Ciudad de México a 2 de febrero de 2018

El 7 de febrero de 2018 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revisará la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), Amparo Directo en Revisión ADR 3827/2017.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que regula el procedimiento conforme el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica las listas de empresas fantasma, resulta fundamental para el combate a la corrupción. 

La lógica detrás de la actuación del SAT es que si una empresa no tiene la infraestructura para prestar el servicio que está facturando entonces se considera que es una operación simulada (es decir una empresa fantasma) y es un falso contribuyente que opera en la ilegalidad.

Además, con base en el artículo 69-B, cuando se determine que una persona o empresa facturó operaciones inexistentes: (i) se les determinarán los créditos fiscales y (ii) se considerará simulación de actos para efecto de tipificar el delito fiscal.

Si la Primera Sala llega a determinar la inconstitucionalidad del multicitado artículo, se considera que se pondría en riesgo el combate a las empresas fantasmas.

El quejoso y recurrente (es decir quien presentó el asunto ante la SCJN) es Grupo Impulsor del Sur, S.A. de C.V., quien fue incluido en la lista del SAT (en 2014) por considerar que facturaba sin contar con los activos, personal, infraestructura y capacidad para prestar los servicios o comercializar los bienes, es decir, que facturaba operaciones inexistentes y por ende se incluyó en la lista publicada en el DOF[1].

Grupo Impulsor del Sur, S.A. de C.V. promovió juicio de amparo directo y el Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito resolvió otorgarle el amparo por cuestiones de legalidad[2] y negar la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. En contra de la negativa de declarar inconstitucional dicho artículo, la empresa promovió recurso de revisión en amparo directo, llegando así a la SCJN.

El proyecto de sentencia que se votará en la Primera Sala fue elaborado por el Ministro Pardo Rebolledo, en el cual se afirma que el artículo 69-B del CFF es constitucional.

Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) refrenda lo señalado por el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción: “La política de Estado para prevenir y combatir estos delitos se materializó en el artículo 69-B del CFF, con base en el cual el SAT publica los nombres de las empresas fantasma. Estas listas tienen como propósito dejar sin efectos los comprobantes fiscales que ellas emiten, en tanto que respaldan operaciones inexistentes o simuladas.”

MCCI hace un respetuoso llamado a los Ministros de la Primera Sala de la SCJN para que confirmen la constitucionalidad del artículo 69-B y con ello se continúe fortaleciendo la lucha del Estado mexicano contra el lacerante fenómeno en nuestro país de las empresas fantasmas. Una sentencia que declarase la inconstitucionalidad del artículo 69-B del CFF, implicaría un serio “retroceso en la desarticulación de los grupos delictivos que operan las empresas fantasma y el debilitamiento de las instituciones públicas”.


[1] La lista donde aparece la empresa está en el link siguiente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332135&fecha=11/02/2014

[2] En relación a la obligación del SAT de dar a conocer la información y documentación sobre la cual basó su decisión.