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¿Qué perdemos en la sociedad con la parálisis del INAI?

Por tres meses, el pleno del INAI no ha podido sesionar porque el Senado no ha nombrado nuevas personas comisionadas. Esta parálisis está vulnerando el derecho de acceso a la información de toda la sociedad mexicana.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tiene por mandato constitucional el garantizar a todas las personas los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales conforme a lo establecido en los artículos 6 y 16 de la Constitución, respectivamente. No obstante, este órgano garante cumplirá próximamente tres meses paralizado y la cuenta sigue. El pleno del INAI carece del quórum necesario para ejercer sus atribuciones, ya que desde el 30 de marzo dejó su cargo el último comisionado que era necesario para contar con la mayoría válida para sesionar de al menos cuatro de siete comisionados.

Si bien no es el objeto de este artículo dar cuenta de los sucesos que derivaron hasta este punto de parálisis del INAI, basta con saber que a raíz de la deliberada omisión legislativa ese organismo se encuentra inoperante.  Esta parálisis se traduce, por lo tanto, en la afectación directa de los derechos tutelados por el INAI. A la fecha, suman más de 6300 recursos pendientes de resolución (de acuerdo con la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra) y se acumulan más asuntos semana con semana. El objetivo en este artículo es dar cuenta de las afectaciones —directas e indirectas— a los derechos de las personas con motivo de la parálisis de la institución.

El derecho de acceso a la información vulnerado

El derecho de contar con información pública está en el texto constitucional y permite que toda persona sea capaz de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. En consecuencia, su ejercicio se materializa en el acceso a documentos en poder de las instituciones públicas, que la ley denomina sujetos obligados. Las autoridades están obligadas a otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos y a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

El acceso a la información es la facultad que tienen las personas para acceder a los documentos que las autoridades del sector público poseen y generan en el ámbito de sus atribuciones. Por lo tanto, el efecto sobre el acceso a la información a partir de la parálisis del Instituto radica en que, si bien es posible presentar solicitudes de acceso a la información a las autoridades del ámbito federal, en caso de inconformidad no es posible impugnar las negativas que se deriven de estas solicitudes. Además hay un mecanismo denominado incumplimiento de transparencia, el cual permite denunciar cuando las autoridades no publican la información trimestral sobre sus obligaciones en materia de contrataciones, ejercicio de recursos, recomendaciones y auditorías, entre otros.

Otra consecuencia negativa es que se socava el acceso a la información a nivel nacional, en tanto que el INAI tiene atribuciones de fungir como una suerte de segunda instancia en materia de acceso a la información. Esto a través del recurso de inconformidad, que puede revisar los fallos de los organismos garantes de acceso a la información y protección de datos a nivel local en las entidades federativas del país.  

Todos estos medios de impugnación se ven afectados a partir de la parálisis del INAI. Estos mecanismos que están diseñados para ser sencillos y expeditos quedan, por lo tanto, sin efecto y se configura una vulneración al acceso a la información. Adicionalmente, la parálisis afecta la facultad de ese Instituto para presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto es relevante, por ejemplo, con el caso nuevo decreto de obras prioritarias emitido por el Ejecutivo Federal que fue publicado en el Diario Oficial el 18 de mayo, que de nueva cuenta declara a determinadas obras de carácter de seguridad nacional y que podrían incidir en estos derechos. Ante ello, ese organismo garante se encuentra en la imposibilidad de impugnar disposiciones normativas que vulneran ambos derechos.

A partir de este clima hostil en torno al acceso a la información pública, el Ejecutivo y el Legislativo federales han creado incentivos para que las autoridades nieguen las solicitudes de información de la ciudadanía o simplemente dejen de dar cumplimiento a sus obligaciones, ya que no existe una autoridad que pueda exigirles su cumplimiento.

Es posible argumentar, por supuesto, que aún existe la vía del amparo para requerir a las autoridades información pública. No obstante, este medio es todavía más inasequible que la presentación del recurso de revisión y demanda mayores conocimientos jurídicos. Esto volvería al acceso a la información costoso, inaccesible e ineficiente, en la medida que se demora el tiempo en obtener la información. 

Protección de datos personales  

Tal como sucede con el acceso a la información, la parálisis del INAI socava la facultad de las personas para acceder a mecanismos que supervisen que las autoridades apeguen su actuación conforme a derecho en el manejo de sus datos personales. Esto presenta un obstáculo a las personas para poder ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición o también llamados derechos ARCO ante las autoridades del sector público.

En esta misma línea, no solo es afectado el derecho para acceder a mecanismos expeditos, sino también del escrutinio y denuncia de irregularidades del sector público, puesto que no resulta posible dictar resoluciones por parte del INAI ante denuncias de irregularidades. Por ejemplo, en el caso de espionaje con el software malicioso Pegasus a periodistas y funcionarios resultaría imposible a ese organismo dictar una resolución y medidas de apremio en caso de infracciones a la protección de datos personales. 

Al INAI se le faculta constitucionalmente a tutelar este derecho no solo en el sector público sino  también en el sector privado.  Ante la imposibilidad del pleno del Instituto para sesionar, queda suprimida la posibilidad de dictar procedimientos de protección de derechos, de verificación e imposición de sanciones en contra de particulares y empresas que tratan datos de las personas.

Conclusión

Hay más de 6,300 recursos de impugnación pendientes por resolver. Este dato por sí mismo da cuenta de los recursos de revisión sin considerar otros medios como la denuncia por incumplimiento, procedimientos de protección de derechos, entre otros. Es importante hacer notar que, detrás de cada expediente, hay una persona que espera un fallo por parte del INAI que le permita hacer valer sus derechos. Detrás de cada expediente, hay una persona que posiblemente esté recabando elementos para revelar actos irregulares o de corrupción, busca mejorar su dictamen de pensión u obtener mayores elementos para contar con una sentencia favorable. 

La parálisis del INAI no se traduce en la afectación del organismo únicamente. Son personas que, ante un problema, decidieron acudir a este organismo en búsqueda de una solución. Eso sin contar los incentivos perversos que se generan para que los sujetos obligados dejen de apegarse al marco jurídico en la materia y realicen prácticas indebidas ante la ausencia de mecanismos coercitivos en su contra.

El INAI tiene como finalidad proteger los derechos de acceso a información de las personas. No es una institución que carezca de espacios de oportunidad ni de críticas válidas. Sin embargo, es claro que la intención de la mayoría en el legislativo ha sido provocar su parálisis en franco rechazo a su labor. Este organismo no es un coto de la clase política ni de grupos de interés. Por el contrario, fue concebida como una autoridad imparcial para acercar la información del gobierno a todas las personas. Obstaculizar su funcionamiento resulta en la afectación de los derechos de la ciudadanía. 


Gabriel Espinoza Ibarra

Politólogo y estudiante de maestría en derecho.

Todas las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de las autoras o los autores y no representan la postura de Nexos o de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad

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