image

Sueldos y aguinaldos, un nuevo estorbo para la “Transformación”

Reducir los salarios de “altos funcionarios” tiene al menos 3 problemas: no es claro quién es un alto funcionario, va a afectar también a burócratas de menor cargo y va en contra de lo que dice la Constitución.

Ilustración de Kathia Recio, cortesía de Nexos

El martes de esta semana, desde la palestra mañanera, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció las medidas “para enfrentar la crisis económica que estamos ya padeciendo en México”. En consecuencia, el día de ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto con nuevas medidas de austeridad. La primera de éstas es la reducción “voluntaria” de hasta 25% en el sueldo de los “altos funcionarios”, así como la eliminación de su aguinaldo para este año. Sin ofrecer un argumento específico, el Decreto define que el “concepto de alto funcionario público aplica de subdirector hasta presidente”. Además, el presidente señaló que su Decreto se convertirá en iniciativa de ley que envía con carácter de estudio prioritario a la Cámara de Diputados.

No sé qué sería más preocupante: que el presidente haya dictado esa medida motu proprio o si obedece a recomendaciones de la Consejería Jurídica de la Presidencia y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Lo primero implicaría un desconocimiento total de las normas y principios básicos del derecho; lo segundo, una abusiva intención de colocar a un simple decreto por encima de la Constitución y de las leyes en perjuicio de los “altos funcionarios”.

Como sea, lo que a simple vista pareciera una medida justa y razonable, presenta al menos tres problemas: i) lo que para el presidente es un alto funcionario, ii) los servidores públicos de jerarquía inferior a los subdirectores también podrían resultar afectados, y iii) por supuesto, las medidas son ilegales y contrarias a la Constitución.

¿Quiénes son en realidad altos funcionarios?

El Decreto recién publicado contradice lo que indica el propio Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. En el manual podemos encontrar lo que más se asemeja a la frase “alto funcionario”, que no es en sí mismo un concepto jurídico: de su artículo 3, inciso “c” y su anexo 3A, se desprende que son servidores públicos de mando superior los directores generales, titulares de unidad, subsecretarios y oficiales mayores, secretarios de Estado y el presidente de la República. Mientras que los directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores y jefes de departamento son considerados servidores públicos de mando medio. Estos últimos se salvan del decretazo presidencial.

Ahora bien, si revisamos el tabulador de sueldos contenido en el Presupuesto de Egresos para 2020, vemos que existe una diferencia abismal entre los verdaderos altos funcionarios (secretarios y subsecretarios, titulares de unidad y directores generales) y los que lo son para López Obrador, pues en realidad los directores generales adjuntos, de área y subdirectores son considerados como mandos medios. Mientras los primeros perciben un mínimo de 90 mil pesos al mes, la remuneración de los segundos (por ejemplo, los subdirectores) es de entre 34 mil y 52 mil pesos (de 9 a 14 salarios mínimos).

Dicho lo anterior, ¿es justo medir con la misma vara a un subdirector que gana 14 salarios mínimos que a un secretario de Estado que percibe más de 139 mil pesos mensuales? En otras palabras, ¿le pegaría igual en su día a día recibir 25% menos de su sueldo a un miembro del gabinete presidencial que a personas que ejercen puestos de subdirección?

La burocracia, en la visión del presidente, pareciera ser toda una élite con salarios desproporcionados, aunque la realidad la coloque en ingresos propios de la clase media. El concepto de “alto funcionario”, sobre todo en materia de remuneraciones, debe ser objetivo y partir de una base legal. Como un dato adicional, México Evalúa publicó en su cuenta de Twitter que el 96% de los recursos ahorrados será a costa de directores generales y generales adjuntos, directores de área y subdirectores, quienes son los principales ejecutores de la administración pública federal.

Jefes de departamento y personal de enlace también resultarán vapuleados

La falta de técnica jurídica perjudicará también a servidores públicos de jerarquía inferior, como jefes de departamento y personal de enlace, quienes perciben entre 14 mil y 34 mil pesos mensuales.

Recordemos que el artículo 127, fracción III, de la Constitución establece que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. Aquí tenemos un nuevo problema. En términos del tabulador que presenta el Presupuesto de Egresos 2020, puede darse el caso que tengamos a subdirectores ganando el límite mínimo —34,543 pesos— y a jefes de departamento percibiendo el límite máximo —34,032 pesos—. Por unos cuantos pesos tenemos congruencia entre lo percibido y la norma constitucional citada. Pero, si se aplica el 25% de descuento a los subdirectores que menos ganan y no así a los jefes de departamento que mayor salario perciben, podríamos tener subordinados con una remuneración 30% mayor a la de sus superiores jerárquicos. Lo mismo sucedería con el personal de enlace mejor pagado y el jefe de departamento que perciba su salario conforme al límite inferior del tabulador.

Así, para cumplir con lo establecido en la Constitución, sería necesario reducir el salario de jefes de departamento y personal de enlace de manera tal que no ganen igual o más que sus superiores jerárquicos.

Al margen de la ley, mi decreto; por encima de la ley; mi decreto

Por último, sobra decir que el Decreto viola tanto la Constitución como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En primer lugar, el artículo 123 constitucional, apartado B, fracción IV, establece que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos. Redacción similar contiene el artículo 34 de la Ley reglamentaria. Esto quiere decir que ni siquiera por una crisis económica reconocida por el propio presidente de la República puede disminuirse el salario de los trabajadores del gobierno durante el ejercicio fiscal correspondiente. Será hasta el próximo año cuando jurídicamente sea posible reducirse el salario en un 25% o más.

La orden de eliminar los aguinaldos, al formar parte de la remuneración de los servidores públicos, también es contraria a la Constitución. Estas prestaciones, sin embargo, no podrían suprimirse para el próximo año al ser una prestación protegida tanto por el artículo 127 de la Constitución, como por el artículo 42 bis de la Ley reglamentaria.

A todo esto, cabe preguntarnos, ¿es realmente el recorte del salario del servidor público que sí trabaja una medida que nos ayudará a salir de esta crisis económica? Es injusto que los ingresos de las familias de los miles de servidores públicos que resultarán perjudicados dependan de ocurrencias de quien despierta todos los días en un palacio, en Palacio Nacional.


Gerardo Carrasco Chávez (@GerCarrasco90) es abogado y director jurídico de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.

LEE MÁS SOBRE: Nuestra Voz