El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), creado mediante reforma constitucional del 27 de mayo del 2015, prevé la creación de una Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como cinco Salas Regionales Especializadas (Magistrados Anticorrupción). Estos Magistrados son una pieza clave para el correcto funcionamiento del SNA ya que son los órganos facultados para sancionar a los servidores públicos que cometan faltas administrativas graves (actos de corrupción graves) y a los particulares vinculados con las mismas[1].

Para asegurar la independencia e idoneidad de los Magistrados Anticorrupción, de conformidad con la Constitución y el decreto por el cual se expidieron las leyes anticorrupción, el Presidente debía enviar su propuesta de candidatos para Magistrados antes del 30 de abril del 2017 al Senado, y a su vez éste debió ratificar a los mismos antes de que entrara en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas (la famosa Ley 3 de 3) – 19 de julio de 2017-.  En cumplimiento con dicho decreto, el Presidente envió los nombres y perfiles de los candidatos el 24 de abril del 2017. No obstante, lo anterior, aún no contamos con Magistrados Anticorrupción.

Dada esta circunstancia, el 9 de mayo del año en curso, el órgano ciudadano del SNA -el Comité de Participación Ciudadana del SNA (CPC)-, integrado por cinco ciudadanos destacados por su trayectoria en el combate a la corrupción, promovió un amparo en contra del Presidente y del Senado. Como consecuencia, el 1 de agosto de 2018, el Doctor Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió el juicio (amparo indirecto 589/2018), fortaleciendo en varios puntos la protección jurisdiccional del SNA, reconociendo el papel fundamental de la sociedad civil – representada por el CPC – en el combate a la corrupción.

En la resolución en comento, el Juez determinó que el CPC tiene un interés amplio para promover juicios de amparo que busquen garantizar que las demás autoridades que conforman el SNA cumplan con sus obligaciones en el combate a la corrupción. Este interés deriva del Artículo 21 Fr. XVII de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, mismo que establece que el CPC tiene la atribución de dar seguimiento al funcionamiento del SNA. Esta determinación recoge el espíritu de la reforma constitucional de 2015, así como el de la creación del CPC como una representación ciudadana con facultades reales para combatir la corrupción en beneficio de los mexicanos. Este precedente abre la puerta para que, en casos futuros, el CPC pueda garantizar por la vía judicial el correcto funcionamiento del SNA ya que, de lo contrario, dicho órgano corre el riesgo de convertirse en un ente marginal carente de sentido, dejando la efectividad del SNA condicionada a la voluntad política de nuestros gobernantes en turno.

En segundo lugar, el Juez determinó que el Presidente violó el artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que lo obliga a justificar la idoneidad de los candidatos a Magistrados Anticorrupción. Precisando que enviar el currículum vitae de los candidatos no es suficiente para cumplir con su mandato, ya que, no justificó ni transparentó las razones por las cuales considera que estas personas son idóneas para ser los Magistrados Anticorrupción. De igual manera, determinó que contrario a lo que establece la Ley, el Presidente incumplió con su obligación de transparentar y darle publicidad al procedimiento de designación y ratificación de los Magistrados Anticorrupción -incluyendo la idoneidad de los candidatos-.

En tercer lugar, el juzgador determinó que la demora excesiva en la ratificación o rechazo del nombramiento de los Magistrados Anticorrupción por causas políticas viola la Constitución. Además, establece que los mismos no llevaron a cabo acción alguna tendiente a cumplir con su mandato constitucional de designar Magistrados Anticorrupción antes del 19 de julio de 2017, y que la Comisión Permanente del Congreso debió ratificar o rechazar a los candidatos propuestos por el Ejecutivo, o en su caso, convocar al Senado a un periodo extraordinario de sesiones a fin de que hicieran lo conducente.

Así, en la sentencia aquí referida, el Juez ordenó que una vez que hubiere causado ejecutoria la misma (esto dependerá de si es impugnada por el Ejecutivo o el Senado), el Presidente deberá exponer punto por punto las razones por las cuales considera que los candidatos propuestos como Magistrados Anticorrupción son idóneos para el cargo, detallar la calidad y el reconocimiento público de los mismos en esta materia así como transparentar el proceso de designación mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación a fin de que la sociedad y las organizaciones de la sociedad civil puedan emitir sus opiniones en relación con cada candidato y el Senado deberá decidir inmediatamente sobre la ratificación o rechazo de los mismos.

El principio de división de poderes es un elemento esencial en cualquier democracia. Esta sentencia ilustra de manera excepcional las facultades y obligaciones que cada autoridad tiene en la implementación del SNA de conformidad con lo que mandata la Constitución y las leyes anticorrupción. Con esta resolución, el poder judicial como vigilante de la Constitución ordena su cumplimiento con mucho cuidado para no exceder sus facultades, por lo que no se pronuncia respecto de la idoneidad de los candidatos para Magistrados Anticorrupción, sino que se limita a interpretar y ordenar la aplicación de la Ley. De igual manera, determina que el principio de división de poderes implica no solo un respeto a las facultades de otras autoridades, sino una obligación de colaborar y coordinarse entre ellos a fin de cumplir con la ley, misma obligación que no se cumplió, en este caso entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Finalmente, esta resolución nos recuerda que nadie está por encima de las leyes -ni siquiera aquellos que las crean- y que nuestra Constitución no es un documento declarativo de buenas intenciones, sino que es el instrumento que faculta y obliga a las autoridades a acatar la voluntad general de los mexicanos plasmada en la misma.

En Mexicanos contra la Corrupción felicitamos al CPC por esta batalla ganada, el reto que tienen no es menor. Esta sentencia sin duda es una buena noticia para el Estado de Derecho y para el combate a la corrupción en México.


[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 73, fracción XXIX-H.