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¿El INAI está en riesgo?

Si en abril de 2023, el Senado no designa a nuevos comisionados del INAI, este no podrá seguir sesionando. Así, ya no podrá atender los recursos de revisión de la ciudadanía.

Desde abril de 2022, hace prácticamente 12 meses, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) se encuentra incompleto. Desde entonces, el Senado de la República estaba obligado a designar a dos nuevos comisionados para que el Instituto pueda operar con pleno completo; es decir, con los siete integrantes que por ley deben integrarlo. El pasado primero de marzo, la Cámara alta concretó esta designación; sin embargo, 15 días después, el Presidente de la República hizo uso de sus facultades constitucionales (establecidas en el artículo sexto) y objetó ambos nombramientos. Como lo ha hecho a lo largo de su vida institucional, hoy el INAI apuesta por la generación de acuerdos entre instituciones y se mantiene a la espera de la conformación de nuevos consensos en el Senado, para que los nombramientos se realicen lo más pronto posible.

En este contexto, el próximo 31 de marzo, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas concluye su nombramiento de nueve años. Desde el 31 de enero, por ley, a la ponencia a su cargo no se le turnan recursos de revisión que ingresa la ciudadanía. Ante este panorama, los recursos que deben ser repartidos entre siete, están divididos actualmente solo entre cuatro comisionados, lo que ha ocasionado una sobrecarga laboral importante para los equipos de las y los comisionados restantes. 

Si bien el proceso legislativo en el Senado para nombrar al sucesor del Comisionado Acuña ya comenzó, el problema más grave ocurrirá si para el primero de abril no se designan los dos comisionados faltantes. Porque con cuatro comisionados, el pleno del INAI no podría seguir sesionando. Esto le impediría desahogar las demandas y recursos interpuestos por la población ante los sujetos obligados para obtener información pública. Así, el Instituto quedaría en un estado de vacío, en una parálisis parcial que, sin duda, se debe resolver.

El 15 de marzo por la noche, el mismo día que el titular del Ejecutivo Federal objetó los nombramientos, los cinco Comisionados del INAI, en sesión extraordinaria, aprobamos por unanimidad una demanda de controversia constitucional, la cual salió del consenso de las y los comisionados, los equipos jurídicos de las ponencias, así como con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto. Por la vía jurídica, buscamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruya al Senado a cumplir su función constitucional y, con ello, acelerar el proceso de designación de dos comisionados. Es fundamental que no se ponga en riesgo la operatividad del organismo autónomo encargado de impulsar una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas en el país, cuya construcción es resultado de una lucha social de años.

Las designaciones pendientes en organismos autónomos

La situación del INAI no es exclusiva. Actualmente, están pendientes de resolución múltiples designaciones de alta responsabilidad en instituciones federales, las cuales dependen del Presidente de la República, del Senado o de ambos. El INAI, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía y el INEGI son ejemplos de instituciones que están siendo afectadas por la falta de nombramientos. 

Contar con órganos autónomos incompletos e imposibilitados para realizar sus funciones constitucionales, no solo afecta el sistema de equilibrios que hemos construido a partir de décadas de luchas ciudadanas, sino que también abre la puerta a su captura política. El propio INE se encuentra en esta encrucijada, pues la aprobación del llamado “Plan B” electoral disminuye su servicio profesional e impacta de manera directa en su operación. Asimismo, la tensión política —y las trabas puestas en la Cámara de Diputados— en el proceso para renovar, en abril próximo, a cuatro de los once consejeros electorales, se enmarcan en este contexto, así como la politización en torno a la integración del Comité Técnico de Evaluación que se encuentra analizando los perfiles de las y los candidatos a consejeros.

Ante un escenario de incertidumbres, es urgente que el Senado designe a dos comisionados en el INAI antes del 31 de marzo. Agradecemos las muestras de solidaridad y el apoyo que nos han hecho llegar sectores de la sociedad civil, la academia y la sociedad en general. Aunque haya actores políticos que no estén de acuerdo con nuestra labor, seguiremos trabajando día a día para garantizar los derechos de acceso a la información y protección de datos personales.

¿Qué ocurre con una controversia constitucional y cuáles son sus efectos?

 Como ejemplo de la utilidad de las controversias constitucionales, podemos recordar que, en 2021, el INAI presentó una contra el decreto del Presidente de la República que declaraba los grandes proyectos de infraestructura como un tema de seguridad nacional e interés público. Por su naturaleza jurídica, la controversia es un medio de control constitucional, la cual se presenta ante la Suprema Corte con la finalidad de que se determine la existencia o inexistencia de una posible invasión de competencias de determinadas autoridades mediante la emisión u omisión de algún acto.

El 22 de noviembre de 2021, el gobierno federal publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se buscaba, por un lado, que las autoridades federales, estatales y municipales resolvieran expeditamente los trámites necesarios para los llamados megaproyectos de la actual administración federal. Por el otro, se pretendía que la información referente a sus compras, contratos y desarrollo en general fuera reservada. Con ello, el acuerdo presidencial declaraba de interés público y de seguridad nacional estas conocidas obras de infraestructura como el nuevo aeropuerto, el Tren Maya o la refinería Dos Bocas.

En ese momento, la autoridad demandada, el titular del Poder Ejecutivo Federal, desbordó sus facultades y afectó la esfera de atribuciones del INAI. Esta acción violó diversos artículos constitucionales, además de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Suprema Corte declaró como procedente la suspensión y detuvo todos los efectos y consecuencias del acuerdo que publicó el gobierno. Con ello, se determinó que clasificar información bajo la reserva de seguridad nacional, en el caso específico de los megaproyectos, tiene repercusiones en el derecho de acceso a la información y, por lo tanto, impacta en el ámbito de responsabilidades del INAI. Catalogar información como seguridad nacional es posible, pero debe hacerse con la debida justificación normativa, a través de la llamada prueba de daño.

En el caso de ahora, ante las designaciones pendientes, la demanda de controversia constitucional será contra el Senado de la República, considerando como agravio la omisión en la conclusión del nombramiento de dos comisionados del INAI, dejando al pleno del Instituto solo con cinco de los siete comisionados que indica la Constitución. El acto reclamado ante la Cámara alta busca garantizar la operatividad del INAI y es este concepto de invalidez el que agotaremos en la controversia constitucional. Si bien ni la Constitución ni la Ley Federal de Transparencia establecen un plazo para que el Senado realice los nombramientos, no hacerlo puede repercutir en la integración necesaria para que el INAI ejerza sus funciones y, por lo tanto, en su diseño institucional.

La gravedad de que el INAI no pueda convocar a sesión de pleno

Semana tras semana, el INAI resuelve alrededor de 500 recursos de revisión en contra de 8 mil 240 sujetos obligados e instruye, —pues sus resoluciones son vinculatorias por mandato constitucional—, a que dependencias e instituciones entreguen información de interés público que la población les solicita. Desde contratos y ejercicios de presupuesto hasta la documentación sobre víctimas de delitos o apertura de expedientes clasificados, el ejercicio del INAI es una lucha diaria contra la opacidad en nuestro país. Por mencionar solo un ejemplo, ya es rutina para el Instituto resolver recursos de revisión en contra de Cofepris, una dependencia que ha destacado por sus altos niveles de opacidad durante la presente administración federal.

Solo en 2022, el INAI atendió más de 24 mil controversias y medios de impugnación. De igual modo, el INAI encabeza el Sistema Nacional de Transparencia y forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción, dos bloques institucionales que buscan robustecer nuestro Estado de Derecho.

Si no se puede convocar a pleno, el INAI mantendría detenidas estas facultades y se convertiría, como dijo el Comisionado Acuña, en una especie de capacitador y divulgador de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales. La institución quedaría incompleta. Aunque socializar derechos ciudadanos es fundamental, debemos todos proteger las funciones del INAI que posibilitan, por un lado, el derecho a saber y, por otro lado, el derecho a la privacidad.

Que el Estado mexicano cuente con el INAI responde a un sistema de equilibrios en el ejercicio del poder público para que en todo momento se preserve la democracia y los derechos humanos fundamentales. Estemos alerta para que no perdamos lo que, como sociedad, nos ha costado generaciones construir.


Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

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