pública la lista de las 50 personas inscritas para participar en este proceso de designación.[3] La lista está integrada por 15 mujeres y 35 hombres, de quienes resultarán —esperamos— los perfiles más idóneos para asumir esta importante responsabilidad pública.
De acuerdo con las bases octava y décima de la convocatoria,[4] emitidas por la Comisión de Selección el 5 de agosto, la etapa en la que se encuentra ahora el proceso corresponde a la “evaluación documental y curricular para determinar el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley General del SNA”, la cual concluye el próximo sábado 4 de septiembre. Los requisitos de elegibilidad que establece el marco legal, grosso modo son los siguientes:
“I. Ser ciudadano [o ciudadana mexicana]; II. Contar con experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción; III. Tener más de 35 años de edad; IV. Contar con título profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de diez años, y los conocimientos relacionados con las funciones [a desempeñar]; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;[5] VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento; VII. No haber sido registrado como candidato [o candidata], ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular; VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político; IX. No haber sido [integrante], adherente o afiliado a algún partido político;[6] y X. No ser [titular de una secretaría] de Estado, Procuraduría General de la República o Procuraduría de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretaría u oficialía mayor en la Administración Pública Federal o estatal, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gubernatura, ni secretaría de Gobierno, Consejo de la Judicatura, a menos que se haya separado con un año antes del día de su designación.”[7]
Para este ejercicio de evaluación documental y curricular, la Comisión de Selección ha elaborado una Cédula de validación documental y una Cédula de valoración documental.[8] La primera contiene doce campos en los que se verifica si cada persona aspirante entregó o no los documentos solicitados para el registro; en tanto, en la segunda se revisa sí existe correspondencia entre el perfil de cada persona aspirante y el conjunto de competencias requeridas para formar parte del Comité de Participación Ciudadana.
Al respecto, el colectivo Perfiles Idóneos ¡Ya!,[9] del cual es parte el Observatorio de Designaciones Públicas (ODP), ha enfatizado la importancia de que las personas aspirantes posean otras cualidades vinculadas con su idoneidad, más allá de los requisitos establecidos en el marco legal; es decir, atributos sustantivos que generen confianza ciudadana sobre el futuro desempeño de los perfiles al frente de altas responsabilidades públicas y que al mismo tiempo fortalezcan la autonomía del SNA.
Entre estas características, se considera la garantía de independencia: la inexistencia de vínculos partidistas, relaciones con algún otro poder político (pensemos en los poderes ejecutivos) o con cualquier grupo de interés que pueda afectar, sesgar o limitar su actuación. También está propuesta la inexistencia de conflictos de intereses pasados, presentes o potenciales, una capacidad comprobada de diálogo y colaboración con la sociedad civil —dado el carácter ciudadano del órgano del cual formará parte— y la necesidad de tender puentes y convocar a procesos y acciones multiactor. Otro requisito propuesto es una trayectoria reconocida y destacada con aportes sobresalientes en las temáticas vinculadas al trabajo del Sistema Nacional Anticorrupción y un conocimiento amplio de los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad; esto último es relevante porque el marco legal y las acciones a desarrollar requieren poner al centro a las personas y visualizar los efectos diferenciados para las mujeres y los distintos grupos de población, especialmente de aquellos tradicionalmente excluidos y discriminados.
En este sentido, resultaba esencial que la Comisión de Selección garantice la publicación completa y oportuna de la documentaciónpresentada por las 50 personas inscritas en este proceso de designación, tal y como lo establece la base tercera de la propia convocatoria.[10] Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto “que los procesos de selección para [responsabilidades] públicas representan un interés claro para la sociedad, por lo que, requieren un análisis pormenorizado de los perfiles de las personas aspirantes”,[11] lo cual no es posible sin información.
Conocer las trayectorias, propuestas, experiencia y contribuciones en las materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas y anticorrupción de quienes participan en este proceso es esencial para una discusión pública informada y un amplio escrutinio ciudadano. Sin embargo, a dos días de que concluya esta etapa de evaluación documental y curricular, la carta (s) de postulación, el currículum vitae y la exposición de motivos con la propuesta de plan de trabajo de cada una de las 50 personas participantes no ha sido publicada.
De acuerdo con la propia convocatoria, el 25 por ciento del total del universo inscrito pasará a la segunda etapa o fase de entrevistas.[12]Es decir, la cuarta parte de las personas inscritas con los mejores puntajes de la evaluación documental y curricular será entrevistada. Será decisivo que a la par de conocer esta siguiente relación, se acompañe de los resultados de las evaluaciones,como un mecanismo esencial de rendición de cuentas sobre la aplicación de los criterios definidos inicialmente en la metodología y avanzar en decisiones basadas en los méritos y capacidades de quienes participan en este proceso.
Una referencia importante a considerar por la CS es la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la cual determinó que en el proceso de designación de cuatro personas consejeras del Instituto Nacional Electoral (INE) no se cumplió de manera efectiva con el principio de máxima publicidad, pues el Comité Técnico de Evaluación no dio a conocer las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, ni las razones mínimas que motivaron la selección de las personas que pasaron a la etapa de entrevista. En dicha sentencia se indica que si bien la publicidad de las calificaciones y la valoración de la trayectoria curricular guarda relación con los datos personales o sensibles, a partir de una ponderación de los principios de transparencia y máxima publicidad frente al derecho a la privacidad de las personas aspirantes, debe garantizarse la transparencia en el proceso, pues la finalidad de este es la designación de las y los consejeros que integrarán —en ese caso— el máximo órgano de decisión del INE.[13]
En esta línea, la responsabilidad de la Comisión de Selección es de la mayor relevancia para garantizarnos como sociedad a los perfiles más idóneos al frente del Comité de Participación Ciudadana. Por lo que las etapas de evaluación en curso merecen toda la exhaustividad, profundidad y seriedad debida; y, al mismo tiempo, la máxima publicidad de la información de manera oportuna y la transparencia de las decisiones tomadas. Una forma de fortalecer a las instituciones, en este caso al CPC y al SNA, es mediante designaciones que garanticen, por un lado, procesos apegados a altos estándares de transparencia, participación y rendición de cuentas y, por el otro, deriven en resultados incuestionables que doten de legitimidad de origen a quienes integrarán este órgano ciudadano y construyan confianza sobre una decisión que impactará en la vida de las personas y en la agenda anticorrupción del país.
#SinCuotasNiCuates
#PerfilesIdóneosYa
Marcia Itzel Checa Gutiérrez
Coordinadora general del Observatorio de Designaciones Públicas (@designaciones), iniciativa que promueve Artículo 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación
[1] El Comité Coordinador se integra por la presidencia del Comité de Participación Ciudadana; las personas titulares de la Auditoría Superior de la Federación, de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción y de la Secretaría de la Función Pública; una persona representante del Consejo de la Judicatura Federal; y las presidencias del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
[2] La CS anterior concluyó sus labores el 15 de octubre de 2019 y fue hasta el 28 de abril de este año cuando la actual Comisión de Selección se instaló formalmente, luego de que el Senado designará a ocho de sus integrantes en diciembre de 2020 -Aarón Grageda Bustamante, Adán Córdova Trujillo, Armando Hernández Cruz, María de los Ángeles Estrada, Mauricio Reyna Lara, Miguel Vázquez Plascencia, Mónica María del Rosario Barrera Rivera y Pablo Armando Gonzáles Ulloa Aguirre- y el 17 de marzo de este año, a Elizabeth Soria León, como la integrante faltante y quien la preside.
[3] La lista de las personas que se registraron para participar en este proceso de designación puede descargarse en la página oficial de la CS: http://www.comisiondeseleccionsna.org/convocatoria-2021/
[4] Disponible en el siguiente enlace: http://www.comisiondeseleccionsna.org/wp-content/uploads/2021/08/Convocatoria-CPC-1.pdf
[5] La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente resolvió invalidar el artículo 16, segundo párrafo, fracción IV de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, que establecía “no haber sido condenado por algún delito”, como requisito para acceder al cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, por considerarlo discriminatorio.
[6] Para los numerales VII, VIII y IX se establece que en los últimos cuatro años anteriores a la designación.
[7] Artículos 16 y 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, ver: https://sna.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/1_LGSNA_2021.pdf
[8] La metodología definida por la CS puede revisarse en: http://www.comisiondeseleccionsna.org/wp-content/uploads/2021/08/Metodologia-1.pdf
[9] Las organizaciones que integran el colectivo son: Consejo Cívico de las Instituciones, Nuevo León; Consejo Cívico de las Instituciones Laguna; Ethos, Laboratorio de Políticas Públicas; Kintiltik; Mexiro; Observatorio con Causa; Red de Mujeres Anticorrupción Sinaloa; Tierra Colectiva, Ciudadanía, Género y Medio Ambiente; Wikipolítica Michoacán y el Observatorio de Designaciones Públicas.
[10] La base tercera de la convocatoria refiere que serán públicos todos los documentos entregados, con excepción de la información con datos personales, es decir, los datos de identificación y contacto (documento II), las copias de acta de nacimiento, cédula profesional e identificación oficial (documentos V), la carta bajo protesta de decir verdad (documento VI) y sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal (documento VIII). Por lo que, la carta (s) de postulación (documento I), el currículum vitae (documento III), la exposición de motivos con la propuesta de plan de trabajo (documento IV) y el aviso de privacidad (documento VII) tendrían que haberse publicado al inicio de esta etapa.
[11] SCJN. “Libertad de expresión. La injerencia en la vida privada de quienes participan en los procesos de selección para cargos públicos, no se limita a los documentos presentados por los propios contendientes” en Vida privada, privacidad e intimidad, p.55.
[12] Esta segunda etapa inicia el 5 de septiembre y concluye el 19 del mismo mes.
[13] Ver Sentencia del expediente SUP-JDC-180/2020. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, promovido por Guadalupe Gutiérrez Herrera, p. 122.