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¿La autonomía de las fiscalías anticorrupción garantiza un mejor desempeño?

Uno de los cambios más importantes que trajo el Sistema Nacional Anticorrupción fue darle autonomía a las Fiscalías Anticorrupción. Estos son sus resultados 2 años después de que se pusieran en marcha.

En 2015 se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), instancia de coordinación entre las diversas autoridades relacionadas con la prevención, detección y sanción de los delitos de corrupción y faltas administrativas. Una de las novedades del Sistema radicó en la creación o fortalecimiento de las Fiscalías Especializadas en el Combate a la Corrupción (FECC), una federal y 32 estatales. Éstas tienen a su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos por hechos de corrupción como cohecho, coalición de servidores públicos, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito, entre otros.[1]

A través de la creación del SNA se dotó a las fiscalías anticorrupción de autonomía, confiando en que, al alejarlas de la influencia de otros órganos —principalmente del Ejecutivo—, el combate a la corrupción desde el ámbito penal estaría libre de presiones de índole política y financiera. Esto, a su vez, se traduciría en una mayor eficacia de estos órganos y, probablemente, en una disminución en la incidencia de corrupción.

Partiendo de lo anterior, nos dimos a la tarea de investigar si a mayor autonomía de las fiscalías anticorrupción se cuenta con mejores resultados, lo que, para efectos de este estudio, se traduce tanto en sentencias condenatorias como en recuperación de activos.

Para ello, con base en los Estándares internacionales sobre la autonomía de los fiscales y las fiscalías, y en las Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, obtuvimos doce criterios para medir el grado de autonomía de las FECC. Entre los que consideramos más importantes están: si en el nombramiento del fiscal se contó con la participación de varios actores o si fue una decisión unilateral del gobernador o del presidente; si el fiscal puede ejercer autónomamente su presupuesto y, claro, si cuenta con suficiencia presupuestal; si tiene personal preparado y suficiente para combatir la corrupción, y si cuenta con mecanismos de rendición de cuentas hacia los ciudadanos.

Encontramos que ninguna FECC estatal cuenta con un 100 % de autonomía. Aquellas que se encuentran en un rango del 75 % son Jalisco, Campeche, Coahuila, Guanajuato, Veracruz, Nuevo León y Aguascalientes. Mientras que Baja California, Baja California Sur, Durango, Hidalgo, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Ciudad de México, Nayarit, Oaxaca y Chiapas tienen un grado de autonomía bastante disminuido. De hecho, algunas no llegan ni al 25 %.

Adicionalmente, medimos los resultados que las FECC han tenido a lo largo de 21 meses —del 1 de enero de 2019 al 30 de septiembre de 2020— en ejercicio de sus facultades primordiales, entre otros: cuántas denuncias por actos de corrupción han recibido; cuántas acusaciones formales han hecho; cuántas sentencias condenatorias han emitido; cuántos procesos de extinción de dominio iniciaron, y qué cantidad de activos han ordenado recuperar.

Aquí hallamos que sólo diez estados han logrado obtener sentencias condenatorias: Michoacán (9), Tamaulipas (6), y Zacatecas (6), Nuevo León (3), Sonora (3), Puebla (2), Sinaloa (2), Aguascalientes (1), Colima (1), Chihuahua (1). Tamaulipas es la única entidad que reporta haber recuperado recursos por actos de corrupción equivalentes a poco más de 1500 millones de pesos.

Ahora bien, del cruce del grado de autonomía con los resultados de la eficiencia en el combate a la corrupción, obtuvimos que los estados que han conseguido sentencias condenatorias cuentan con al menos 50 % de los elementos que componen el índice de autonomía: Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Michoacán, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas. Sin embargo, Coahuila, Jalisco, Campeche y Veracruz, que también cuentan con un buen grado de autonomía, no han logrado conseguir ninguna sentencia condenatoria. Por otro lado, Puebla y Zacatecas, que tienen un bajo grado de autonomía, fueron capaces de obtener, respectivamente, tres y seis sentencias condenatorias. Es decir, a partir de estos primeros resultados no podemos concluir que el grado de autonomía de las fiscalías está directamente relacionado con su nivel de eficiencia. 

Respecto a la relación entre el presupuesto otorgado cada año a las FECC y sus resultados en eficiencia, tenemos que las cuatro fiscalías con más recursos, Estado de México (155 mdp), la federal (110 mdp), Jalisco (66 mdp) y Coahuila (47 mdp), no han logrado obtener ni una sentencia condenatoria, tampoco han recuperado activos por delitos por hechos de corrupción. Por otro lado, con presupuestos mucho menores, Tamaulipas (2.8 mdp), Chihuahua (6 mdp), Aguascalientes (5.4 mdp) y Chihuahua (6 mdp) han logrado obtener sentencias condenatorias, aunque sólo Tamaulipas ha recuperado activos. Es decir, contar con una gran cantidad de recursos financieros parece no asegurar la eficacia de los órganos.

Los resultados de este estudio nos arrojan que perseguir los delitos por hechos de corrupción tiene un costo de, al menos, 557 millones de pesos, sin considerar el presupuesto de diecisiete fiscalías que simplemente no respondieron a nuestra solicitud de información. Si bien esta inversión ha redituado solamente en 34 sentencias condenatorias, también es cierto que la cantidad que Tamaulipas reportó haber recuperado (1584 millones de pesos) podría casi triplicar el presupuesto de las FECC. Es decir, si se redoblaran los esfuerzos por recuperar activos, estos podrían financiar en su totalidad el combate a la corrupción, al menos desde el ámbito penal.

Ya sabemos que México tiene un grave problema no sólo para combatir, prevenir y sancionar la corrupción, sino para generar instituciones sólidas que terminen con la impunidad que prevalece. Resulta alarmante que del total de denuncias reportadas (17 088), sólo se hayan obtenido 34 sentencias condenatorias —0.2 % del total— por cohecho, coalición de servidores públicos, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito y otros delitos por hechos de corrupción; y, que sólo una de las 32 fiscalías estatales —además de la FECC federal— haya recuperado activos.

En los sistemas anticorrupción se introdujo el principio de autonomía —la libertad de acción de sus operadores— apostando a que resolvería en algún grado sus problemas institucionales e incrementaría su eficiencia. Y si bien se han dado pasos en esa dirección, los ciudadanos seguimos sin ver resultados tangibles en el combate a la corrupción. Esperamos que este estudio dé luz sobre algunas acciones a tomar, como son los cambios legislativos e institucionales que permitan a las fiscalías ser más eficaces en su actuar.

Alfonso Pabello, Mariana Cendejas y Ángeles Estrada

Investigadores de la Iniciativa de Transparencia y Anticorrupción de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.


[1] Código Penal Federal. Libro Segundo, Título Décimo.

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