Carta enviada por Pedro Joaquín Coldwell a Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, en la que expone los elementos de defensa que ha presentado ante la sanción que le aplicó la PROFECO, por supuesta alteración de 16 instrumentos de medición en una de las gasolineras en la que es accionista:
La visita de verificación a la estación de servicio 7550, Combustibles Caleta, S.A. de C.V. efectuada por la Procuraduría Federal del Consumidor en abril de 2016, se llevó a cabo a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, incluyendo la observancia de Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-005-SCFI-2011 (publicada el 30 de marzo de 2012 en el Diario Oficial de la Federación http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5241707&fecha=30/03/2012).
En ese sentido, el sistema de despacho de combustible o dispensario, no debe contar con elementos o dispositivos ajenos a los aprobados, respetándose el diseño original del fabricante que haya sido sometido a valoración y dictamen en un laboratorio autorizado (por el Centro Nacional de Metrología www.cenam.mx/VerificacionNOM005/) y aprobado por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
Durante esa visita de abril de 2016, los verificadores manifestaron haber encontrado irregularidades en 16 instrumentos de medición por no cumplir con las especificaciones del modelo o prototipo aprobado. Sin embargo, en términos del oficio DGN.312.07.2012.3162 emitido por la Dirección de Metrología de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía el 12 de octubre de 2012 (que se anexa a la presente nota), este requisito “sólo será exigible a los dispensarios comercializados con aprobaciones de modelo o prototipo expedidas conforme a la NOM-005-SCFI-2011; esto es, exclusivamente a nuevos dispensarios”. Continúa ese oficio emitido en el sexenio anterior, señalando que “lo anterior implica, para efectos de la verificación de los dispensarios comercializados antes de la entrada en vigor de la NOM-005-SCFI-2011, que no se requerirá verificar que el gasto se encuentre dentro del alcance de medición.” Conforme a la NOM-005-SCFI-2011, el alcance de medición estará marcado en el cuerpo externo del dispensario, lo que permite verificar que el gasto se encuentre dentro del alcance de medición; este marcado no representa dificultad alguna para los nuevos dispensarios, pues de fábrica vendrán así dispuestos; pero sí un problema para los dispensarios que se encuentran en operación y que carecen de tal marcado.
Adicionalmente, es de destacarse que la estación de servicio 7550, Combustibles Caleta, S.A. de C.V. se ha sometido anualmente a dos revisiones semestrales ante Unidades de Verificación Acreditadas, las cuales han dictaminado el cumplimiento de la normatividad aplicable conforme a los artículos 84 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (se anexan los dictámenes más recientes). La NOM-005-SCFI-2011 señala en su numeral 11 que la evaluación de la conformidad de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos objeto de la presente norma oficial mexicana, se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor, y las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Además de que establece en su numeral 9 que la verificación inicial, periódica y extraordinaria de los sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos de gasolina y otros combustibles líquidos debe efectuarse, de conformidad con las disposiciones establecidas en la «Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla».
La mencionada Lista dispone que la verificación periódica de los instrumentos de medición contemplados en la NOM-005-SCFI-2011 o la que la sustituya, debe realizarse por unidades de verificación acreditadas y aprobadas para tal efecto o ante la PROFECO. La verificación debe realizarse cada seis meses de manera periódica, del primero de enero al 31 de marzo para el primer semestre y del primero de julio al 30 de septiembre para el segundo semestre de cada año. (http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5433393&fecha=18/04/2016)
Finalmente, es de resaltarse que entre el 1 de octubre de 2015, fecha en que la Comisión Reguladora de Energía otorgó el permiso a la estación de servicio de Combustibles Caleta, S.A. de C.V., y el 30 de diciembre del mismo año, ese órgano regulador coordinado en materia energética otorgó 8,584 permisos a estaciones de servicio. De esos 8,584 permisos, 310 fueron otorgados en un plazo de dos días agrupados en 8 resoluciones. De esta forma, se acredita que Combustibles Caleta, S.A. de C.V. no recibió un trato preferencial en la tramitación de su permiso ante la Comisión Reguladora de Energía. (información consultable en www.gob.mx/cre/articulos/permisos-otorgados-en-materia-de-petroliferos-58616)
Relación de Anexos:
Oficio DGN.312.07.2012.3162 de 12 de octubre de 2012, suscrito por el Director de Metrología de la Dirección General de Normas de la Subsecretaría de Economía
Dictamen de Verificación G 02 298, de fecha 2 de diciembre de 2016, efectuado por la Unidad de Verificación Acreditada UVA Peninsular, S.A. de R.L. de C.V., No. UVIM-117, a la estación de servicio 7550 Combustibles Caleta S.A. de C.V.
Dictamen de Verificación G 02 252, de fecha 24 de septiembre de 2016, efectuado por la Unidad de Verificación Acreditada UVA Peninsular, S.A. de R.L. de C.V., No. UVIM-117, a la estación de servicio 7550 Combustibles Caleta S.A. de C.V.
Dictamen de Verificación G 02 220, de fecha 23 de agosto de 2016, efectuado por la Unidad de Verificación Acreditada UVA Peninsular, S.A. de R.L. de C.V., No. UVIM-117, a la estación de servicio 7550 Combustibles Caleta S.A. de C.V.
Dictamen de Verificación G 02 105, de fecha 27 de abril de 2016, efectuado por la Unidad de Verificación Acreditada UVA Peninsular, S.A. de R.L. de C.V., No. UVIM-117, a la estación de servicio 7550 Combustibles Caleta S.A. de C.V.