image

La defensa de los derechos humanos en la pandemia por COVID-19

En Justicia para Todos contamos con la experiencia de Centro Prodh en la solicitud de un amparo ante las medidas que han expandido la influencia de las Fuerzas Armadas en la Seguridad Pública.

FOTO: ESPECIAL /CUARTOSCURO

La pandemia por COVID-19 nos ha hecho testigos de la transformación de prácticamente todos los aspectos de la vida pública de nuestra sociedad. Las medidas de mitigación y prevención del virus provocaron cambios en aspectos de nuestro quehacer cotidiano que hasta entonces no habíamos cuestionado. De esa forma, el sistema de justicia también tuvo impactos trascendentales a los que progresivamente nos hemos acoplado para continuar realizando nuestra labor por la defensa de los derechos humanos en México.

Desde marzo de 2020, cuando el pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió el primer acuerdo general relativo a las medidas de contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, la administración de justicia adquirió mecanismos y formas de organización en las que el uso del Portal de Servicios en Línea del CJF se convirtió en una herramienta fundamental para posibilitar la continuidad de todos aquellos asuntos que previamente a la pandemia o durante la misma ameritaban atención por parte del poder judicial. De la misma forma, se implementaron diversos criterios de priorización para dar trámite a los asuntos con carácter de urgente y suspender aquellos que no se acoplaban a los criterios concebidos para esta categoría.

A pesar de ello, estas medidas no fueron suficientes para evitar que la pandemia tuviera repercusiones en el derecho de acceso a la justicia y debido proceso. Por una parte, los plazos establecidos en ley fueron seriamente afectados, registrándose un retraso generalizado en la resolución de cualquier asunto. Esto ha tenido un impacto diferenciado en la garantía de los derechos humanos de las personas que ya antes se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad, como las mujeres, indígenas, migrantes y personas privadas de la libertad. Por otro lado, la naturaleza misma de los casos que el Centro Prodh acompaña —mujeres sobrevivientes de tortura sexual; familiares de personas desaparecidas o ejecutadas arbitrariamente o comunidades indígenas en la lucha por la defensa de su territorio— ha implicado la exigencia de continuar participando en audiencias, visitando ministerios públicos, teniendo interlocución con diversas autoridades y generando nuevas estrategias de litigio para afrontar la situación de derechos humanos a pesar del actual contexto de pandemia.

Una de las acciones que hemos impulsado durante la pandemia es la relativa a la judicialización de la lucha contra la militarización. 

El pasado 9 de octubre de 2020, a través de una nota de prensa titulada “La Guardia Nacional ya es coordinada por la SEDENA”, publicada en el portal noticioso Campo Marte[1], tuvimos conocimiento de que la Guardia Nacional dejaba de estar bajo la coordinación operativa de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y que pasaría a depender plenamente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Así, desde esa fecha la coordinación operativa de dicha corporación depende de los comandantes de las 12 regiones militares del país. En un radiograma emitido por la Sedena el 6 de octubre de 2020 se hizo mención de que “las unidades de la Guardia Nacional, deberán informar sus novedades por conducto de los Comandantes de Región Militar”.

La nota de prensa no ha sido desmentida a la fecha y antes bien ha sido retomada por otros medios de comunicación y fuentes periodísticas. Podemos suponer entonces que en efecto la Sedena ha asumido el control operativo de la Guardia Nacional, por lo que nos encontramos ante una situación de hecho que viola la garantía orgánica contenida en el artículo 21 constitucional que señala que las instituciones encargadas de la seguridad pública, entre las que se encuentra a la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

Desde el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh) consideramos que la nota de prensa publicada en el mes de octubre de 2020 cobra especial relevancia en un contexto de profundización de la militarización de la seguridad pública, en el que la conformación de la Guardia Nacional —institución constitucionalmente concebida como civil— se ha caracterizado por una fuerte impronta castrense, dado que sus principales mandos y elementos operativos provinieron de la Sedena. Esta profundización de la presencia militar se debe, también, a que después de la creación de la Guardia Nacional, mediante un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente dispuso de la Fuerza Armada Permanente —Ejército, Armada y Fuerza Aérea— para llevar a cabo tareas de seguridad pública. Este acuerdo pasó por alto las sentencias de la Corte Interamericana que condicionan la participación castrense en labores de seguridad a ser extraordinaria, subordinada, complementaria, regulada y fiscalizada. El acuerdo no cumple estas características; en su lugar tuvo por efecto dotar a las Fuerzas Armadas del marco legal para ejecutar doce de las 44 facultades que la Ley de la Guardia Nacional confería a dicha institución.

Es así que, derivado de esta extensión en las facultades de las Fuerzas Armadas y con base en el acompañamiento jurídico que hemos realizado desde el Centro Prodh a víctimas y sobrevivientes de graves violaciones a derechos humanos, vimos con especial preocupación el cambio del control operativo de la Guardia Nacional a la Sedena. Por esta razón, con base en el interés legítimo que detentamos como asociación civil, presentamos una demanda de amparo indirecto aduciendo la violación a la garantía orgánica consagrada en el artículo 21 constitucional relativa a que la seguridad pública estará a cargo de instituciones de carácter civil, disciplinado y profesional, características que se ven vulneradas al ceder el control operativo de la Guardia Nacional a los comandantes de las regiones militares pertenecientes a la Sedena.

La demanda de amparo fue radicada en el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México bajo el número de expediente 1012/2020; sin embargo, el  4 de noviembre de 2020, el juzgado tuvo por acreditada una causal de improcedencia del juicio constitucional al considerar que el Centro Prodh carecía de interés legítimo para impugnar los actos que se reclamaban en la demanda de amparo, por lo que acordó su desechamiento. Dicha resolución fue impugnada a través de un recurso de queja, el cual fue resuelto el 2 de febrero de 2021, ordenándose revocar el auto recurrido por violaciones al procedimiento.

La argumentación esgrimida por parte del Juzgado de Distrito en relación con la ausencia de interés legítimo detentado por el Centro Prodh fue reiterada en una segunda resolución sobre la improcedencia del juicio de amparo indirecto;  esta determinación también fue impugnada y se encuentra en litigio actualmente. Sobre esto, consideramos que la interpretación realizada por la autoridad jurisdiccional limitó el alcance de la figura del interés legítimo, pues se sostuvo que uno de los elementos que constituyen este tipo de interés es que los actos reclamados se encuentren dirigidos a afectar los derechos de la esfera jurídica de la parte quejosa. Este criterio dista completamente del tipo de afectaciones que integran al interés legítimo, las cuales deben verse desde un sentido amplio apreciado bajo un parámetro de razonabilidad.

En este caso, sostenemos que el interés legítimo del Centro Prodh como asociación civil radica en el trabajo realizado en defensa de personas que han sido víctimas de violaciones a sus derechos a consecuencia del incumplimiento de diversas autoridades —entre ellas, las Fuerzas Armadas— a sus obligaciones constitucionales y convencionales. Lo anterior fue ampliamente desarrollado en la demanda de amparo, en la que se considera la existencia de elementos suficientes para reconocer el interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante de Centro Prodh ante el evidente carácter castrense de la Guardia Nacional en los actos reclamados.

A 10 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y ante el actual contexto de militarización de las tareas de seguridad pública, es indispensable que el interés legítimo sea interpretado por las operadoras y los operadores de justicia de tal forma que se amplíen los supuestos de procedencia del juicio de amparo, con el objetivo de proteger de manera efectiva los derechos humanos reconocidos por nuestro sistema jurídico.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) es una asociación civil sin fines de lucro, fundada en 1988 por la Compañía de Jesús, que busca impulsar cambios estructurales para que la sociedad tenga condiciones para gozar y ejercer de forma equitativa la totalidad de los derechos humanos.


LEE MÁS SOBRE: Desarmar la corrupción