Acción de inconstitucionalidad 99/2016 y su acumulada 104/2016

Por: Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, A.C.

Área jurídica de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad

El árbitro de la elección presidencial de 2018 será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Hoy más que nunca nos interesa su independencia de los intereses políticos. Lamentablemente dicha independencia ya es cuestionable.

Buscando fortalecer dicho Tribunal, en 2007 y 2008 se realizaron una serie de reformas constitucionales y legales a efecto de establecer que los magistrados de la Sala Superior del mismo durarían 9 años en su cargo y su elección sería escalonada, considerando las elecciones federales. Esto, a efecto de buscar combinar en cada elección federal: experiencia con renovación.

El sistema de elección de los magistrados electorales es complejo, ya que en éste intervienen dos poderes. Primero la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza una pre-selección de candidatos y envía una terna al Senado de la República, en donde se elige a cada magistrado por el voto calificado de dos terceras partes de los presentes.

El Tribunal Electoral sirve a la sociedad civil, por lo que resulta esencial el conocimiento del mismo por la sociedad civil. Para conformar su actual composición, el artículo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ordenó:

“II. A más tardar el 30 de octubre de 2016, la Cámara de Senadores elegirá a siete nuevos magistrados electorales de la Sala Superior que iniciarán su mandato el 4 de noviembre de 2016; dos de ellos concluirán su mandato el 31 de octubre de 2019, dos más el 31 de octubre de 2022 y los tres restantes el 31 de octubre de 2025. Al aprobar los nombramientos el Senado deberá señalar el periodo de mandato que corresponde a cada magistrado.”

Lo ordenado así sucedió: se eligieron a los 7 magistrados electorales, protestaron su cargo esperando entrar en funciones el 4 de noviembre de 2016 y cumplir el periodo establecido. Sin embargo, un día antes al señalado para que iniciarán sus funciones, el Congreso de la Unión aprobó una reforma que modificaría los plazos de nombramiento.

En concreto, la reforma implicó lo siguiente:

 

1. José Luis Vargas Valdez y Indalfer Infante Gonzales:

Periodo original: Del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019.

Periodo reformado: Del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2023.

** En lugar de 3 años estarán 7 años.

 

2. Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón:

Periodo original: Del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2022.

Periodo reformado: Del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2024.

**En lugar de 6 años estarán 8 años.

 

3. Felipe de la Mata Pizaña, Mónica Aralí Soto Fregoso y Janine Madeline Otálora Malassis conservarán el periodo señalado originalmente del 4 de noviembre al 31 de octubre de 2025.

 

Lo anterior en sí mismo genera múltiples cuestionamientos ¿por qué se amplió el plazo de algunos magistrados? ¿por qué se realizó un día antes de que entrarán en funciones, si incluso ya habían protestado el cargo? ¿cuáles fueron las razones?

Independientemente de las intenciones que haya podido tener la reforma, la pregunta relevante es si dicha modificación en la temporalidad del cargo y la manera en la que se realizó es válida constitucionalmente.

El tema no es menor considerando que se trata de los magistrados que estarán en posibilidades de validar la elección presidencial de 2018. Organizaciones civiles presentaron más de 20,000 firmas para rechazar la ampliación del periodo, se promovieron amparos, acciones de inconstitucionalidad y amicus curiae con la finalidad de que la ampliación del plazo no se realizara.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció al respecto en junio de 2017 al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Morena. Sobre dicha decisión versa nuestro análisis.

El proyecto de sentencia a cargo del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena proponía declarar la inconstitucionalidad de la ampliación del plazo del cargo de los magistrados electorales por diversas razones, entre ellas: la contravención al mecanismo para su nombramiento previsto en el artículo 99 constitucional, la violación a la independencia judicial, además de considerar que se trataba de una ley especial al ser una reforma dirigida a personas en específico.

La discusión y votación del proyecto duró 4 largas sesiones, concluyendo en una dividida votación: 6 ministros a favor de la constitucionalidad de la ampliación del plazo de los magistrados electorales y 5 ministros en contra.

Fue así como el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la constitucionalidad de la ampliación del plazo de los magistrados, votando en contra del proyecto elaborado por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena, encomendando a la Ministra Luna Ramos la elaboración del engrose con la opinión de la mayoría de los Ministros.

La decisión de la Corte, lamentablemente genera dudas sobre la independencia del Tribunal Electoral en su actual composición. Se ha sentado un precedente en el que (i) se modificaron los términos de los nombramientos de los magistrados electorales sin seguir la mecánica constitucional prevista para ello en el artículo 99 constitucional –que implica la participación legislativa, posteriormente de la Suprema Corte y finalmente de la Cámara de Senadores-; (ii) la modificación es posterior a haberse tomado protesta del cargo, siendo retroactiva, cuando en realidad los procesos de nombramiento deben realizarse a través de normas emitidas previamente –artículos 14 y 16 constitucionales-; y (iii) la modificación del plazo fue realizada mediante una norma que identifica con nombre y apellido a sus destinatarios, cuando las leyes deberían de ser abstractas e impersonales –artículo 13 constitucional-.

Además, la modificación realizada desconoce que el escalonamiento de los nombramientos debía corresponder a los procesos electorales federales, por lo que el equilibrio buscado entre experiencia y renovación de los magistrados que debía haber existido en 2019 y 2022 fue ignorado[1].

Por último cabría preguntarnos si la modificación a la temporalidad del cargo de los magistrados electorales sin seguir el procedimiento constitucional -un día antes de haber entrado en funciones- genera dudas a la sociedad sobre su imparcialidad y su vinculación con los intereses políticos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto que la independencia judicial también implica que no existan condiciones que permitan a los ciudadanos de una sociedad democrática sospechar que los jueces se encuentran ligados a presiones políticas externas[2].

Esperemos que el Tribunal Electoral recupere la apariencia de independencia e imparcialidad judicial en los comicios de 2018. La moneda de estabilidad democrática se encuentra en el aire.


[1] Dictamen del 12 de septiembre de 2007 por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores:

Para hacer posible la renovación escalonada, en armonía con la periodicidad de los comicios federales, consideramos acertada la propuesta de aumentar en dos años el periodo de mandato de los consejeros electorales del Consejo General del IFE, dejando a la ley secundaria la regulación precisa del periodo de transición para tal efecto. Igual criterio, cabe anticipar, se adopta respecto de los magistrados electorales de las salas del TEPJF.

La segunda medida se explica en la pertinencia de hacer congruentes los periodos de mandato de los integrantes de los órganos superiores de las dos instituciones fundamentales del sistema electoral mexicano, se propone que el plazo de mandato de los magistrados electorales, tanto de la Sala Superior como de las regionales, sea de nueve años, lo que, cabe mencionar, facilitará su renovación escalonada atendiendo a la periodicidad de los procesos electorales federales. Es de aprobarse.

[2] Caso Herrera Ulloa vs Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costos).