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¿Tiene el presidente el derecho de atacar a un juez?

El papel de los jueces es fundamental en una democracia. Su papel es escuchar, proteger y amparar a todo aquel que se queje contra el fuerte y el arbitrario, como decía Morelos.

FOTO: DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO

“Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario”.

José María Morelos y Pavón

En días recientes, el presidente de la República se lanzó mediáticamente contra el juez que dictó diversas suspensiones provisionales en los juicios de amparo promovidos por varias empresas de energías renovables en contra de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. En lugar de limitarse a interponer el recurso de queja previsto en la Ley de Amparo para combatir esta decisión ante un Tribunal Colegiado, en su conferencia mañanera el presidente acusó al juez de proteger “intereses de particulares en lugar del interés nacional”.

Ante los ataques desde el poder a un juez en funciones, la sociedad civil, los colegios de abogadas y abogados, juzgadores y litigantes reconocieron la labor del juez Juan Pablo Gómez Fierro y exigieron al presidente garantizar el respeto a la independencia judicial y al principio de división de poderes. El argumento es claro: el respeto a la independencia judicial es de suma importancia para la vida democrática del país.

Antecedente de la Ley Combustóleo

El 1 de febrero de 2021, el presidente López Obrador presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa preferente para modificar la Ley de la Industria Eléctrica. Desde la presentación de la iniciativa, el discurso presidencial sostenía que la reforma buscaba fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en el mercado eléctrico.

La iniciativa del presidente fue presentada días antes de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidara la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Nacional de la Secretaría de Energía (SENER) por considerar que atentaba contra los principios constitucionales de libre competencia y concurrencia en el mercado eléctrico. Al resolver la Controversia Constitucional 89/2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte consideró que el Acuerdo de SENER invadía las facultades que le corresponden a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y generaba un beneficio indebido a la CFE en el mercado eléctrico.

Los días 11 y 12 de febrero múltiples organizaciones de la sociedad civil, protectores del medio ambiente y expertos en la materia manifestaron en Parlamento Abierto ante la Cámara de Diputados que la Ley Combustóleo —como se le empezó a llamar por las plantas de generación eléctrica de la CFE que generan electricidad a partir de la quema de este residuo— implicaría graves afectaciones al medio ambiente, provocaría el incumplimiento de tratados internacionales sobre cambio climático y afectaría los principios de libre competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico.

A pesar de las críticas, la discusión fue breve en el Congreso de la Unión y el dictamen fue aprobado sin modificaciones a la propuesta presidencial. El 9 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

¿Por qué se impugnó la reforma?

Como se advirtió desde el Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados, la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica implica múltiples violaciones a derechos humanos. Por un lado, genera graves afectaciones al medio ambiente, podría acelerar el cambio climático y ralentiza la transición energética; por el otro, afecta la libre competencia y concurrencia en el mercado eléctrico.

De igual manera, la reforma podría llevar al incumplimiento de múltiples tratados internacionales en materia de cambio climático y medio ambiente en los que México se comprometió a reducir los niveles de emisión de CO2 y transitar a las energías renovables. La reforma del presidente tiene el efecto contrario: privilegia el despacho de energías a base de combustóleo y carbón frente a las energías renovables y convencionales, lo que implica incrementar las emisiones de CO2.

En el plano económico, la nueva Ley de la Industria Eléctrica genera perjuicios a los principios constitucionales de libre competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico. La COFECE expuso que generaría beneficios indebidos en favor de la CFE, discriminando sin causa justificada a los generadores de energías limpias.

La suspensión judicial

A tan sólo dos días de la entrada en vigor de la reforma, el juez Juan Pablo Gómez Fierro ordenó la suspensión provisional de los efectos de la reforma en un par de amparos promovidos por empresas de energías renovables. El 16 de marzo, el juez Rodrigo de la Peza coincidió con las resoluciones emitidas por su colega y concedió diversas suspensiones provisionales en juicios de amparo bajo su encargo.

Lo primero que hay que resaltar es que la prontitud con la que los juzgadores concedieron las medidas cautelares en los juicios de amparo obedece el mandato contenido en los artículos 112, 115 y 129 de la Ley de Amparo. Al ser un tema prioritario, están obligados a resolver en un plazo de 24 horas a partir de que tienen conocimiento de las demandas de amparo presentadas por los justiciables.

De igual forma, es importante tener en cuenta que la suspensión en el juicio de amparo tiene la naturaleza de ser una medida cautelar y, como todas ellas, su objeto primordial es resguardar la materia del juicio a efecto de que la misma continúe mientras se dicte sentencia. Adicionalmente, la suspensión en el juicio de amparo reviste un especial papel como medida de protección de los derechos humanos de los justiciables.

Así, la suspensión en el juicio de amparo no se limita sólo a proteger la materia del juicio, sino que garantiza un ejercicio efectivo de los derechos humanos de los justiciables. Ambos jueces suspendieron provisionalmente la aplicación de los efectos de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica para evitar que, con el inicio de sus efectos, resultaran afectados el medio ambiente y la salud de las personas, la transición energética, así como los principios de libre competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico.

Una de las características de la suspensión fue dotar de efectos generales en beneficio de la colectividad. Por un lado, en materia ambiental los beneficios otorgados a la parte quejosa en un juicio de amparo pueden transformarse en beneficios para todos y todas, atendiendo a la naturaleza colectiva del derecho humano a un medio ambiente sano; por el otro lado, el otorgamiento de ventajas particulares a agentes económicos implicaría conceder ventajas anticompetitivas a aquellas empresas que acudan al juicio de amparo en perjuicio de la libre competencia y libre concurrencia en el mercado eléctrico. Por eso, la suspensión beneficia a todos los integrantes de la sociedad.

Cabe mencionar que la flexibilización del principio de relatividad de las sentencias de amparo no es cosa nueva en el devenir jurisprudencial en México. Precisamente en asuntos de índole ambiental, nuestra Suprema Corte ha considerado que, tratándose de derechos colectivos, como el derecho humano a un medio ambiente sano, los efectos de una sentencia pueden (en los hechos) beneficiar a la colectividad sin transgredir con ello la procedencia del juicio de amparo.

El ataque desde el poder

El mismo día en que se dictaron las primeras suspensiones provisionales, el presidente de la República y la secretaria de energía afirmaron que el juez Gómez Fierro defendía intereses de particulares por encima del interés nacional. El presidente descalificó esta decisión y pidió al presidente de la Suprema Corte que iniciara una investigación en su contra.

Dejando a un lado filias y fobias políticas e ideológicas, el ataque desde el poder a los juzgadores es un acto autoritario en contra de la independencia judicial, la división de poderes y la democracia. Sin importar el grupo político que nos gobierne, el ataque a la independencia judicial siempre traerá como consecuencia una afectación al sistema democrático, pues son las juezas y jueces los encargados de resolver imparcialmente los conflictos entre los gobernados y sus autoridades. La necesidad de contar con tribunales independientes que tengan el suficiente poder de proteger a los gobernados de los actos arbitrarios de sus autoridades ha sido una lucha constante en todos los movimientos liberales y revolucionarios, desde el movimiento de independencia y hasta la fecha.

El papel de las y los juzgadores dentro de un estado democrático es fundamental para la supervivencia de la propia democracia. Ellos son los encargados de moderar la aplicación del poder público y defender al gobernado de los excesos de sus autoridades, todo dentro de los límites constitucionales que el propio pueblo acuñó en sus leyes fundamentales. Precisamente por ello es de suma importancia que los jueces puedan resolver libremente los asuntos a su cargo sin amenazas ni presiones externas; sin juzgadoras y juzgadores independientes no tenemos democracia.

Si algo en la vida política de las naciones es seguro, es el cambio. La historia nos ha enseñado que ningún régimen es eterno, el péndulo de la vida política es necesariamente cambiante. Antes nos gobernaron bajo una ideología, hoy nos gobiernan con otra y mañana seguramente con una diferente. Lo que permanece inmune al cambio político es la función judicial: los juzgadores se constriñen a defender los principios y valores que democráticamente hemos acuñado en nuestras leyes y, con ello en mano, proteger al gobernado de las arbitrariedades de sus autoridades.

En tiempos de ataque a nuestros juzgadores no queda más que defenderlos y, con ello, defender nuestra democracia. Pues sin juezas y jueces independientes, los gobernados no tendremos un tribunal que nos escuche, nos ampare y nos proteja contra el fuerte y el arbitrario –y poco a poco tampoco tendremos democracia.


Felipe Neri Narváez Abogado y estudiante de la maestría en Derecho Constitucional por la Escuela Libre de Derecho

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