Carrera de tortugas: Los sistemas estatales anticorrupción

11 de marzo de 2020

Sistemas Estatales Anticorrupción,Anticorrupción

🐢 Ricardo Alvarado Andalón, Leonor Ortiz Monasterio y Adriana Burgos 🐢
🐢 Diseño e ilustración: Omar Bobadilla y Adán Vega 🐢


Sistemas Estatales Anticorrupción,Anticorrupción


Han pasado más de 3 años desde la creación del SNA. Revisamos el avance en los estados y encontramos que los avances han sido lentos.


Introducción

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) pretende coordinar los esfuerzos de los órganos de gobierno dedicados a combatir la corrupción junto con una representación de la sociedad civil organizada. Una pieza clave de este esfuerzo son los 32 sistemas estatales anticorrupción, que deben replicar el funcionamiento del SNA en cada uno de los estados del país.

Para poner en marcha un Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) era necesario reformar la constitución local, crear o modificar un total de siete leyes estatales, nombrar una Comisión de Selección, un Comité de Participación Ciudadana (CPC), un secretario técnico, un fiscal especializado en combate a la corrupción y magistrados de un tribunal de justicia administrativa con nuevas facultades.

El avance de los sistemas anticorrupción en los estados ha sido lento y muchas veces ha enfrentado resistencias o desdén por parte de las autoridades. Tres años después de la aprobación de la Ley que da vida al SNA y aún falta Chiapas por instalar su Sistema Anticorrupción y Nuevo León de completar las modificaciones a su marco legal. Además, a principios de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación inválido el marco legal de los sistemas de Baja California y la Ciudad de México, poniendo en entredicho los nombramientos y acciones realizados hasta el momento en esas entidades. 

Nuestro objetivo es retomar la discusión con integrantes de la sociedad civil organizada, academia, medios de información y autoridades de las entidades federativas para impulsar un nuevo esfuerzo ciudadano que lleve a la consolidación de los esfuerzos para acabar con la corrupción desde lo local. Este trabajo es responsabilidad de todas.

A continuación, encontrarás información sobre las leyes que regulan los Sistemas Anticorrupción en cada estado y las primeras acciones tomadas por cada sistema.

Sistemas Estatales Anticorrupción,Anticorrupción
Instalación de los Sistemas Estatales Anticorrupción
Sistemas Estatales Anticorrupción,Anticorrupción

La reforma a la Constitución Política que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción fue publicada en mayo de 2015. A partir de ese momento, cada uno de los 32 congresos locales estaba llamado a realizar una modificación a su constitución estatal similar para crear un sistema estatal anticorrupción. Prácticamente 5 años después, ésta es la única modificación que ha sido realizada por las 32 entidades federativas con éxito.

Tres entidades modificaron su constitución ese mismo año —la primera fue Oaxaca, seguida por Morelos y Michoacán. Durante 2016, otras nueve entidades realizaron esta reforma; sin embargo, la gran mayoría de los estados —20 de 32— aprobaron las modificaciones durante 2017; Veracruz fue la última entidad al sumarse en octubre de 2017, 29 meses después de que fuera publicada la reforma a nivel nacional.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que no sólo regula las funciones del Sistema a nivel nacional, sino que sienta las bases del funcionamiento de los sistemas a nivel local, fue publicada 14 meses después de la reforma constitucional en julio de 2016. Durante 2017, 27 de las 32 entidades publicaron la ley de su Sistema Estatal Anticorrupción (SEA). Sobresalen los casos de Nayarit, Puebla y Chiapas, que aprobaron sus leyes estatales en 2016. Tlaxcala fue la última entidad en publicar una primera versión de la ley de su Sistema Estatal, en abril de 2018.

Mención especial merecen los casos de Baja California y la Ciudad de México. La primera entidad publicó su ley en agosto de 2017; sin embargo, una determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló en enero de 2020 los artículos que establecen el proceso de conformación del Comité de Participación Ciudadana. Fue también la SCJN la que declaró invalida la ley del sistema anticorrupción de la Ciudad de México. El Congreso capitalino aprobó una nueva versión de la ley el 20 de febrero de 2020 y, al cierre de este estudio, estaba aún pendiente su publicación.

En promedio, los congresos estatales tardaron 5 meses entre aprobar la reforma constitucional y la ley del sistema estatal. Cinco entidades hicieron ambos cambios prácticamente de manera simultanea —Coahuila, Chiapas, Guerrero, Jalisco y Quintana Roo. En contraste, en cinco entidades pasó más de un año entre los cambios a su constitución y la ley: San Luis Potosí (14 meses), Yucatán (15 meses), Michoacán y Morelos (20 meses cada uno) y, finalmente, Oaxaca (23 meses).

Una vez aprobada la ley estatal anticorrupción, el siguiente paso que tenían que tomar los congresos locales era nombrar una Comisión de Selección, conformada por académicos y representantes de organizaciones de la sociedad civil, quienes desde un cargo honorario tendrían la responsabilidad de convocar, entrevistar y nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema. Posteriormente, esta Comisión de Selección debe determinar un procedimiento de selección y designar a cinco personas en el CPC, órgano del Sistema Anticorrupción llamado a mantener un vínculo con la ciudadanía para transmitir las inquietudes ciudadanas, así como sus propuestas de medición y combate.

En promedio, pasaron ocho meses entre la publicación de la ley del sistema anticorrupción y la instalación del Comité de Participación Ciudadana. Hay entidades particularmente eficientes como Durango, Querétaro y Sonora, en donde pasó menos de dos meses entre la aprobación de la ley del sistema y la instalación del CPC. En contraparte, cinco entidades tomaron un año o más para instalar el CPC: Sinaloa (12 meses), Nuevo León (13 meses), Baja California Sur (20 meses), Campeche (23 meses) y Morelos (25 meses). Sobresale particularmente el caso de Chiapas: para febrero de 2020 se han cumplido 50 meses de la aprobación de la Ley del Sistema Estatal y aún no ha sido designado el CPC. 

Al revisar por año la instalación del CPC, es posible apreciar lo siguiente:

  • 14 entidades lo hicieron en 2017
  • 14, en 2018
  • 3 en 2019
  • 2 pendientes: Chiapas y la Ciudad de México

La primera designación de los integrantes del CPC, tanto a nivel nacional como en cada entidad federativa, prevé nombramientos por periodos diferenciados, de tal manera que cada año concluya la labor de un integrante y sea necesario nombrar uno nuevo. Esta disposición crea la necesidad de que cada año, la Comisión de Selección realice un nuevo proceso de designación.

Así, las entidades que instalaron su CPC durante 2017 han tenido que realizar al menos dos nombramientos adicionales (2018 y 2019). De las 14 entidades cuyos CPC tomaron protesta en 2017, las 14 han hecho los dos nombramientos extras. 

De las 14 entidades que instalaron su CPC en 2018, 11 hicieron el siguiente nombramiento —están en falta Colima, Baja California y Nuevo León—. Sobresalen los casos de Hidalgo y Aguascalientes que hicieron su segundo nombramiento durante enero de 2020.

Finalmente, de las entidades que instalaron su CPC en 2019, Baja California Sur es la única entidad que ya debió hacer un nuevo nombramiento (en enero de 2020) y aún no lo ha realizado.

El último acto protocolario para que el sistema estatal pueda comenzar actividades es la instalación del Comité Coordinador, en el que están representados los organismos públicos de la entidad dedicados al combate a la corrupción y un representante del CPC, que asume la presidencia del Comité Coordinador. Este acto muestra un comportamiento más homogéneo entre las entidades: en promedio pasaron dos meses entre la toma de protesta del CPC y la instalación del Comité Coordinador. En 29 entidades estas dos acciones estuvieron separadas por menos de cuatro meses y sólo sobresale el caso de San Luis Potosí, donde tuvieron que pasar 11 meses.

Es importante hacer notar un asunto adicional: La Comisión de Selección de 20 de las 31 entidades (no contando a Tlaxcala) concluye sus actividades en 2020. Es crucial que este año, los congresos estatales comiencen un proceso para renovar esta Comisión para no interrumpir el proceso de designación de integrantes de los CPC estatales. Actualmente, contamos en México con más de 50 personas que en algún punto fueron integrantes de algún CPC y que pueden ofrecer su experiencia para integrar nuevas generaciones de comisiones de selección.

Nombramientos pendientes en los Sistemas Estatales Anticorrupción

Sin lugar a duda, el Comité de Participación Ciudadana es un elemento clave en la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción. Se trata de la incorporación de la perspectiva de la ciudadanía en la elaboración de una política anticorrupción que coordine los esfuerzos de los organismos responsables del control interno (la Función Pública o contralorías), control externo (los órganos superiores de fiscalización), los órganos de transparencia, las fiscalías responsables de investigar delitos de corrupción, los tribunales de justicia que sancionan faltan menores y el poder judicial, responsable de juzgar los delitos graves de corrupción.

A pesar de este papel clave de la participación ciudadana, sólo 22 entidades cuentan con los cinco integrantes de su CPC. Entre las 10 entidades que no cuentan con su CPC completo sobresalen los casos de Chiapas y de la Ciudad de México que no cuentan con ningún integrante del CPC.

Una de las primeras decisiones que tiene que tomar el Comité Coordinador es la de nombrar una persona al mando de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SESEA), el aparato burocrático del Sistema, que tiene a su cargo el diseño, monitoreo y evaluación de la política de coordinación para combatir la corrupción. Para designar al titular de la SESEA, conocido como secretario técnico, el CPC presenta una terna al Comité Coordinador. Actualmente, 28 entidades han hecho este nombramiento. Además de Chiapas y la Ciudad de México, están en falta Coahuila, Morelos y San Luis Potosí.

De los 32 comités coordinadores, 26 se encuentran completos. Es decir, cuentan con representantes de cada uno de los seis órganos de gobierno involucrados y del Comité de Participación Ciudadano. Entre los que no están completos, se encuentran naturalmente la Ciudad de México y Chiapas, que no tienen CPC. Las otras cuatro entidades —Baja California, Baja California Sur, San Luis Potosí y Veracruz— tienen pendiente el nombramiento de una persona al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. 

Sobre la integración de los Comités Coordinadores en las entidades, es pertinente resaltar que cuatro entidades prevén la participación de representantes de las contralorías municipales de la entidad —Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo y Michoacán—; además, Baja California incorpora a los síndicos procuradores de los cinco municipios y Morelos también considera la representación de los gobiernos municipales. Finalmente, sobresale el caso del Estado de México, el cuál prevé la creación de Sistemas Municipales Anticorrupción, conformados por la contraloría municipal, una sindicatura y un Comité de Participación Ciudadana municipal, con tres integrantes.

Primeras decisiones
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Entre el 01 y 07 de septiembre de 2019 se realizaron solicitudes de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia a las Secretarías Ejecutivas del Sistema Estatal Anticorrupción. Durante el periodo antes mencionado, no fue posible realizar la solicitud de información a 11 entidades debido a que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción de dichas entidades no se mostraba en el listado de instituciones a las que se puede realizar una solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Al 15 de enero, en el listado de instituciones que publica la Plataforma Nacional de Transparencia, aún no era posible localizar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de 9 entidades, a saber:

  • Campeche
  • Ciudad de México
  • Chiapas
  • Estado de México
  • Guerrero
  • Hidalgo
  • Morelos
  • San Luis Potosí
  • Tlaxcala

Aunque fue posible localizar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de dos entidades (Baja California Sur y Nayarit) en el listado de instituciones de la Plataforma Nacional de Transparencia, con las recientes modificaciones ya no es posible realizar solicitudes, sino hacer una búsqueda del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, lo que dificultó la localización de la información empleada en este análisis. Aunado a ello, cabe señalar que, al realizar una revisión de la información publicada por parte de estas instituciones, no se localizó ningún registro.

Respecto a las 21 entidades a las que fue posible realizar una solicitud de información se observa una respuesta heterogénea. Por un lado, hubo entidades que ofrecieron una información completa, con puntualidad y claridad, tal es el caso de Durango, Michoacán y Sonora, por mencionar algunas. Por otro lado, hubo entidades que proporcionaron la información de manera desorganizada, mediante carpetas con múltiples archivos que no estaban identificados con claridad, lo que dificultaba su consulta y procesamiento. 

Tres entidades señalaron no poseer información referente a los Comités de Participación Ciudadana, al ser esta una unidad independiente de la Secretaría Ejecutiva (Jalisco, Tamaulipas y Zacatecas). Tabasco respondió que las actas de sesión solicitadas serían entregadas en un CD que podía recogerse en las oficinas de la entidad, aun cuando la información se solicitó por medios electrónicos. Otros pormenores, propios de las características de la Plataforma Nacional de Transparencia, fueron errores al poder descargar o visualizar los anexos proporcionados por las entidades. Como nota general, cabe mencionar que en la mayoría de los casos la información se presentó en formatos pdf que dificultaban el uso accesible de los datos.

Por último, cabe señalar que, de las 21 solicitudes realizadas, dos entidades no emitieron respuesta: Colima y Yucatán. En el primer caso simplemente se omitió la respuesta y en el segundo se hizo una prevención en la que requerían se precisaba el periodo para el cuál se solicitaba la información.

Con la información recabada sabemos que de los 21 sistemas estatales anticorrupción consultados, 17 cuentan con al menos un plan anual de trabajo y 16 presentaron algún tipo de informe de actividades. 

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Entre los SEAs que reportaron el número de reuniones, el promedio es de 14 sesiones. Sobresale Guanajuato con el mayor número de reuniones (17), seguido por Oaxaca y Quintana Roo (los dos con 13). 

Ahora bien, una de las principales facultades del Comité Coordinador es emitir una recomendación que lleve al señalamiento de un hecho de corrupción. En promedio, las entidades que han reportado algún tipo de recomendación han realizado un total de siete. Atención especial merece el caso de Sinaloa que reporta 32 recomendaciones emitidas en total.

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17 entidades de las 21 consultadas ofrecieron datos sobre el número de trabajadores en la SESEA. El promedio es de 17 funcionarios. Veracruz es la entidad con el mayor número de trabajadores (45), seguido de Jalisco (33) y Oaxaca (32). 12 entidades tienen 16 trabajadores o menos.

Fiscalías Anticorrupción
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En la puesta en marcha de los Sistemas Anticorrupción, tanto el nacional como los estatales, una de las piezas fundamentales es la fiscalía especializada en hechos de corrupción. Se trata de la conformación de un cuerpo especializado de investigadores sobre delitos de corrupción que permita un mejor procesamiento judicial de este tupo de actos al interior de todas las fiscalías.

27 de las 32 entidades cuentan con una persona al frente de las fiscalías especializadas. Están pendientes Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, San Luis Potosí y Veracruz. Es pertinente resaltar los casos de Baja California y San Luis Potosí, donde las personas designadas recientemente presentaron sus renuncias. Olga Elizabeth Ojeda Mayoral, la fiscal en Baja California, presentó su renuncia a poco más de un mes de haber sido designada alegando que la oficina a su cargo no contaba con presupuesto asignado y no era posible para ella realizar las tareas encomendadas. En tanto, Jorge Vera Noyola renunció a la fiscalía de San Luis Potosí argumentando motivos personales el 31 de enero de 2020.

Al revisar los procesos de designación de los fiscales anticorrupción en las entidades federativas fue posible detectar tres mecanismos de designación:

1. Designación directa por el fiscal general.

Siete fiscales anticorrupción fueron nombrados directamente por la persona al frente de la Fiscalía General del Estado. En tres de estos casos, no está claramente definido el periodo en el que estarán las personas a cargo de estas fiscalías especializadas; en las otras cuatro, el promedio es de seis años.

2. Ratificación por el Congreso local

Once entidades cuentan con un proceso de ratificación por parte del congreso local. Los diputados reciben una terna y eligen por mayoría calificada (dos terceras partes de los presentes) a uno de los nombres contenidos en la terna. En seis casos, la terna es propuesta por el ejecutivo local, es decir, el gobernador; y en los otros cinco casos, la terna es propuesta por el fiscal general del estado.

Si sumamos los casos del primer tipo de nombramiento, el fiscal general de la entidad participa en 12 de los 27 procesos de nombramiento del fiscal anticorrupción.

De esta lista de entidades, sólo en dos no está definido la duración en el cargo y el promedio se eleva hasta 6.8 años.

3. Convocatoria 

Las nueve entidades restantes cuentan con un proceso para nombrar al fiscal especializado en el que el Congreso abre una convocatoria para las personas que deseen participar y luego el pleno elige una de las personas que se inscriba y cumpla con los requisitos previstos en la ley. Es de resaltar el caso de Sonora en el que la convocatoria es sancionada por una comisión técnica de ciudadanos vigila que los candidatos cumplan con los requisitos legales.

El promedio de años en el cargo para los fiscales elegidos mediante este proceso es de 7.

5 de las 27 personas nombradas como fiscal anticorrupción son mujeres.

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Presupuesto de los Sistemas Estatales Anticorrupcion

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Cada organización pública que integra a los Sistemas Estatales Anticorrupción cuenta con su propio presupuesto; sin embargo, adicionalmente, la Secretaría Ejecutiva —cuya función es proveer información y asistencia técnica al Comité Coordinador— cuenta con una asignación de presupuesto propia. Para 2019, 24 entidades asignaron recursos a la secretaría ejecutiva, mientras que para 2020 fueron 29 entidades, quedando en ceros únicamente la Ciudad de México, Chiapas y Morelos.

En promedio, las secretarías ejecutivas de los sistemas estatales (abreviados como SESEAs) obtuvieron 15.9 millones de pesos para 2019 (pesos de 2020) y para 2020, se incrementaron 2.79% para quedar en 16.4 mdp.

La entidad federativa que otorgó más recursos fue el Estado de México, con 93.6 mdp, seguido por Jalisco (40.9 mdp), Coahuila (28.3 mdp) y Puebla (27.8 mdp).  En contraparte, las entidades con menos recursos asignados fueron Baja California Sur (3.9 mdp), Campeche (4.8 mdp), Colima (5 mdp) y San Luis Potosí (6 mdp).

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Entre las entidades que han asignado recursos desde 2019, es posible comparar los incrementos otorgados: 10 entidades ofrecieron mayor presupuesto a las secretarías ejecutivas. El caso más relevante fue Colima, que pasó de 2.7 mdp en 2019 a 5 mdp en 2020; también es pertinente resaltar los casos de Quintana Roo (81% más en 2020), Chihuahua (61.25% más en 2020) y Baja California Sur —a pesar de ser la entidad con menos recursos asignados— (50.63% más en 2020).

En contraste, 14 SESEAs obtuvieron menos recursos en 2020 que en 2019: El caso más abrupto fue el de Veracruz que recortó más de la mitad de los recursos asignados previamente, al pasar de 41.4 mdp en 2019 a 18.5 en 2020; en Tlaxcala la disminución representó 47.38% —de 20.7 mdp a 10.9 mdp—. 6 de las 14 entidades que asignaron menos recursos tuvieron reducciones menores al 4%.  Una posible explicación de estas reducciones es que asignaron un monto similar al del año pasado sin considerar la inflación.

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El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) es la gran apuesta gubernamental para combatir la corrupción en México desde 2015 y hasta la fecha. El Sistema pretende coordinar cada uno de los esfuerzos anticorrupción que había trabajo de manera aislada e incluye un componente de participación ciudadana. Así, todos los esfuerzos públicos buscan establecer en conjunto mecanismos de acción, definición de estrategias, intercambios de información e indicadores de evaluación.

Además de los órganos de gobierno federal (SFP, ASF, TSJF, CJF, INAI, Fiscalía Anticorrupción y el CPC), las entidades federativas están llamadas a armar un sistema con integración y atribuciones equivalentes a la Ley del SNA. Considerando lo anterior, Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad analizó cada una de las leyes de los sistemas estatales anticorrupción para comparar que tanto difieren de la ley general.

Evaluamos 30 aspectos considerados en cada ley. En promedio, las entidades se alejan en 9 puntos de la ley general. La entidad que más difiere de la ley general es Nuevo León (18 de 30); seguido por Durango (16) y San Luis Potosí (15); por el otro lado, Chiapas prácticamente repitió en sus términos la ley general (1 de 30), seguido por Nayarit (2), Tabasco y Tamaulipas (4 cada uno).

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Las entidades federativas no sólo deben armar un sistema estatal anticorrupción sino también sistemas de fiscalización y de información, así como conectarse con cada uno de estos sistemas a nivel nacional. Sobre el sistema de fiscalización a nivel estatal, la mayoría de las entidades no aluden al sistema de fiscalización en su ley; 13 entidades mencionan la existencia del sistema estatal. Sobresale Baja California Sur que contempla las bases para que la entidad se sume al Sistema Nacional en lugar de armar un sistema local.

Los sistemas de información a nivel estatal están mejor parados. Tres de cada cuatro entidades consideran una plataforma de información. Resulta preocupante la ambigüedad en la ley de Jalisco al hablar sobre ‹‹la implementación de tecnologías de la información›› en lugar de un sistema estatal de información.

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Así como la ley general incorpora a las entidades federativas al Sistema Nacional Anticorrupción, es posible considerar que las leyes estatales incorporen a los municipios de manera similar. La mitad de las legislaciones locales (16) consideran de alguna manera a los municipios. 

Sobresalen dos casos: Morelos, que considera la participación de los municipios como parte del Sistema Estatal Anticorrupción; y el del Estado de México, que considera la creación de Sistemas Municipales Anticorrupción.

Ahora, sobre la participación de los municipios en el Comité Coordinador, 6 entidades consideran su participación mediante algún esquema de representación: Baja California, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán y Morelos

El resto de las leyes locales establece la posibilidad de que los municipios puedan expresarse sin participar en las votaciones

Sobresale en el otro extremo es Tlaxcala, la única entidad que no considera ningún mecanismo de participación para los municipios.

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Únicamente dos entidades especifican que los votos en las determinaciones del Comité Coordinador deberán ser públicos: Durango y Morelos. Esto es particularmente relevante porque esta característica no está estipulada por la Ley General.

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La Ley General del SNA llama a que la integración del Comité de Participación Ciudadana (CPC) tenga equidad de género. Resalta Nuevo León, al no hacer mención de este criterio. 

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El SNA tiene tres órganos: El Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana y la Comisión Ejecutiva. Cada uno de estos órganos puede emitir recomendaciones, pero ninguna de ellas es vinculante para las organizaciones de gobierno.

25 entidades se alinean con el texto de la ley general.

3 entidades no especifican si las recomendaciones son o no vinculantes: Jalisco, Oaxaca y San Luis Potosí. Zacatecas pareciera dejar ambiguas las recomendaciones de la Comisión Ejecutiva.

La legislación de la Ciudad de México establece que las recomendaciones del Comité Coordinador serán ‹‹obligatorias››.

Baja California es la única entidad que con toda claridad establece la posibilidad para que los tres órganos puedan emitir recomendaciones vinculantes.

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Existen dos nombramientos trascendentes en el SNA: El del CPC y el del titular de la Secretaría Ejecutiva. 

14 entidades replican el proceso de designación del CPC previsto a nivel nacional.

10 entidades modificaron el número de integrantes de la Comisión de Selección del CPC: Siete entidades consideran 5 miembros en lugar de 9; otras tres, consideran siete.

Nayarit, Nuevo León y Tamaulipas prevén en su legislación un proceso de renovación de la Comisión de Selección, que no prevén las demás entidades ni la ley general.

Dos casos resultan preocupantes: Tlaxcala no considera una Comisión de Selección y deja en manos del Congreso designar directamente a los integrantes del CPC estatal. En Baja California, el CPC está integrado por 15 personas en lugar de 5: dos técnicos por cada uno de los cinco municipios de la entidad y otros 5 integrantes honoríficos con otras especificaciones de las que prevé la ley nacional. Ambas entidades alteran los mecanismos de participación ciudadana en sus sistemas locales.

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Sobre el nombramiento de los cargos en los sistemas estatales, es de llamar la atención Nuevo León que no precisa con claridad la imposibilidad de reelección de los integrantes del CPC.

Oaxaca y Zacatecas consideran un periodo de 3 años para el secretario técnico (en lugar de 5) con la posibilidad de reelegirse.

Sobre las características de perfil, es preocupante los casos de Chihuahua y Nuevo León no establecen la experiencia en temas relacionados con el combate a la corrupción como un requisito de elegibilidad. Menos preocupante son Tlaxcala y Tamaulipas que dejan la experiencia como preferible en lugar de una exigencia (A nivel nacional hay que comprobar experiencia de 5 años).

La edad fue otro requisito con comportamientos diferenciados: a nivel nacional es necesario ser mayor de 35 años para ser elegible. 6 entidades descendieron ese mínimo a 30 años.

Cuatro entidades redujeron la antigüedad de titulación de 10 a 5 años: Coahuila, Quintana Roo, Sonora y Tamaulipas. Tres no especificaron antigüedad alguna: Chihuahua, Oaxaca y Tlaxcala.

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Durante la revisión de la Ley General del SNA se detectaron dos posibles erratas: el primero es un párrafo que se repite tal cuál en el artículo 16 y 17.
27 legislaciones subsanan estas particularidades. Sin embargo, 5 entidades replican el texto tal cual la ley general: Colima,Durango, Nuevo León, Puebla y Sonora.


Nota Aclaratoria:

La información presentada en este reporte fue recabada hasta el 21 de febrero de 2020. Desde entonces, recibimos información de los Sistemas Estatales sobre nombramientos hechos posteriores a esta fecha, pero previa a la última actualización (15 de abril de 2020): 

  • El 13 de marzo de 2020, la Comisión de Selección del Estado de Aguascalientes nombró a Netzahualcóyotl López Flores como integrante del CPC de ese estado, completando a los cinco integrantes de la Comisión. 
  • El 10 de marzo de 2020, la Comisión de Selección del Estado de Quintana Roo nombró a Janet Aguirre Dergal como integrante del CPC de la entidad.

Este informe fue posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido de este informe es responsabilidad de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) y no necesariamente refleja el punto de vista de USAID o del gobierno de los Estados Unidos.