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Ley Bonilla. La SCJN en la encrucijada

Ilustración de Kathia Recio, cortesía de Nexos

La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, acudió a la toma de protesta de Jaime Bonilla como gobernador de Baja California y sostuvo que era “legal” que asumiera el cargo por 5 años, ya que había una norma que así lo disponía. La forma de entender el derecho por parte de la exministra pertenece al paleozoico. Además, su opinión respecto a que la ley “va a pervivir”, y permitir que Bonilla gobierne durante cinco años, habla mucho de su escaso entendimiento del derecho. Políticamente tal vez acierte, pero jurídicamente su postura es anticonstitucional y contraria a derechos humanos.

La Secretaria de Gobernación está asumiendo que la norma a aplicar es la Ley Bonilla y deja de lado otras disposiciones que sí son aplicables y han sido juzgadas por los tribunales. Para doña Olga, dado que existe una norma de último momento que sostiene que Bonilla gobernará por 5 años, entonces esa es la norma aplicable. La exministra olvida la diferencia entre vigencia y aplicabilidad. Un acto sólo es legal cuando se sostiene con una norma aplicable al caso concreto. La Ley Bonilla no es una norma aplicable porque es retroactiva. Vigente sí es, porque se publicó en medios oficiales, pero sostener que es aplicable significa dejar de lado un conjunto de normas (constitucionales y legales) y de resoluciones (de las autoridades electorales) que ya regularon el caso en su conjunto (la elección de gobernador y el periodo por el cual fue electo el gobernador).

 

Como ya se ha dicho hasta el cansancio, en 2014 hubo una reforma constitucional en Baja California que modificó el periodo de gobierno del mandatario bajacaliforniano que fuera electo en el año 2019. Esa es la norma que Olga Sánchez Cordero está decidiendo no aplicar. se decanta por el fraude (Ley Bonilla) y lo tilda de legal. Sin embargo, resulta que debido a esa norma de 2014 se convocó a elecciones y se eligió a Bonilla. Esa norma ya ha estado bajo el escrutinio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) -instancia máxima en temas electorales- y éste sostuvo que se trata de una norma válida. Con base en ella fueron realzadas elecciones en la que los actores participaron e impugnaron lo que consideraron les causaba agravio. Bonilla impugnó esa norma de 2014 y el TEPJF sostuvo que el periodo del gobernador electo en los comicios de este julio sólo puede ser de dos años. Cierto es que la Ley Bonilla señala que el periodo del próximo gobernador de Baja California será de cinco años (noviembre 2019 a octubre 2024), pero esa es una norma retroactiva y anticonstitucional porque regula situaciones ya antes reguladas por la norma de 2014. La única norma constitucionalmente aplicable es la que ya ha estado bajo escrutinio del TEPJF; decantarse por la norma de 2019 es favorecer un fraude.

 

En este escenario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará la constitucionalidad de la Ley Bonilla. Lo hará a través de una acción de inconstitucionalidad. ¿Qué significa esto? Que la Corte deberá determinar si lo procedente es aplicar la norma de 2019 o la norma de 2014.

 

Hay ciertas desventajas de que la Corte analice la Ley Bonilla bajo una acción de inconstitucionalidad. Primero, porque el ciudadano está ausente en el debate. La Corte realizará un control abstracto de constitucionalidad y es complicado que determine si la Ley Bonilla viola el derecho de los ciudadanos de Baja California a tener una elección en 2021. En todo caso, la Corte determinará si la ley puede ser retroactiva y si afecta una cuestión electoral primordial, como es la periodicidad de las elecciones, pero se antoja difícil que la Corte aborde si esta ley incumple el artículo 21.3 de la Declaración Universal de derechos humanos, que demanda la periodicidad de elecciones y que tiene como presupuesto que esa periodicidad no sea cambiada una vez que las autoridades han sido electas. Lo contrario sólo lo hacen los regímenes golpistas, porque únicamente a través de un golpe de Estado se entiende que quien es electo para un periodo determinado vea alargado o reducido el periodo para el que fue electo. La Ley Bonilla alarga ese periodo, pero dejar abierta la puerta: esa forma implica decir que igual de válida puede ser una reforma constitucional que acorte el mismo periodo de gobierno. Democráticamente no hay forma de que la ley Bonilla sea declarada constitucional.

 

Además, al analizar la norma mediante una acción de inconstitucionalidad, se necesitan 8 votos para que la SCJN invalide la Ley Bonilla. Es previsible que Laynez, Pardo, Pérez Dayán, Gutiérrez y Aguilar voten a favor de la inconstitucionalidad, pero de los cinco ministros restantes, el voto es aún incierto.

 

Si no se declara la inconstitucionalidad de la Ley Bonilla, el panorama sería sombrío, aunque los ciudadanos de Baja California aún contarían con el juicio de protección de derechos político-electorales para exigir que se convoque a elecciones en 2021 y obligar a las autoridades electorales a que haya elecciones para elegir gobernador ese año.

 

En caso de no declarar la inconstitucionalidad de la Ley Bonilla, la SCJN crearía un caos y dejaría abierta la posibilidad a verdaderos golpes de Estado a partir de reformas a las constituciones locales. Bien haría la Corte en hacer referencia a las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que han precisado en un par de ocasiones que Bonilla fue electo únicamente para dos años. Esas son decisiones irrebatibles y han seguido los procedimientos fijados por la ley. Son derecho aplicable;  precisamente el concepto que Bonilla quiere pasar por alto y al que Sánchez-Cordero se ha sumado, aunque lo ignore.


Juan Manuel Mecinas Montiel. Doctor en Derecho constitucional por la Universidad Complutense de Madrid. Fellow del rcc.harvard.edu. Ha sido investigador visitante e impartido clases en distintas universidades en México y en el extranjero. 

Twitter: @jmmecinas.

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