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Y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande: democracia directa y revocación de mandato

Ilustración de Víctor Solís, cortesía de Nexos.

El empoderamiento popular ha sido una de las principales banderas políticas de Andrés Manuel López Obrador. Con esta idea, AMLO ha delegado importantes decisiones de gobierno al pueblo bueno y sabio. El lector recordará casos simbólicos como la consulta pública sobre el futuro del NAICM, o más recientemente, la cancelación del Metrobús en Durango después de una votación a “mano alzada”. Lejos del debate sobre la ilegalidad en que se proyectan estos ejercicios, esa concepción democrática parece ser el eje rector de esta administración; en palabras del propio presidente, “en la democracia, el pueblo manda, el pueblo decide”.

Sobre esa premisa descansa la propuesta para reformar la Constitución Política en materia de revocación de mandato, que con tanto ímpetu promueve la bancada de Morena en el Congreso. Aprobada por la Cámara de Diputados con 326 votos a favor, fue turnada al Senado de la República, para que éste la discuta, vote, y en su caso, apruebe como cámara revisora.

Por tratarse de una reforma constitucional, para su aprobación, esa soberanía necesita una mayoría calificada (tres cuartas partes de los congresistas presentes) para después turnarla a las legislaturas estatales con el fin de continuar con el proceso legislativo.

Los tiempos apremian, a pesar de que López Obrador ha declarado (preocupantemente) que consultará su permanencia con o sin marco constitucional. Si pretende que ese ejercicio

democrático tenga validez legal y vinculatoriedad jurídica, la reforma debe aprobarse antes de las elecciones intermedias de 2021. La iniciativa se coloca en la agenda legislativa como una de las principales discusiones del próximo periodo ordinario de sesiones, que iniciará en septiembre de este año.

¿Qué es la revocación de mandato?

 

Catalogado como un instrumento de democracia directa o participativa, la revocación de mandato es un derecho político ciudadano, en el que los gobernados terminan anticipadamente la gestión de sus gobernantes. Su intención es generar mayor acercamiento entre funcionario y votante, fortaleciendo la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

Esta figura jurídica está prevista en las constituciones de algunos países de América Latina —Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Venezuela—;a nivel local en algunos Estados de la Unión Americana,como California y Washington; así como en diversos cantones de Suiza. Incluso en nuestro país algunas entidades federativas como Chihuahua, Oaxaca y la Ciudad de México ya habían incluido este derecho en sus constituciones locales.[1]

La propuesta enviada al Congreso pretende adicionar la revocación de mandato al ámbito federal. Si bien es cierto que esta figura aún no está vigente en ese orden de gobierno, para algunos, como el presidente López Obrador, el derecho de la ciudadanía de remover a sus gobernantes ya se encuentra consagrado en el artículo 39 constitucional, que establece: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Este artículo conserva su texto sin modificaciones o adiciones desde la Constitución de 1857. Si bien marca una pauta política-ideológica, pareciera haber tenido una escasa repercusión jurídica. Estas limitaciones son aludidas directamente en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2024): “El principio constitucional que señala el derecho del pueblo de cambiar ‘en todo tiempo’ la forma de su gobierno no ha tenido, en la práctica, ninguna posibilidad de concretarse. Por eso es necesario establecer el mecanismo de revocación del mandato, como una forma efectiva de control de los mandantes sobre los mandatarios”.[2]

En un país que repudia alarmantemente a sus órganos representativos (91% desconfía de los partidos políticos y 83% de los legisladores 3), las propuestas que reivindiquen a la ciudadanía como el verdadero protagonista son extremadamente seductoras; nada más atractivo que entendernos como la fuente de la soberanía nacional y exigir desde esa posición. En esa lectura, coincidimos con el diagnóstico: destituir anticipadamente a un servidor público de su encargo puede servir como instrumento para castigar a quienes ostentan el poder de manera indebida, irresponsable o incurre en un acto de corrupción. Pero, ¿qué propone realmente la iniciativa?

La minuta remitida a la Cámara de Senadores, adiciona el derecho (y obligación) del ciudadano de votar en los procedimientos de revocación de mandato, incluyendo aquel que pueda iniciarse en contra del presidente de la República. El proyecto menciona que la convocatoria la debe hacer el Congreso de la Unión a petición de: (i) el propio presidente de la República, (ii) el 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras (esto abre la posibilidad para que la oposición lo solicite, aunque sea una minoría legislativa), o (iii) los ciudadanos en un número equivalente al tres por ciento de la lista nominal de electores.

Aquí es donde la reforma sufre su primer tropiezo. Como mencionamos, la revocación es un derecho dirigido a los gobernados, no a los gobernantes. Con esa simple apreciación, la iniciativa se equivoca en otorgarle la facultad al presidente de solicitar una consulta sobre su propia destitución. En efecto, parece que se trata de una prerrogativa constitucional en favor del mandatario para legitimar su mandato y no de la ciudadanía para calificarlo.

¿Para quién está legislando el Congreso?

En un segundo tropiezo, el proyecto establece que si derivado del ejercicio, el resultado final fuera revocatorio, serían aplicables las reglas de sustitución por ausencia definitiva del presidente previstas en el artículo 84 de la Constitución Política. Es decir, si la mayoría optara por destituir a AMLO, en menos de tres meses concurrirán tres personas en la silla presidencial: el presidente revocado, el secretario de gobernación como encargado provisional del Poder Ejecutivo y, en no más de 60 días, el presidente sustituto que sería nombrado por el Congreso de la Unión. ¿Crónica anunciada de una crisis institucional?

La incertidumbre podría atenuarse con controles claros de sucesión y nombramiento específicamente diseñados para la revocación de mandato. No es necesario, ni tampoco idóneo, acudir al artículo 84 para regular un procedimiento democrático que sería, en su caso, ordinario y constitucional.

El último desatino se da en el marco de las elecciones intermedias de 2021. La  propuesta prevé que la votación se realice el mismo día de la jornada electoral federal. Aunque Morena dice que con eso se evita un doble gasto, la lógica política marca que invertir en la popularidad de López Obrador resultará en ventajosos rendimientos comiciales. Esto ha marcado, en gran medida, el ritmo de la discusión. La oposición ha denunciado, con razón, que ya sea el día dela votación o meses antes cuando los candidatos estén en campaña, la figura de AMLO como participante activo en la escena electoral generaría inequidad en la contienda, cuando por años nuestra democracia ha luchado justamente para desembarazarse de esa injerencia presidencial.

Si en realidad el Presidente y su partido quieren respetar la máxima “el pueblo pone, el pueblo  quita”, deben legitimar su propuesta apartándose de las sospechas propuestas por los partidos de oposición en la coyuntura política de la siguiente elección federal y plantearla como un derecho ciudadano al que debe ajustarse la próxima administración. Es importante recordar que las disposiciones constitucionales no son sexenales.

En suma, el país exige procedimientos que revolucionen la forma en que los candidatos se relacionan con su electorado. La revocación de mandato es anunciada como una nueva forma de entender esta relación; sin embargo, fuera de la idea y del discurso, la exigencia obliga a que los motivos y el engranaje jurídico se encuentren en armonía con ese mecanismo democrático. Una mala regulación, además de envilecer la idea y sabotear su finalidad, amenazaría peligrosamente nuestra frágil democracia.

Daniel Torres Checa (@dtorrescheca) es estudiante derecho en la Universidad Panamericana.


[1] Gamboa Montejano, C. (Diciembre de 2016). Revocación de Mandato Estudio comparativo a nivel local e internacional, y de iniciativas presentadas en el tema. Recuperado el 28 de octubre de 2019, de: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-23-16.pdf

[2] Gobierno de la República (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. México: Autor. Recuperado el 29 de junio de 2019, de: https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE-DESARROLLO-2019-2024.pdf

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