El pasado 26 de abril el presidente Andrés Manuel Lopez Obrador envió a la Cámara de Diputados una iniciativa que contenía un proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La iniciativa plantea, en términos generales, tres grandes cambios en las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública (SFP): centralizar, nombrar y remover a las personas Titulares de la Unidad de Administración y Finanzas (TUAF), concentrar las contrataciones gubernamentales y simplificar la estructura administrativa de los Órganos Internos de Control (OIC).
A principios de sexenio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) asumió la facultad de coordinar y conducir a las personas TUAF, lo que antes se conocía como Oficialías Mayores. Con ello, las personas titulares de las Secretarías de Estado ya no pudieron nombrar a los encargados de administrar los recursos humanos, tecnológicos, financieros y materiales de la institución que encabezan; actualmente estos los designa la SHCP, en un intento de centralización administrativa.
Ahora, lo que busca la iniciativa presentada por el presidente es transferir la facultad de la SHCP a la SFP, manteniendo el control central de la parte adjetiva de las instituciones; es decir, el nombramiento de las personas encargadas de ejercer el presupuesto de las operaciones corrientes de las oficinas de gobierno seguirá sin estar en manos de los secretarios de estado. Adicionalmente, la iniciativa establece que en el sector paraestatal también se designen a las personas TUAF, lo que centraliza el poder administrativo en toda la administración pública federal (APF), con excepción de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.
Aunado a ello, y bajo el supuesto de evitar la corrupción, la iniciativa precisa que la SFP pueda nombrar y remover libremente a las y los TUAF, así como a dos niveles jerárquicos inferiores. Con esta medida, la persona titular de la SFP será la encargada de nombrar al responsable de las contrataciones públicas y al responsable de auditar los procedimientos de estas mismas compras. Esta decisión ocasiona un diseño institucional deficiente que, de aprobarse, generará un claro conflicto de intereses.
Las personas titulares de los OIC tienen que, entre otras responsabilidades, garantizar las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez. Esto constituye un contrapeso natural a las decisiones tomadas por las direcciones generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, quienes se encargan de las contrataciones públicas. Sin embargo, el diseño propuesto en la reforma permite que las personas TUAF y quienes encabezan los OIC sean nombradas por la misma persona: el titular de la SFP.
Esta nueva facultad para el titular de la SFP de nombrar a las y los servidores públicos de alto mando responsables de la administración de los recursos públicos podría transformarse en un gran incentivo para el sistema de botín y resultar en un servicio público poco profesionalizado. Si el objetivo es concentrar en una Secretaría de Estado las designaciones de las y los servidores públicos (de primer nivel) encargados de la administración adjetiva de las instituciones, valdría la pena incluir las diversas propuestas en materia de profesionalización que se han formulado desde la academia.
La SFP debe ser la impulsora de la creación de un cuerpo profesional de personas servidoras públicas especializadas y transitar a un servicio civil encargado de estas funciones adjetivas. Sin embargo, la reforma sólo plantea la designación en estos puestos sin mencionar la idoneidad en los perfiles de quienes los ocuparán y sin establecer su método de selección. Es decir, la iniciativa permite la libre designación de más de doscientos nombramientos sin reglas claras en su reclutamiento. Este cambio concentra poder en la SFP, incrementa su discrecionalidad para tomar decisiones y elimina los contrapesos administrativos que existen actualmente.
El carácter centralizador de esta reforma no solo involucra a los nombramientos de las y los TUAF, sino también al control de las compras gubernamentales. La reforma plantea que la SFP sea la consolidadora de las adquisiciones en toda la APF. Este mecanismo de consolidación busca que la adquisición de bienes y servicios no se haga a nivel Secretaría, sino que la SFP conjunte las necesidades de toda la APF y se realice un solo procedimiento de adquisición.
Según el planteamiento presidencial, la centralización de las compras gubernamentales evita la corrupción, premisa no comprobada en este sexenio. Sin embargo, aún cuando a inicios de este sexenio la SHCP centralizó las compras del gobierno federal, los vicios de los procesos descentralizados se han mantenido y además se ha generado un retraso en los tiempos de las contrataciones y una proveeduría deficiente e insuficiente, así como el desabasto en los insumos de primera necesidad dentro de las instituciones. La experiencia hasta este momento con el actual gobierno ha convertido a la intención válida de hacer el procedimiento de adquisición más eficiente en un pobre resultado que genera malestar social.
Por último, la iniciativa que presentó el presidente prevé que los Órganos Internos de Control se agrupen por sector o por materia, lo que dará paso a la eliminación de los OIC en cada dependencia que existen en este momento. Con el argumento de la austeridad, se busca reducir la estructura de las personas servidoras públicas encargadas de auditoría interna.
Un solo OIC encargado de auditar diversas Secretarías de Estado necesariamente requiere de mayor personal para cubrir con sus obligaciones legales; no obstante, la propuesta se encamina a otorgar mayores responsabilidades a un personal reducido. Esta propuesta únicamente puede generar ineficacia en sus procesos internos.
En suma, la iniciativa centraliza en la SFP el control administrativo de la APF y las compras gubernamentales, desincentiva la profesionalización del servicio público y reduce la estructura administrativa encargada del control interno. Tres medidas que debilitan los contrapesos administrativos y ponen en manos de una sola persona toda la administración de los recursos públicos y, al mismo tiempo, toda la supervisión de su uso correcto.
El envío de la iniciativa en materia administrativa debe dar pie a una discusión sobre las dificultades presentadas en el ejercicio del servicio público y sus alternativas de solución. Por ello, se hace necesario un ejercicio amplio de deliberación pública que permita analizar y proponer respuestas coordinadas a problemas comunes con el objetivo de mejorar la iniciativa.
Administrador público y profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM