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Los Órganos Constitucionalmente Autónomos y las obligaciones internacionales

Los órganos autónomos no sólo existen por la conquista de una exigencia ciudadana de mejores resultados, también garantizan el cumplimiento de compromisos internacionales firmados por México. Estos son los casos del INAI, la COFECE y el IFT.

Fotografía: IFT, INAI y COFECE

Los Órganos Constitucionalmente Autónomos (OCAs) realizan una labor fundamental en el cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por el Estado Mexicano. Tal es el caso del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Mediante la especialización técnica, estas instituciones han abonado al cumplimiento de los derechos de las personas en México y a la modernización de las políticas públicas en sus materias. Hoy, son atacados por los pronunciamientos del presidente de la República.

Origen del INAI, COFECE e IFT

La publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia” del 7 de febrero de 2014 dotó de autonomía constitucional al organismo especializado e imparcial, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a la información pública y a la protección de datos personales en los términos que establece la ley.

El INAI tiene como objeto garantizar los derechos a la ciudadanía frente a todos los sujetos obligados a nivel federal. Además, un componente importante de la reforma fue que dotó a sus resoluciones el carácter de definitivas e inatacables. De igual manera, la reforma sentó las bases para la creación de organismos locales autónomos en los 31 estados de la República y la Ciudad de México, para garantizar que los gobiernos locales cumplan con las obligaciones establecidas en la ley.

Por su parte, la publicación en el DOF del «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos» del 11 de junio de 2013, permitió la creación del IFT y la COFECE.

En lo que respecta a la competencia específica de ambos órganos constitucionales autónomos, la COFECE tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento de los mercados, en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes reglamentarias. El IFT tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Para tal efecto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Lo anterior garantiza lo establecido en los artículos 6º y 7º constitucionales.

Obligaciones internacionales que cumplen el INAI, COFECE e IFT

Las facultades y atribuciones que les otorga la legislación mexicana a estos organismos y sus funciones se empatan con compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano. Es decir, estos organismos permiten que nuestro país garantice el cumplimiento de diversas obligaciones internacionales en diversas materias, tales como derechos humanos, anticorrupción y garantías de libre mercado y competencia.

Además, es relevante mencionar que la estructura constitucional de nuestro país reconoce  el principio de progresividad como uno de los principios fundamentales para la realización de los derechos humanos. Este principio obliga a México a evolucionar y ampliar la protección de los derechos humanos y la prohibición de tomar medidas regresivas en su perjuicio. A continuación se describen algunas de las obligaciones internacionales que cumple cada organismo. 

INAI

El Instituto es pieza fundamental para dar cumplimiento al artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos sobre derecho a la información y al artículo13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos sobre libertad de pensamiento y de expresión. De acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[1], el artículo 13 de la CADH comprende la obligación positiva en cabeza del Estado de permitir a los ciudadanos acceder a la información que está en su poder. En el sistema interamericano, el derecho de acceso a la información ha sido considerado una herramienta fundamental para el control ciudadano del funcionamiento del Estado y la gestión pública, en especial para el control de la corrupción. Asimismo, este derecho es reconocido como crucial para la participación ciudadana en asuntos públicos a través, entre otros, del ejercicio informado de los derechos políticos y, en general, para la realización de otros derechos humanos, especialmente, de los grupos más vulnerables.

El derecho de acceso a la información es un requisito fundamental para garantizar la transparencia y la buena gestión pública, no sólo del gobierno sino de todas las autoridades estatales. El pleno ejercicio de este derecho es una garantía indispensable para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas, transparentar la gestión estatal y prevenir tanto la corrupción como el autoritarismo. Sólo a través del acceso a la información bajo control estatal es posible que los ciudadanos puedan saber si el Estado está cumpliendo adecuadamente sus funciones públicas[2].

El derecho a la protección de datos personales se encuentra protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 12 sobre la protección a la vida privada; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, está en el artículo 17 sobre el respeto a la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia, y protección de la honra y la reputación; en la la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está en el artículo 11 sobre la protección de la honra y de la dignidad.

Además, el INAI es un elemento fundamental del Estado Mexicano para cumplir con las obligaciones contempladas en los instrumentos internacionales en materia anticorrupción, como las estipuladas en el Capítulo II —“Medidas Preventivas”— de la Convención de Naciones Unidas contra de la Corrupción y las contempladas en el artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Finalmente, la extinción de este organismo podría obstaculizar el cumplimiento del capítulo 27 en materia anticorrupción del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y poner en riesgo el desarrollo de la economía mexicana en un momento crítico.

COFECE

La Comisión Federal de Competencia Económica tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. México se ha comprometido en distintos instrumentos internacionales a cumplir con la aplicación de políticas de competencia. Destaca el capítulo 21 del T-MEC que, en su artículo 21.1.4, hace explícita la obligación de mantener una autoridad o autoridades nacionales de competencia responsables de la aplicación de sus leyes nacionales de competencia.

El trabajo especializado de la COFECE ante el Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) ha constituido un intercambio valioso de experiencias sobre las mejores prácticas en la materia. Tan sólo en 2020 este intercambio se tradujo en aportaciones como el estudio y análisis de las concentraciones[3], el papel de la competencia en la promoción de la recuperación económica[4] y la persecución penal de cárteles y conspiraciones para manipular licitaciones[5].

El fraude y la corrupción son obstáculos para el desarrollo sustentable y equitativo de los Estados. La labor de la COFECE es relevante dado que inhibe la colusión en las contrataciones públicas; esto puede ocurrir cuando las empresas establecen un acuerdo informal para incrementar los precios o disminuir la calidad de los bienes o servicios que ofertan y que el gobierno necesita adquirir.[6]

IFT

Como fue señalado en la sección del INAI, el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagran el derecho a la información.

Se ha señalado que el desarrollo jurisprudencial tanto nacional como internacional de este derecho posee una triple dimensión: allegarse de información, informar y ser informado. El Estado Mexicano está obligado a generar las condiciones necesarias de competencia que permitan aumentar los proveedores y, con ello, la calidad en los servicios de información para dar cumplimiento a lo establecido por los tratados y por la jurisprudencia.

Para asegurar el acceso equitativo y en igualdad de oportunidades, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma que el derecho a la libertad de expresión exige que los Estados no sólo se abstengan de realizar acciones que impidan el ejercicio del derecho a la información, sino que adopten medidas para garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad y no discriminación.[7] Así, por ejemplo, deben removerse los obstáculos que impiden que ciertos sectores sociales puedan acceder a los medios de comunicación; al mismo tiempo, debe promoverse activamente la inserción de grupos desfavorecidos o actualmente marginados en los medios de comunicación. Ante ello, la facultad del IFT de conducir los procesos de licitación para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico es un componente fundamental para el ejercicio de este derecho, toda vez que la radio, el internet y la televisión constituyen una actividad de interés público que debe ser protegida y vigilada por el Estado para el cumplimiento de su función social.

Además, el acceso al internet y las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) son elementos habilitadores de otros derechos fundamentales como el acceso a la salud, a la educación, la libertad de expresión, el derecho a la información, los derechos políticos y de asociación, etcétera. Por ello, resulta indispensable que la autoridad encargada de garantizarlos mantenga su fortaleza y autonomía.

La autonomía constitucional del IFT ha sido uno de los pilares para garantizar que la toma de decisiones esté basada exclusivamente en la especialización técnica, ajena a intereses económicos y políticos. Estos criterios contrarrestan la discrecionalidad y la opacidad en el otorgamiento de concesiones para dar paso a la participación de nuevos competidores en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y, con ello, garantizar el acceso a estos derechos.

La independencia de este órgano es obligatoria por el texto del T-MEC en su capítulo 18. En particular, su artículo 18.17 busca asegurar la independencia e imparcialidad de los organismos reguladores de telecomunicaciones y determina que cada parte asegurará la independencia de su organismo regulador de telecomunicaciones y no que rinda cuentas a un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones.

Conclusión

El derecho a la información pública no es sólo un referente para combatir la corrupción o para lograr la rendición de cuentas, sino mucho más: es una herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas. La toma colectiva y cotidiana de decisiones está primariamente basada en la información con la que se cuenta. Si la información es reducida o de mala calidad, las decisiones correrán la misma suerte. Por el contrario, un ciudadano informado puede tomar una mejor decisión en las múltiples acciones que tengan relación con su vida pública o personal. En este mismo sentido, garantizar la independencia de los órganos reguladores permite contar con un árbitro objetivo y brinda las condiciones necesarias para la libre competencia, en beneficio de las personas usuarias de los servicios.

Vianey Galindo Cano. Abogada feminista y Maestra en derechos Humanos


[2] Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 86 y 87

[4] Ver “The Role of Competition Policy in Promoting Economic Recovery”. DAF/COMP/WD(2020)79. OECD. 20 de noviembre de 2020

[5] Ver “Criminalisation of cartels and bid rigging conspiracies”. DAF/COMP/WP3/WD(2020)10. OECD. 25 de mayo de 2020.

[7] Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, CIDH/OEA, (2010) en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_EL ERLI.html

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