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Caso YosStop: aciertos y errores

Luego de la detención de una influencer, la jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum dijo que la cárcel no era la única salida. Y tiene razón, pero se equivoca rotundamente.

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Claudia Sheinbaum tiene razón, pero se equivoca rotundamente. La jefa de Gobierno dijo acertadamente que el sistema penal acusatorio tiene distintos elementos que hacen que la cárcel no sea la única salida. Se equivocó al hacer esta declaración en una conferencia de prensa del pasado 7 de julio, al referirse a un caso sobre pornografía infantil, en el que se encuentra inmiscuida una celebridad de las redes sociales.

Los hechos

En mayo de 2018, Ainara S., una menor de 16 años, fue víctima de violación sexual a manos de cuatro hombres menores de edad; la agresión fue filmada y compartida en las redes sociales. Este video llegó a YosStop —el nombre artístico de Yoseline H.—, una influencer con más de 8 millones de suscriptores en YouTube (canal cerrado) y 7 millones de seguidores en Instagram. En un videoblog, Yoseline reconoció tener en su poder el video de la agresión y describió el contenido a su auditorio; antes de ser borrado de la cuenta oficial, el video tenía un público potencial de 7.5 millones de personas.

Tres años después, la víctima levantó una denuncia por violación equiparada y pornografía infantil. Una de las dos personas acusadas de pornografía infantil —un delito meritorio de prisión preventiva oficiosa y catalogado como grave[1]— es la influencer. La acusación sostiene que, al comentar el video de la agresión sexual en un contenido “para su plataforma digital con la que genera ingresos”,  Yoseline incurrió en una conducta delictiva. De ser encontrada culpable, podría pasar de 7 a 14 años en prisión.

Yoseline fue detenida el pasado 29 de junio con el respaldo de una orden judicial; fue trasladada al penal femenil de Santa Martha Acatitla. Seis días después, un juez de control —algo así como el primer filtro de los juzgados— determinó que su detención fue legal y encontró elementos suficientes para vincularla a proceso judicial por el delito del que se le acusa. Adicionalmente, este juez concedió un plazo de dos meses para que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ) recopilara pruebas adicionales. Hasta el momento, la FGJ ha presentado seis videos como evidencia contra la parte acusada.

El acierto de Sheimbaun…

“La cárcel no es necesariamente la única salida”, declaró Claudia Sheinbaum luego de dar a conocer que la madre de Yoseline sostendría un encuentro con Ernestina Godoy, la titular de la FGJ. La jefa de Gobierno tiene razón: existen otras vías para dirimir asuntos penales distintas a la pena privativa. Al respecto, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que las salidas alternas son el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso y, de aplicarse, su cumplimiento tiene el efecto de concluir la causa penal.

El acuerdo reparatorio proviene de un arreglo entre la víctima y la persona ofensora, el cual es alcanzado mediante un diálogo asistido por una persona facilitadora. El contenido del acuerdo debe ser avalado por la autoridad. Sin embargo, esta salida no aplica para todos los delitos, sino para aquellos que se persigan por querella, se traten de delitos culposos o de delitos patrimoniales cometidos sin violencia (Art. 187 CNPP).

La suspensión condicional del proceso consiste en la proposición de un plan de reparación y cumplimiento de ciertas condiciones por parte de la persona acusada, a cambio del cese de la acción penal. Para que esta salida aplique, la media aritmética[2] del delito por el que se vincula a proceso no debe exceder los cinco años. En caso de reincidencia, debe haber transcurrido dos años luego de la última vez que la persona cumplió con la suspensión, o cinco años si la persona no cumplió con las condiciones de la suspensión anterior (Art. 192, CNPP).

Además de las salidas alternas, en el sistema penal acusatorio un fiscal puede solicitar un procedimiento abreviado, el cual es una forma de acabar con un proceso penal de forma anticipada y con una sentencia menor a la que se podría alcanzar en un proceso largo. Para que esta petición proceda, la persona imputada deberá reconocer su culpabilidad, otorgar su consentimiento, renunciar a su derecho al juicio oral —consciente de lo que esto implica— y aceptar la sentencia que se le impondrá (Art. 201).

Tanto las salidas alternas como el procedimiento abreviado requieren de la participación y consentimiento de la víctima para su aplicación. En caso contrario, la víctima o su representante legal pueden presentar oposición fundada y continuar con el juicio oral. Vale la pena preguntarse: ¿las salidas alternas y el procedimiento abreviado son para todos los casos?

… y sus dos equivocaciones

A la pregunta expresa del caso contra la influencer, Sheinbaum aseguró que “hay que hacerle caso a la víctima. Pero en todos estos casos, pues tiene que privar un esquema general del proceso penal en donde hay salidas y en donde cada quien cumpla con sus responsabilidades”. En esta declaración, la jefa de Gobierno comete dos equivocaciones.

La primera de ellas pareciera ser consecuencia del desconocimiento de cómo funciona el sistema penal. Por las características del caso, las salidas alternas no proceden. De acuerdo con la legislación de la Ciudad de México, la conducta descrita no calificaría para resolver el conflicto ni por medio de un acuerdo entre víctima y ofensora, ni a través de la suspensión condicional del proceso. La pornografía infantil es un delito perseguido de oficio —no de querella— y la media aritmética de su pena excede los cinco años (10.5 años en el código penal local).

En el escenario actual, la FGJ podría solicitar un procedimiento abreviado. En palabras del representante legal de la víctima, “el procedimiento abreviado implicaría un reconocimiento de culpabilidad por parte de Yos y solamente implicaría la reducción de una doceava parte de la pena de prisión”. Esta salida podría ser admisible sólo si la víctima no opone objeción. Sin embargo, Ainara ha declarado públicamente que el daño que ella sufrió por la divulgación del video de la youtuber es incalculable, pues fue a partir de la emisión de ese video cuando ella y su familia recibieron amenazas de muerte y mensajes de odio de forma masiva.

La segunda equivocación es más grave. La declaración de Sheinbaum ignora el corazón de la justicia alternativa, salvaguardado por las exigencias normativas. Este modelo de justicia se sustenta en la participación voluntaria y la igualdad de condiciones entre la víctima y el agresor. Sin proteger estos principios, cualquier arreglo está destinado a la simulación y al fracaso. Una declaración de esta magnitud coacciona a la víctima para que cambie de opinión, dejándola en una posición de vulnerabilidad ante su ofensora.

Un último acierto

Es difícil permanecer impávidas ante una nota de la prensa rosa; cuando en ella intervienen fiscales y jueces, la indiferencia se vuelve casi imposible. Sin embargo, cuando se pronuncia un funcionario público, debe hacerlo de forma responsable. Sheinbaum debió tomar en cuenta que las salidas alternas dan voz a las víctimas, las pone en el centro de la solución de las controversias y propician que la persona agresora se haga responsable del daño que cometió. Al hacer declaraciones ante los medios, recae en los funcionarios la responsabilidad de no invisibilizar a las víctimas y no obstaculizar que los ofensores caigan en cuenta de las consecuencias de sus actos y reparen el daño que causaron. En síntesis, para que se haga justicia en estos términos, los funcionarios públicos deben mantenerse al margen.

En la misma intervención, Claudia Sheinbaum afirmó que queremos una sociedad más justa. En eso, tiene toda la razón. En una sociedad justa, le corresponde a Ainara decidir si se opondrá o no a la aplicación de una medida distinta al juicio oral; a Yoseline, decidir si buscará resarcir el daño causado, incluso habiendo una sentencia condenatoria de por medio. Al resto de nosotros corresponde vigilar que ambas lo hagan voluntariamente, sin la intervención de terceros, sean personas o poderes.  

Investigadoras de World Justice Project


[1] En términos de lo establecido en el Art. 167, párr. cinco, fracción IX.

[2] El promedio entre la sentencia mínima y la máxima posible según el código penal vigente.

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