«Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario»
Grlmo. José Ma. Morelos y Pavón
Hace más de 250 años, Montesquieu (1689-1755) plasmó en El Espíritu de las Leyes el principio político moderno de división de poderes, afirmando que la fórmula tripartita −ejecutivo, legislativo y judicial− no podía recaer en una persona sin que ello implicara necesariamente una transgresión a la libertad de los gobernados:
“Cuando el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo, no hay libertad; falta de confianza, porque puede tenerse que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas y los ejecuten ellos mismos tiránicamente. […] Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre particulares.”[1]
Estas líneas fueron fundamentales para la consolidación de la teoría política moderna, incitaron la independencia de las Trece Colonias Inglesas y la Revolución Francesa. Así, fue moldeada la estructura de gobierno tripartita de la mayoría de los actuales estados occidentales.
No cabe duda que la historia nos ha demostrado la importancia de dividir el ejercicio del poder público a efecto de no incubar dictadores, congresos a modo o cortes autoritarias. 250 años después, el empolvado concepto dogmático de la división de poderes retoma importancia en la vida política de nuestro país con relación a la independencia judicial de los juzgadores nacionales, principalmente de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Desde su instalación, el 7 de marzo de 1815 en el municipio de Ario, Michoacán, el Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana, hoy Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha encabezado el Poder Judicial en nuestro sistema político constitucional, teniendo a su cargo la interpretación última de la Constitución Política y la resolución de las controversias suscitadas en el territorio nacional.
Las resoluciones de la Corte constituyen elementos que han marcado importantes pautas en el devenir político nacional, por lo que la integridad e independencia de sus miembros es de suma importancia para la vida política del país.
En el modelo constitucional mexicano, la Suprema Corte funge como Tribunal Constitucional con facultades para calificar la constitucionalidad de los actos soberanos de todas autoridades nacionales e incluso para declarar, con efectos generales, la inconstitucionalidad de una norma emitida por el Congreso de la Unión. Estas facultades consolidadas desde la reforma constitucional de 1994, robustecieron el papel de la Suprema Corte en la vida política de México, pues ha definido la interpretación constitucional de temas como el aborto, la legalización de la marihuana, el matrimonio y adopción homosexual, así como la procedencia de acciones en contra de servidores públicos de los diferentes niveles de gobierno.
Precisamente para evitar la injerencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo en la discusión de este tipo de temas, toma gran relevancia la independencia judicial de los integrantes de la Suprema Corte, pues las resoluciones de la misma deben de estar fundadas y motivadas con base en elementos estrictamente constitucionales y legales, sin que ninguna agenda política partidista afecte las resoluciones judiciales, o peor, constituya elementos interpretativos −jurisprudencia− obligatorios para todos los juzgadores del país.
Uno de los elementos necesarios a estudiar para pretender robustecer la independencia judicial del Poder Judicial, empezando por la Suprema Corte, es el análisis objetivo del procedimiento mediante el cual se nombran a sus integrantes.
Grosso modo, la regulación constitucional vigente establece que para nombrar a los Ministros de la Corte, el Presidente de la República tiene que presentar una terna de candidatos al Senado de entre los cuales, este último designa al nuevo Ministro, repitiéndose el escenario para el caso de que no se llegue a un consenso en la primer ocasión.
¿Por qué dos de los Poderes de la Unión determinan la integración de su igual? ¿Por qué el Presidente de la República tiene que proponer directamente a las personas que pueden ocupar el cargo de Ministro de la Corte? ¿No es la Corte la cabeza de un propio poder de la unión como para que sus iguales decidan cómo integrarla?
La independencia del Poder Judicial empieza desde la forma en que se designan a los integrantes de su Tribunal Supremo, estos no deben representar intereses políticos del partido en el poder −ni de cualquier otro− sin que ello atente contra la independencia judicial del cuerpo judicial. Precisamente el diseño político tripartito que divide el poder público en ejecutivo, legislativo y judicial, tiene su base en la independencia entre sí. Esa fue la voluntad de nuestro constituyente originario al consagrar en la Constitución Política de 1824 la creación de una república representativa popular federal, en donde se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial.[2] En este diseño político, la participación democrática directa del pueblo mexicano se ejerce mediante la elección popular de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, quienes, por la naturaleza de sus funciones −crear leyes y aplicarlas instrumentando políticas públicas−, justifican la participación partidista de la voluntad popular.
A diferencia de ellos, el Poder Judicial de la Federación debe ser ajeno a intereses políticos partidistas, no es un poder constituido mediante mecanismos de democracia directa −elecciones populares−, y no debe serlo, pues la naturaleza de la función judicial −dirimir controversias mediante la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico− exige a quienes lo desempeñen contar con un perfil altamente profesional en la ciencia jurídica más que representar directamente la voluntad popular.
La participación democrática del Poder Judicial en la vida política del país radica en la defensa de la supremacía constitucional, pues la protección de la Constitución es el ejemplo más claro de la protección de la máxima voluntad popular.
Precisamente por ello es de suma importancia blindar a la Suprema Corte de intereses particulares o partidistas que contaminen el debido ejercicio de la defensa constitucional, cuestionando la intervención del Presidente de la República en la conformación de la terna de candidatos a Ministros de la Corte y la ausencia de participación de la sociedad civil en el nombramiento.
Felipe Neri Narváez. Estudiante de la Escuela Libre de Derecho y colaborador en el Despacho de Investigación y Litigio Estratégico de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.
Twitter: @FNeriNarvaez
[1] MONTESQUIEU, Charles Louis de Secondat Barón de. El espíritu de las leyes. Tr. Nicolás Estevanez. 1a edición. Editorial Albaratros. Buenos Aires 1942. p. 243.
[2] Artículos 4 y 6 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada por Decreto de 4 de octubre de 1824.