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Fiscales municipales anticorrupción. Caso Chihuahua

Ilustración de Estelí Meza, cortesía de Nexos.
 

Durante los últimos años se ha abierto un debate nacional, impulsado principalmente por organizaciones de la sociedad civil y movimientos como #FiscaliaQueSirva, para que las instituciones encargadas de procurar justicia en el país refuercen su autonomía y rediseñen su modelo de trabajo con la finalidad de que la justicia funcione para todos y no para unos cuantos. Y es que la deuda histórica que tienen nuestras instituciones al respecto de la procuración de justicia es sólo comparable con los altos niveles de violencia y corrupción en México.

Esta discusión pública dio vida a la recién estrenada Fiscalía General de la República, a las fiscalías estatales y a las fiscalías especializadas tanto a nivel federal como estatal. Entre estas fiscalías especializadas están las encargadas del combate a la corrupción, resultado de muchos años en los que hizo falta voluntad, controles y herramientas para prevenir y sancionar delitos, faltas administrativas y malas conductas en todos los niveles de gobierno.

Recordemos que,y como consecuencia de los altísimos niveles de corrupción del sexenio anterior, así como de las numerosas administraciones estatales plagadas de acusaciones de peculado, enriquecimiento ilícito y abuso de autoridad, la corrupción pasó a ser el segundo problema más importante para los mexicanos en 2015. La Encuesta de Calidad e Impacto Gubernamental del INEGI colocaba, tanto en 2011 como en 2013, a la corrupción como el tercer mayor problema social para la ciudadanía, después de la inseguridad y el desempleo. Sin embargo, en 2015, la corrupción superó al desempleo en esta medición.

Sin duda la visibilización de la corrupción en los medios de comunicación y la agenda pública dio cuenta de múltiples acusaciones a los mandos más altos del Gobierno Federal y los gobiernos estatales, incluidos el presidente y varios gobernadores. Lamentablemente a nivel municipal el alcance y la exposición mediática ha sido menor, lo que ha convertido a los municipios en tierra fértil para la opacidad, minimizando el valor de la transparencia y rendición de cuentas en este nivel de gobierno.

En este sentido, y de acuerdo al espíritu  y mandato del Sistema Nacional Anticorrupción, es obligación de los municipios crear Órganos Internos de Control, es decir, instituciones encargadas de investigar, substanciar y castigar faltas administrativas, muchas veces relacionadas con actos de corrupción.

El gran problema de estos Órganos Internos de Control también llamados Contralorías Municipales, es el mismo que se tiene a nivel federal y a nivel estatal: no está garantizada la autonomía de su funcionamiento, pues son los mismos presidentes municipales quienes nombran a los titulares. La película se repite en los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal): la autoridad fiscalizada determina quién es su fiscalizador; o sea, fiscales a modo también a nivel municipal.

Sin embargo, el caso de Chihuahua es muy especial, pues desde 1998 el congreso del estado decidió generar un contrapeso político y administrativo a los presidentes municipales e hizo que los síndicos, encargados de cuidar el patrimonio municipal, también fueran electos por voto popular. Por lo que actualmente en Chihuahua puede haber un alcalde de un partido político, y un síndico, con tareas de fiscalización, de un partido diferente.

Dado que los síndicos de Chihuahua tienen como su principal responsabilidad el cuidado del patrimonio municipal, tienen facultades de inspección y vigilancia en sus municipios. Lo más controversial, es que, con una reforma a la Constitución de Chihuahua en 2017, el Congreso Estatal hizo a los síndicos los responsables de los Órganos Internos de Control.

Esto significa que los síndicos municipales en Chihuahua son los primeros funcionarios en todo el país con capacidad de investigar e incluso sancionar faltas administrativas, pero, con una mayor autonomía, pues no le deben su puesto al presidente municipal, sino a los ciudadanos que lo votaron.

Esta extraña excepción convierte a los síndicos chihuahuenses en plenos fiscales anticorrupción a nivel municipal, fiscales que son electos por las personas para investigar actos de corrupción y, en su caso, sancionar faltas administrativas no graves. Y es que, en el supuesto que algún síndico detecte faltas administrativas graves o delitos dentro de sus investigaciones, tendría que dar parte al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado o a la Fiscalía Estatal Anticorrupción.

A raíz de este atípico diseño institucional municipal, donde se le otorgan facultades a los síndicos que pondrían a temblar a cualquier alcalde, el presidente municipal de Ciudad Juárez, Armando Cabada, interpuso la Controversia Constitucional 271/2017. En ella, señala como inconstitucional darle estas atribuciones sancionadoras a los síndicos, pues por primera vez se le otorgarían estas facultades a una figura política electa por los ciudadanos, con lo que incluso podrían investigar y en su caso sancionar a los mismos alcaldes.

En este complejo contexto político de los municipios chihuahuenses, los alcaldes de las ciudades más grandes, Ciudad Juárez y Chihuahua, aprovecharon la confusión para desarrollar sus propios Órganos Internos de Control. Es decir, sus propios fiscales a modo, yendo en contra de lo que mandata la constitución estatal[1] y buscando fortalecer la idea de que una figura política, como lo es el síndico, no debería tener facultades de investigación, substanciación y sanción.

A partir de esta singular coyuntura pueden nacer preguntas que hacen más amplio el debate sobre qué instituciones tenemos que construir en México para fortalecer el combate a la corrupción en los municipios. Sin embargo, para fines de este artículo queremos plantear y responder dos de ellas desde la visión que compartimos en el equipo de la sindicatura del municipio de Chihuahua.

La primera: ¿sería viable tener síndicos electos en todos los municipios del país que vigilen el actuar de los gobiernos locales? Sí. Chihuahua es el ejemplo que demuestra que síndicos electos pueden equilibrar la balanza del poder municipal, haciendo que los alcaldes se sientan vigilados por un igual.

La segunda: ¿es posible darle facultades de investigación, substanciación y sanción a un funcionario municipal electo por la ciudadanía? Responder esta pregunta es más complicado. Darle específicamente las facultades de substanciación y sanción a un síndico electo por las personas es un debate delicado que podría replantear el sistema de justicia administrativa en el país. Además, abriría la puerta para que miembros del poder judicial pudieran ser electos para impartir justicia. Es decir, se abriría una discusión, por un lado, de la imparcialidad y apego a la ley que deben tener los jueces, y por el otro, la supeditación en muchos casos del poder judicial al poder político y la deuda histórica que tienen quienes imparten justicia en el país.

Sin embargo, darle facultades de investigación en temas relacionados con la corrupción al síndico, un funcionario al mismo nivel de un presidente municipal, da pie a la tan esperada autonomía que tanto necesita el país para las personas que procuran justicia. Con esta atribución, se fortalece una figura donde el que revisa, cuida y vigila no está jerárquicamente por debajo de quien es revisado.

Esta idea es por supuesto solo una alternativa y no la solución mágica para acabar con la corrupción a nivel municipal, pues hay voces que creen que politizar (por ser figuras electas) la relación entre quien gobierna (presidente municipal) y quien revisa (síndico) no es la mejor opción.

Con la puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción es evidente que México sigue en un proceso de construcción de pesos, contrapesos e instituciones que hagan frente a lo que los mexicanos consideramos el segundo problema más grande del país. No obstante, la supremacía del nivel federal y el monopolio de la discusión pública desde el centro del país, son factores que han hecho que se olvide que en el tan sonado combate a la corrupción, México no sólo tiene un gobierno federal, un Congreso de la Unión y 32 entidades federativas, sino que también tiene 2,458 municipios que se han consolidado en los últimos años como terrenos fértiles para el abuso de autoridad.

Amartya Sen mencionó en su libro “La idea de la justicia” algo que inspira a quienes desde el nivel municipal buscamos reducir los niveles de corrupción: “lo que nos mueve, con razón suficiente, no es la percepción de que el mundo no es justo del todo, lo cual pocos esperamos, sino que hay injusticias claramente remediables en nuestro entorno que quisiéramos suprimir.”

 

Amin Anchondo es  síndico del municipio de Chihuahua, expresidente nacional de los jóvenes Coparmex. Ganador del la Medalla Don Lorenzo Servitje 2017.


Twitter: @aminanchondo

[1] Constitución del Estado de Chihuahua. Artículo 142 bis. La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017]

Dictamen de la Reforma Constitucional.

http://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictamenes/7523.pdf

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