Amparos en Revisión 41/2017 y 142/2017
Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, A.C.
Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad
22 de agosto de 2017
Hay dinero que debemos cuidar, especialmente aquel con el que se construyen escuelas y puentes: los recursos públicos.
A finales de 2012, el Estado de Puebla creó un mecanismo para que los recursos que provienen del impuesto sobre nómina sean extraídos de las arcas estatales y enviados -afectados- al patrimonio de un fideicomiso privado, conocido como F/0144. Dicha afectación se hizo de manera irrevocable e indefinida, por al menos 50 años.
Podría pensarse que dicho mecanismo es inofensivo, sin embargo, en realidad, el extraer recursos estatales y enviarlos a un fideicomiso privado, genera que éstos se alejen de los controles de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, así como de la posibilidad de que el Congreso Estatal determine, año con año, la mejor manera de gastar dichos recursos públicos, dejando esa esencial labor al arbitrio del Poder Ejecutivo. La ausencia de dichos controles genera opacidad y puede dar pie a la comisión de actos de corrupción.
En vista de lo anterior, Mexicanos contra la Corrupción, en mayo de 2016, emprendió a través de un juicio de amparo lo que sería una batalla difícil ¿cuál era nuestro objetivo? la eliminación de dicho mecanismo. Que los recursos del impuesto sobre nómina que se recaudaban fueran tratados como cualquier otro recurso público en las arcas estatales, a efecto de que la ciudadanía pudiese saber en qué se gastan, si se ejercieron de la mejor manera, a qué se destinarán el próximo año y cómo se reportó su ejercicio en la Cuenta Pública.
Un mecanismo prácticamente idéntico implementado en Sonora ya había sido determinado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar una acción de inconstitucionalidad [1], por lo que el gran reto era, más allá de que nos dieran la razón en los argumentos de fondo, que se reconociera “el interés” de la asociación civil para promover el juicio, ya que si no se reconocía dicho interés, el Juez cerraría las puertas al juicio y no se pronunciaría sobre el fondo de nuestros argumentos, limitándose a señalar que en este caso no se podía promover el juicio por parte de la asociación civil.
Después de una batalla legal de casi dos años, el 2 de agosto de 2017, el Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito resolvió el juicio. Lamentablemente, no entró a estudiar el fondo del asunto, resolviendo que la asociación no tiene el interés suficiente -en este caso- para promover el juicio.
En efecto, el Tribunal negó el interés de la asociación porque, a su parecer, no se acreditó en el juicio la afectación, es decir supuestamente no se demostró la opacidad en el uso de los recursos públicos una vez que eran transferidos al fideicomiso. No estamos de acuerdo con esta conclusión pues ¿cómo puede sostenerse que el uso de los recursos públicos es transparente cuando ni siquiera aparece su ejercicio en la Cuenta Pública? [2]
Sin embargo, la buena noticia es que se reconoció la posibilidad, de que la asociación civil promueva juicios a fin de defender el derecho a un ambiente libre de corrupción, derecho complejo compuesto por derechos y principios constitucionales específicos, como lo son la transparencia, el acceso a la información pública, el correcto uso de recursos públicos, la rendición de cuentas y la fiscalización. Esto, por sí mismo abre la brecha del litigio estratégico en contra de la corrupción.
Por otro lado, como parte de la estrategia inicial, y conscientes de los riesgos de que no se reconociese el interés de la asociación, se promovió a la par un juicio a nombre de una empresa poblana contribuyente del impuesto sobre nómina. Dicho juicio se encuentra pendiente de resolución en el mismo Tribunal Colegiado que resolvió el amparo de Mexicanos Contra la Corrupción.
Estamos a la espera de saber si existe acceso a la justicia en los Tribunales Federales poblanos ya que de negársele, en el mismo caso, interés legítimo también a una empresa poblana, contribuyente del impuesto que integra el patrimonio del fideicomiso. Entonces ¿quién podría exigir la revisión del mecanismo de este tipo de fideicomisos caracterizados por su opacidad?
Con independencia del resultado del juicio, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad seguirá buscando las vías para defender el derecho que ha sido reconocido por el Tribunal Colegiado: el derecho a un ambiente libre de corrupción, así como el reconocimiento de poder litigar en Tribunales como una asociación civil enfocada a la defensa de éste. Esta, es nuestra victoria dentro de la derrota. Y de esto se trata el litigio estratégico.
[1] Acción de Inconstitucionalidad 163/2007 resulta por el Pleno de la Suprema Corte el 17 de noviembre de 2009.