El caso del presunto plagio de la tesis de licenciatura por parte de la ministra de la Suprema Corte de Justicia, Yazmín Esquivel, vuelve a poner sobre la mesa el tema de la deshonestidad académica y sus efectos sociales e institucionales. Este caso ejemplifica muy bien el efecto que la deshonestidad puede tener en la vida profesional de una persona, así como en la credibilidad social de una institución. Tal vez sea éste el caso nos obligue finalmente a discutir con seriedad el plagio académico como problema público. 

De acuerdo con el reglamento académico del Tec de Monterrey, el plagio “consiste en presentar, de forma parcial o total, el trabajo de alguien más como si fuera propio, sin dar el crédito correspondiente al autor. Implica también copiar y pegar textualmente grandes cantidades de información de una fuente, aun cuando se incluya la referencia bibliográfica”. Esta definición es muy parecida a la que otras instituciones educativas, como la UNAM, usan en sus reglamentos. El plagio puede sancionarse de formas distintas, dependiendo del criterio del profesor o de quienes conforman los comités de ética académicos. Pero, a grandes rasgos, las consecuencias por plagiar van desde obtener una calificación reprobatoria hasta “medidas correctivas (la realización de acciones para reflexionar sobre la falta y resarcir daño); condicionar la permanencia a no cometer más faltas académicas; suspensión temporal; y baja definitiva de la institución”. 

No obstante que la definición y las sanciones parecen claras, la realidad es que aplicarlas no resulta tan sencillo. Por lo regular debe tomarse en consideración una serie de hechos para establecer, en primer lugar, si la acción fraudulenta cometida por el estudiante puede considerarse como un plagio —es decir, que se trata del trabajo de alguien más y está siendo presentado como propio—. En segundo lugar, la gravedad del plagio. Esto último está relacionado con una práctica común en las instituciones académicas: establecer el porcentaje del documento que es plagiado; si es menor al 20% del total de trabajo presentado, suele no considerarse plagio. Un porcentaje mayor indica que indudablemente el estudiante tenía intención de plagiar.

Asimismo, la cantidad de casos de plagio que hay en nuestro país es preocupante. En un estudio de hace 9 años, la UNAM realizó una encuesta sobre la percepción de plagio en esa universidad. Los resultados muestran que 5 de cada 10 encuestados “Toman textos o párrafos completos de otro autor y los presentan como propios”. Cuando se les preguntó si sus profesores se daban cuenta, entre 51 y 65% de los encuestados dijeron que “en ocasiones”. Porcentajes similares se observan respecto de la pregunta ¿qué tan frecuente es que esos hechos se sancionen? Por tanto, la percepción indica que el plagio es una práctica común y que sólo en la mitad de las ocasiones llega a ser sancionada.

Ahora bien, en la historia reciente del país, hemos sabido de varios casos de plagio cometidos tanto por académicos como por servidores públicos. En varios de esos casos, tales como el de Boris Berenzon o el de Rodrigo Núñez Arancibia, las universidades involucradas sancionaron a los plagiarios quitándoles el título de posgrado o despidiéndolos de sus trabajos. Sin embargo, llama la atención que los casos relacionados con servidores públicos de alto nivel lo único que logran es levantar polvo mediático, sin generar consecuencias. Recordemos el caso del expresidente Peña Nieto o, más recientemente, del fiscal Gertz Manero. Ninguno de ellos recibió sanción. De hecho, en el caso del expresidente, la Universidad Panamericana se atrevió a decir: “Estamos frente a un acto consumado sobre el que es imposible proceder en ningún sentido”.

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En el caso de la Ministra Esquivel, la UNAM emitió un informe el pasado 31 de diciembre, en el que señaló que “resulta evidente la existencia de un plagio”, y que aparentemente la tesis original “fue la sustentada en 1986”. La ministra presentó “la suya” en 1987.

Cuando un estudiante universitario elige como método de titulación el redactar una tesis y someterse a un examen profesional, ambas cosas se convierten en requisitos que, de no cumplirse, resultan en que el estudiante no pueda recibir su título profesional. Son requisitos tan válidos como el que un estudiante apruebe todas las materias del plan de estudios. Es decir, si una estudiante de derecho no acredita la materia de Derecho Penal no podrá titularse como licenciada en derecho. Lo mismo debería pasar si la estudiante copia y pega el trabajo de alguien más y lo entrega como un trabajo original. Esto incluso con la agravante de que en este último caso la estudiante no sólo no cumple con un requisito, sino que además está cometiendo un fraude.

Pero el caso de la ministra es incluso más grave. Con base en un título de licenciatura, que en estricto sentido no debió recibir, realizó estudios de posgrado y obtuvo trabajos que tenían como requisito ser licenciada en derecho como, por ejemplo, el de ser ministra del más alto tribunal de nuestro país. Esa persona que presuntamente cometió un fraude académico y que a lo largo de muchos años ha obtenido beneficios con base en ello es una de las 11 personas que deciden sobre la constitucionalidad de las normas, interpreta y dota de contenido los derechos fundamentales de todos nosotros. 

De determinarse la comisión del plagio, las sentencias emitidas por la ministra y su trabajo anterior como magistrada no perderán su valor jurídico. Son cosa juzgada. Sus decisiones ya surtieron efectos. Pero si puede ser que, a partir de este caso, las instituciones académicas de nuestro país establezcan normas claras para sancionar situaciones como ésta. Esto puede provocar acciones para prevenir el plagio y extender las sanciones no solo al plagiario sino a quienes permitan que suceda, entendiéndose por ello a los directores de tesis y a los sinodales de los exámenes profesionales. A ver si así comenzamos a tomarnos en serio el extenuante trabajo de dirigir y leer tesis.

No puedo dejar de mencionar el tema del efecto que, de determinarse el plagio, tendríamos que ver en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ojalá no consideren que el hecho de “perder” la presidencia sea una sanción suficiente. Ni es sanción ni sería suficiente ¿Habrá alguna consecuencia para quien fraudulentamente consiguió su título profesional y, por tanto, su cargo como ministra? ¿Qué medidas tomará la nueva Ministra Presidenta, Norma Piña, para evitar que situaciones como ésta afecten la institucionalidad de la Suprema Corte? ¿Habrá algún tipo de acción por parte de sus pares para que la ministra Esquivel renuncie a su puesto? 

Recordemos que la fracción IV del artículo 95 de la Constitución señala que quien quiera ser ministra de la Corte debe gozar de buena reputación y que, si alguno de los ministros comete fraude, falsificación, abuso de confianza y cualquier otra acción que “lastime seriamente la buena fama en el concepto público”, será suficiente razón de inhabilitación. Personalmente confío en que no lo dejarán pasar y que no habrán de escudarse en tecnicismos legales para disculpar a la Ministra Esquivel. Sería un despropósito que el máximo tribunal de este país considere que el plagio académico no es tan grave.

Directora Ejecutiva de la Iniciativa de Transparencia, Anticorrupción y Digitalización de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.