Ciudad de México, a 15 de febrero del 2017
Análisis de las acciones de inconstitucionalidad 56/2016 y 58/2016
Área jurídica de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.
Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, A.C.
En las acciones de inconstitucionalidad en análisis el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) defendió el Sistema Nacional Anticorrupción, en un caso que deja entrever los primeros signos de rechazo de las entidades federativas al combate a la corrupción, al menos tratándose de Veracruz y a Chihuahua.
En un contexto en el que el Sistema Nacional Anticorrupción se configura por un entramado normativo en el que los sistemas federal y local deben armonizarse para cumplir con los fines constitucionales de la reforma, estos dos Estados pretendieron hacer sus sistemas locales anticorrupción “ad hoc” antes de verse obligados a seguir los lineamientos de las Leyes Generales que establecen las bases mínimas que deben de seguir los Estados en la regulación de la materia. Es decir, explicado en términos simples, lo que se pretendió hacer en dichas entidades federativas fue evadir las reglas del Congreso de la Unión en materia anticorrupción y de responsabilidad de los servidores públicos.
En Veracruz y Chihuahua se emitieron las reglas del juego en el combate a la corrupción local, léase, entre otros, la creación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción local, el mecanismo para la designación de su titular, la duración del cargo, la creación de la Sala Especializada en materia anticorrupción en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, la facultad del Fiscal General local de remover libremente al titular de la Fiscalía Especializada. Esto es, se pretendía establecer un mecanismo en el que los gobernadores fungieran como dueños y señores del sistema anticorrupción local. Resulta especialmente interesante que, en Veracruz, dicha reforma “anticorrupción” eliminaba la posibilidad de que el Gobernador fuese sujeto de responsabilidad penal por delitos cometidos durante el ejercicio de su cargo. Esto es, tales entidades federativas intentaron nombrar un árbitro anticorrupción sin saber la ubicación de la cancha.
La pregunta es ¿por qué la prisa de los Estados de Veracruz y Chihuahua en reglamentar el combate a la corrupción? De haber esperado escasos días hubiesen conocido las Leyes Generales que fijarían las bases mínimas a las que tendrían que sujetarse al emitir precisamente esas reglas: parece más bien un tema premeditado, un intento de escapar a las bases uniformes que deberán de seguir todos los Estados. En pocas palabras: evadir el combate a la corrupción de manera organizada.
Por ello, la todavía Procuraduría General de la República –pronto la Fiscalía General de la República- impugnó por considerar inconstitucionales dichas reformas, alegando que dicha normatividad debería haberse dictado hasta la emisión de las Leyes Generales, como bien establecían los transitorios Constitucionales de la reforma. Esto, ya que de lo contrario no habría punto de partida para conformar los sistemas anticorrupción en las entidades federativas, y ya no podría hablarse de un único Sistema Nacional Anticorrupción organizado, sino más bien de 32 sistemas.
En estas sentencias se debe reconocer la actividad del Pleno de la SCJN al velar por el Sistema Nacional Anticorrupción y por haber declarado por unanimidad de votos la inconstitucionalidad de las reformas “anticorrupción” en Veracruz y Chihuahua.
Probablemente fue la primera de muchas bolas rápidas que tendrá que batear nuestro Poder Judicial en esta lucha contra la corrupción y la impunidad. Esperemos que siga realizando esta defensa anticorrupción cuando se trate de casos concretos, es decir, de personas con nombre y apellido involucradas en actos de corrupción, y no únicamente cuando se trata de análisis abstracto de constitucionalidad de leyes.