Enderezar el derecho

POR LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y PROFESIÓN JURÍDICAS Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO

Andrea Pozas Loyo / Julio Ríos Figueroa


Presentación


Resumen ejecutivo 

Las abogadas y los abogados juegan un papel fundamental en la solución institucional de conflictos y en el funcionamiento y reproducción de un sistema social y de gobierno fundado en leyes. La regulación de los ámbitos principales en el mundo del derecho -como la educación jurídica, el acceso a la abogacía, el ejercicio de la profesión y la organización del gremio- es clave para garantizar la calidad de la formación y los servicios que ofrecen los profesionales del derecho. En México, a diferencia de otros países de la región y principalmente en contraste con los países europeos y con Estados Unidos, la regulación de estos ámbitos es mínima o directamente inexistente. Irónicamente, en México las y los profesionales de las leyes se forman y ejercen su profesión en medio de un vacío legal en el que se fomentan el predominio de desigualdades estructurales y la discriminación. 

Una de las consecuencias de la falta de regulación de la educación jurídica es un incremento exponencial en el número de Instituciones de Educación Superior (IES) que ofrecen la carrera de “Licenciado en Derecho” (que, de hecho, tiene 73 denominaciones diferentes). Para 2018 el número de IES privadas que imparten esta carrera llegó a 1338, y el de las IES públicas a 62 un total de 1400. En contraste, en Alemania hay 44 instituciones que imparten la carrera en Derecho (solo 2 son privadas) y en Estados Unidos 203 (el 58% privadas). Sin embargo, las IES públicas y privadas expiden casi el mismo número de cédulas profesionales (cerca de 90 mil en cada ámbito durante los años 2015-2018). El aumento sin control de las IES privadas, y la masificación de las IES públicas, van acompañadas de una muy baja calidad generalizada en la educación jurídica y de la generación de islotes de calidad concentrados en unas pocas IES privadas y públicas a las que muy pocos tienen acceso.

El inicio del ejercicio de la abogacía no está mediado por un examen de conocimientos que asegure un mínimo de calidad. Por lo tanto, la alta variación en la calidad de la educación jurídica se traslada tal cual al ámbito del ejercicio profesional. Una vez obtenida la cédula profesional el abogado puede desempeñarse en cualquiera de los ámbitos de la profesión, aunque en algunos (pocos) ámbitos existen requisitos adicionales (por ejemplo, en el campo notarial o en la judicatura). 

La organización del gremio tampoco está regulada ni por el Estado ni por el gremio mismo. La colegiación de los juristas es voluntaria y aunque existen en México más de 300 colegios de abogadas y abogados, solo algunos tienen representación nacional y en total no agrupan a más del 5% de los profesionales del derecho. La colegiación obligatoria es solamente uno de los posibles mecanismos regulatorios del ejercicio de la profesión, pero en México no existe ninguno de los otros como las certificaciones de conocimientos, los requisitos de prácticas profesionales, o la investigación sobre los antecedentes y otras características de los futuros litigantes.

Las consecuencias del vacío regulatorio se magnifican cuando se enfoca el análisis en las abogadas, donde se enlazan con prácticas y creencias discriminatorias. El creciente número de abogadas no se ve reflejado en las posiciones más altas del ejercicio profesional por el profundo arraigo de sesgos de género en el gremio. Estos sesgos se mantienen en gran medida todavía invisibilizados. 

El vacío regulatorio de la educación jurídica y el ejercicio de la abogacía, y la enorme brecha de calidad que conlleva, debilitan no solo a las y los abogados como gremio, sino también a los usuarios de sus servicios y a las instituciones y organizaciones donde se desempeñan.