Hace dos semanas, la Cámara de Diputados pretendía discutir una reforma que modificaba algunas facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Este organismo ha sido fundamental para la promoción de los derechos político electorales. En el siguiente artículo, revisó su historia, los distintos criterios que han impulsado para que México sea uno de los países con mayor paridad del género en el mundo y, finalmente, las implicaciones de que se hubiera aprobado la propuesta. Aunque la movilización de algunas legisladoras y legisladores logró detenerla, las amenazas a la paridad de género permanecen latentes.

En la reforma político-electoral de 1996 se reconoció la necesidad de tener un órgano facultado para proteger los derechos políticos electorales de la ciudadanía, lo cual llevó a la creación del Tribunal Electoral. Desde entonces, ha impulsado distintas medidas que han pavimentado el camino rumbo a la igualdad de derechos políticos de todas las personas, mediante la aplicación de acciones afirmativas para la representación de grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja o discriminación. Hay seis grupos de personas en los que se han enfocado estas acciones: mujeres, indígenas, afromexicanos, de la diversidad sexual, con discapacidad y migrantes.  

Las acciones afirmativas se han traducido en la imposición de cuotas de género en las candidaturas que presentan los partidos políticos, con el objetivo de aumentar la presencia de las mujeres en la toma de decisiones públicas. Este avance en materia de paridad y representación fue posible gracias al criterio de progresividad en materia de derechos humanos que tomó el Tribunal Electoral y a su facultad de intervenir ante el incumplimiento de estas condiciones por parte de los partidos políticos. Estas condiciones se encontraban en riesgo, hasta hace unos pocos días, por la iniciativa impulsada por todos los partidos políticos —excepto Movimiento Ciudadano— que buscaba limitar las facultades de las magistradas y los magistrados electorales de emitir sentencias sobre acciones afirmativas. Si bien las legisladoras y los legisladores han anunciado que postergaron la discusión de esta reforma, el riesgo de que sea discutida y aprobada sigue vigente. El método empleado por diputados y senadores en días recientes es muestra de ello.

La paridad de género es una exigencia ciudadana que lentamente ha avanzado en parte por cambios legales logrados, pero también gracias a criterios del Tribunal Electoral. Desde 1993, diferentes colectivos sociales exigieron a los partidos políticos promover una mayor participación femenina. En 1996 fue modificado el artículo 175 del Código Federal de Instrumentos y Procedimientos Legales (COFIPE) para establecer que los partidos políticos no debían exceder el 70% de personas de un mismo género en las candidaturas para diputaciones y senadurías. Sin embargo, no había sanción si no se cumplía, además de que no establecía una cuota obligatoria para la participación femenina. Fue hasta 2002 que se reformó este mismo artículo para asegurar  la proporción 30-70 para las candidaturas a nivel federal. Se estableció una sanción en caso de no hacerlo.

En 2008 se aprobó una nueva reforma, en la cual además de establecer que ahora la proporción debería ser 40-60, también se señaló que para las candidaturas por representación proporcional debían postularse 2 mujeres cada 5 espacios de las listas. En este mismo año, ocho diputadas federales solicitaron separarse de su cargo por tiempo indefinido y ceder su lugar a sus suplentes hombres. Este caso fue conocido como «Las Juanitas», en el que los partidos políticos designaban a mujeres como candidatas a diputadas —en cumplimiento con las cuotas de género—, para luego hacerlas pedir licencia y permitieran a sus suplentes hombres asumir el cargo. Así, los partidos habían encontrado un vacío para mantener a los hombres en puestos de poder, “respetando” la paridad de género.

Dichas prácticas continuaron replicándose, hasta que en 2011, diez mujeres de diversos partidos políticos, hartas de esta práctica, denunciaron estos hechos ante el TEPJF. El tribunal resolvió a favor de ellas, al reconocer el mal actuar de los partidos políticos y proponiendo un criterio que estableció que las candidatas y suplentes deben ser del mismo género, si no los partidos políticos serían acreedores a una sanción. Todos estos avances en materia de género fueron producto de las reformas aprobadas por el Poder Legislativo. Sin embargo, fue el TEPJF quién estableció los primeros criterios de paridad que luego impulsaron diversos derechos de la ciudadanía y marcaron el camino para que los derechos político electorales se respalden en medidas concretas establecidas en la ley. Por ejemplo, bajo la sentencia SUP-JDC-12624/2011 se logró que la participación de las mujeres en la legislatura del Congreso Federal tuviera la proporción, entonces inédita, de 35%. 

En 2014 volvió a cambiar el COFIPE, haciendo de la paridad una obligación para todas las candidaturas, ya fueran de mayoría simple o representación proporcional. Además las y los suplentes deberían ser del mismo género que las titulares de la candidatura para evitar el caso de «Las Juanitas». Como se puede apreciar, el TEPFJ ha cumplido su función como salvaguarda de las reglas y en pro a la diversificación de la participación política precisamente porque, aún con reglas que apunten hacia la paridad, los partidos han seguido encontrando la manera de dar la vuelta a las normas para vulnerar la equidad de género. 

Es importante señalar que el Tribunal no solamente ha impulsado criterios que han favorecido a la inclusión de grupos históricamente discriminados y rezagados, sino que también ha promovido criterios y sentencias para modificar las leyes del uso de recursos de los partidos para la promoción, capacitación y desarrollo de liderazgo político de las mujeres, esto con el fin de que los partidos políticos se tomen en serio la inclusión de las mujeres en la política. Muestra de lo anterior son las sentencias (SUP-RAP-175/2010 y SUP-RAP305-2016) que sirvieron como parte del fundamento del «Protocolo para la implementación de buenas prácticas en el ejercicio de los recursos del gasto programado» implementado desde 2018, el cual establece que los partidos políticos deberán otorgar 3% de su financiamiento ordinario para prácticas que apoyen el liderazgo de las mujeres en la política. 

Finalmente en 2019, se dió el paso legislativo definitorio, el cual posicionó a México como el cuarto país con mayor paridad de género en 2023, de acuerdo con el Banco Mundial. Fue la reforma constitucional llamada «Paridad en Todo» o «Paridad Transversal», en la cual se modificaron nueve artículos de la Constitución para garantizar paridad en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y en los organismos autónomos. Esta reforma plantea ser progresiva y comenzó a aplicarse en el periodo electoral del 2019-2020, con el objetivo de alcanzar la paridad en puestos de poder lo más pronto posible en todos los niveles. Uno de sus logros más importantes fue que se aseguró que también hubiera paridad en la postulación de candidaturas de gobernadoras Gracias a esto, hoy hay nueve mujeres gobernadoras. Tanto en la Cámara de Diputados, como en la de Senadores, hay prácticamente paridad de género desde el 2021. En los congresos locales hay más mujeres que hombres. 

La iniciativa, que ya no se discutirá en el presente periodo de sesiones, pretendía limitar algunas facultades del Tribunal. Estas modificaciones ponían en riesgo tanto los avances en materia de género como las acciones afirmativas para el posicionamiento de personas pertenecientes a grupos vulnerables. En concreto, la modificación de los artículos 41 y 73 de la Constitución pretendía dotar al Congreso la atribución sobre las acciones afirmativas, lo que limita la capacidad del Tribunal y del INE para ejercer acción pública en este ámbito, fundamental para el ejercicio de los derechos políticos. El argumento de la iniciativa era que el Tribunal Electoral había sobrepasado sus capacidades y actuaba en esferas que no son de su jurisdicción. Adicionalmente, la propuesta modifica el artículo 99 para quitarle facultades de interpretación, así como retirarles la jurisdicción en las acciones de las Cámaras, órganos del gobierno y sus regímenes interiores correspondientes. Finalmente, la reforma buscaba que la SCJN sea quién resuelva las controversias que se den al interior del poder legislativo, modificando para tal efecto el artículo 105. 

Desde 2021, ha habido diversas controversias entre la Cámara de Diputados y el TEPF. La constante descalificación y minimización de la actuación del Tribunal no solo pone en entredicho las acciones que ha realizado para proteger los derechos políticos de la ciudadanía, sino también la de las y los actores políticos.  El contrapeso que genera el Tribunal entre los partidos políticos y con el Poder Legislativo generan un equilibrio que hace posible una mejor democracia para el país. Sin un mecanismo de vigilancia y control, los partidos vulnerarían los avances que se han logrado, como la propia iniciativa mostró. Los avances en materia de paridad de género se tienen que defender día con día.

Miranda Carballo Corrales

Politóloga del ITAM e investigadora de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad