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Juicio a expresidentes ¿consulta popular o encubrimiento?

Lo más probable es que la SCJN determine que la consulta no procede por ir en contra de la presunción de inocencia de los expresidentes. Si López Obrador tiene información en contra de ellos, que denuncie.

FOTO: MOISÉS PABLO/CUARTOSCURO.COM

México se encuentra en uno de los momentos más adversos de las últimas décadas. El fracaso del manejo de la pandemia (más de 70 mil muertos), la crisis en el sistema de salud (desabasto de medicinas, especialmente para niños con cáncer), la crisis de seguridad pública (más de 40 mil homicidios dolosos en lo que va de 2020) y la inminente recesión económica (contracción del 8% del PIB para 2020) colocan al país en un ambiente de tensión social y política.

Con miras a las elecciones intermedias de 2021, el gobierno federal ha centrado su agenda política en tres importantes ejes: el Caso Lozoya como ejemplo de combate a la corrupción, la rifa del avión presidencial como símbolo de los excesos del gobierno pasado y la consulta para juzgar a los expresidentes como ejemplo de combate a la impunidad.

La promesa de que el pueblo mexicano sea el que decida si se debe enjuiciar a los expresidentes no es más que una buena intención política pues no tiene fundamento jurídico alguno y es contraria a la obligación jurídica de denunciar actos que pudieran ser constitutivos de delitos. Nos explicamos.

En nuestro orden jurídico, existe la obligación de toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito de denunciarlo ante el Ministerio Público y, más aún, cuando se trata de un funcionario público: nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales (art. 222), resalta esta obligación agregando que debe ser cumplida de manera inmediata. En tanto, nuestro Código Penal Federal establece el tipo penal de encubrimiento por receptación cuando se llevan a cabo conductas como ocultar o favorecer el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos de este o impedir que se averigüe (art. 400 f. III). A este par de ejemplos se les tiene que sumar todo un entramado de disposiciones en materia electoral, administrativa y anticorrupción que obligan a los funcionarios públicos a tomar acciones si conocen de hechos probablemente constitutivos de un delito y prevén sanciones a las que se encuentran sujetos quienes no lo hagan.

El dominio de la Ley no es ni debe ser una condición esencial para el cumplimiento de la obligación de denunciar, tanto para el funcionario público como para cualquier ciudadano. Lo anterior cobra particular relevancia cuando el sentimiento de justicia es reforzado por los ideales de lucha contra la corrupción, presentada como principalísima bandera del gobierno actual y, en particular, con respecto a administraciones pasadas a cargo de expresidentes que fueron señalados como responsables de los problemas que afectan a la sociedad mexicana.

El 21 de noviembre de 2018, Andrés Manuel López Obrador indicó en una entrevista con Carmen Aristegui: “juzgar y de abrir expedientes [a los expresidentes]… sería conspirar en contra de la estabilidad política del país”. Esta declaración no se puede ubicar de ninguna manera dentro de la idea del Estado de derecho, puesto que ninguna persona está exenta de que sus hechos puedan ser investigados y juzgados como delitos so pena de privilegiar la impunidad.

Resulta interesante que, desde antes de ocurriera aquella entrevista, se ha utilizado la palabra “juzgar” o “enjuiciar”, omitiendo que es a la Fiscalía General de la República (FGR) a quien le corresponde someter ante un juez los hechos que se consideran como ilícitos y no a la administración pública, ni al pueblo en ejercicio de su soberanía. No se trata solo de obviar un paso en el procedimiento, sino que la expresión es utilizada como símbolo de victoria frente al régimen “neoliberal”, casi como si no se pudiera tener un mayor grado de certeza de que los hechos en efecto constituyen delitos. Puesto así, la acción de juzgar significaría solo determinar la condena de los acusados, en todo caso.

El presidente López Obrador encontró en la consulta popular el remedio a la conspiración en contra de la estabilidad política del país: que sea el pueblo quien decida si los expresidentes deben ser “juzgados”. Sin embargo, a casi dos años de haber iniciado el sexenio, apenas se han dado los primeros pasos para la consulta. En primera instancia, un grupo de simpatizantes intentaron reunir firmas del dos por ciento de los ciudadanos en la lista nominal de electores (poco más de 1.8 millones de personas). Al no lograr el número de firmas suficientes, el presidente presentó la petición de consulta ante la mesa directiva del Senado el pasado 15 de septiembre, último día para presentarla de acuerdo con la Ley Federal de Consulta Popular (art. 13).

Es posible anticipar que la Suprema Corte determinara que es inconstitucional preguntarle a los ciudadanos si desean que los expresidentes sean “juzgados”, al tomar en cuenta que, según el artículo 35 fracc VIII 3o de la Constitución, no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que México sea parte (como la presunción de inocencia), ni las garantías para su protección (como los derechos inherentes al proceso penal acusatorio).

Ahora bien, aun asumiendo la constitucionalidad de la consulta, en un ejercicio hipotético que señale que a la ciudadanía le asiste un verdadero derecho de enjuiciamiento para solucionar cuestiones problemáticamente políticas, el tiempo juega un papel crucial ya que los delitos prescriben. A la vista de cualquier ciudadano, parecería una situación injusta que los delitos cometidos por los expresidentes prescriban y, aún si no prescribieran, que hayan permanecido impunes durante casi dos años. Por ello, resulta reprochable —jurídica y políticamente— que el presidente, teniendo acceso a la información relativa a las administraciones pasadas, haya decidido no presentar ninguna denuncia ante la FGR en contra de ellos. O incluso, si se quiere, haya decidido no presentar la solicitud de consulta popular desde el inicio de su mandato. Al tomar en consideración el tiempo transcurrido, tanto el discurso presidencial como los anuncios para llevar a cabo la consulta podrían ser considerados como una herramienta de encubrimiento de los delitos de sus predecesores.

Denunciar hechos que pudieren constituir la comisión de delitos no puede ser tratado como un juego de poder, ni debe ser utilizado para fines electorales: es un deber ciudadano y obligación jurídica que todas las mexicanas y mexicanos debemos cumplir. La consulta popular para enjuiciar a los expresidentes más que ser un despropósito jurídico podría constituir un grave caso de encubrimiento que atenta contra el estado de derecho. Si el presidente tiene conocimiento sobre la probable comisión de algún delito por parte de sus antecesores, que los denuncie. De lo contrario pareciera que un cálculo político está por encima de su compromiso por acabar con la impunidad.


Rodrigo Emmanuel Romero Sánchez. Egresado de la Escuela Libre de Derecho.

Twitter: @Rodrigo_R18

Felipe Neri Narváez. Colaborador del Despacho de Investigación y Litigio Estratégico de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad y estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional de la Escuela Libre de Derecho.

Twitter: @FNeriNarvaez

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