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¿Declararse ganador de una elección viola la ley?

En la noche de la elección de 2024, como en tantas otras antes, la mayoría de los partidos políticos se declararon ganadores, a pesar de que la ley lo prohíbe y que genera un ambiente de incertidumbre

I. Guerra de declaraciones: ruta a la desconfianza.

El pasado 2 de junio, apenas unos minutos después de las 18:00 horas, inició una guerra de declaraciones de triunfo por parte de funcionarios partidistas y candidaturas. Las presidencias de los partidos políticos que encabezan las coaliciones Sigamos Haciendo Historia y Fuerza y Corazón por México se declararon ganadoras en ocho y seis elecciones locales respectivamente. Ambas coaliciones se declararon ganadoras en las elecciones para jefe de gobierno de la Ciudad de México y en las gubernaturas de Veracruz, Yucatán, Morelos y Puebla. Una hora más tarde, Xóchitl Gálvez también se declaró ganadora de la elección presidencial e, inmediatamente después, Mario Delgado declaró ganadora a Claudia Sheinbaum. 

Esta conducta fue replicada por otros funcionarios partidistas y candidatos tanto en las elecciones federales como en las locales. En la mayoría de los casos ocurrió mucho antes del inicio de la publicación de las estimaciones de conteo rápido o de resultados preliminares por parte del Instituto Nacional Electoral (INE). En el mejor de los casos, funcionarios y candidaturas sustentaron sus afirmaciones en datos de encuestas de salida; en otros, simplemente convocaron a celebrar y esperar los resultados oficiales como mero trámite, a pesar del llamado de las autoridades electorales a esperar la divulgación de los resultados oficiales. 

Este fenómeno electoral no es nuevo. En las elecciones del 2021, las coaliciones contendientes se declararon ganadoras en Campeche, Tlaxcala, Zacatecas, Guerrero, Michoacán y Colima, así como en las alcaldías de Álvaro Obregón, Coyoacán y Tláhuac, de la Ciudad de México. En Nuevo León se declararon ganadores de la elección los contendientes de Movimiento Ciudadano y del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Antes, en 2018, las candidaturas del PRI y del Partido Acción Nacional (PAN) se declararon ganadoras en las elecciones para gobernador de Yucatán y sucedió lo mismo en la elección para la alcaldía de Monterrey en Nuevo León. 


Desde la llamada “caída del sistema” en 1988, los ciudadanos han exigido conocer los resultados electorales de forma inmediata, ininterrumpida y lo más rápido posible. A partir de entonces los mecanismos de difusión de los resultados, preliminares y definitivos, evolucionaron de la mano del entonces Instituto Federal Electoral hasta la forma en la que hoy los da a conocer el INE. Sin embargo, las declaraciones de victoria por parte de los partidos van en contra del principio de certidumbre que pretenden preservar las autoridades electorales con estos esfuerzos.

II. ¿Es ilegal declararse ganador antes de los resultados oficiales?

Uno de los problemas de estas declaraciones es que podrían generar confusión en la ciudadanía y desconfianza en los resultados electorales oficiales. Quizá se trata de una estrategia política en contra del órgano electoral o para legitimar una posible impugnación ante el Tribunal Electoral. Lo importante es que esta conducta está prohibida por nuestra legislación electoral e incluso podría configurar un delito en términos del artículo 9, fracción V, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales: “Se impondrá de 100 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años, al funcionario partidista o al candidato que: […] Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados”

Antes de continuar, repasemos el procedimiento actual para conocer los resultados preliminares y definitivos de una elección. De acuerdo con la ley electoral, la votación inicia tras la instalación de las casillas, que comienza a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año de la elección y concluye a las 18:00 horas, excepto en los casos en que todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente ya hubieran votado o, en su caso, hasta que vote el último elector que estuviera formado a esa hora. Una vez que el presidente de la casilla declara cerrada la votación, se inicia el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos, clausura de casilla y remisión de los paquetes y expedientes de casilla a los consejos distritales. 

Para informar oportunamente a la ciudadanía antes de los resultados definitivos, la ley electoral establece dos mecanismos de información de resultados electorales preliminares. El primero sucede mediante la publicación de los conteos en un lugar visible al exterior de cada casilla; mientras que el segundo es a través del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que consiste en la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas. Además, existe un tercer mecanismo: un procedimiento de inferencia estadística llamado conteo rápido, que parte de una muestra aleatoria y representativa de casillas para dar un pronóstico de las tendencias de la votación, que históricamente ha tenido una confiabilidad de, al menos, 95%.

El miércoles siguiente a la jornada electoral, a las 8:00 horas, cada uno de los 300 consejos distritales realiza el cómputo oficial de los resultados definitivos (se les llama así, aunque aún puedan ser materia de impugnación ante el Tribunal Electoral). Estos son publicados por los presidentes de cada consejo distrital, en el exterior de sus locales, al término de las sesiones. 

Expuesto lo anterior, cabe reflexionar si existe la posibilidad de que un funcionario partidista o candidato divulgue resultados verdaderos de la elección antes que la autoridad electoral. Algunas candidaturas sostuvieron su triunfo en datos de sus encuestas de salida, que son las que realizan casas encuestadoras privadas a las afueras de las casillas el día de la elección, inmediatamente después de que la ciudadanía emitió su voto. Sin embargo, este ejercicio estadístico está limitado a las capacidades técnicas de las casas encuestadoras y a la participación voluntaria de la ciudadanía.

De acuerdo con el artículo 41, apartado A, de la Constitución, nuestra ingeniería electoral está basada en los principios de máxima publicidad, certeza e imparcialidad. Los mecanismos de divulgación de resultados oficiales, tanto los avisos publicados afuera de las casillas como el PREP, tienen como objetivo informar a los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía, al mismo tiempo, con un grado de certidumbre mayor. Resulta complicado pensar que los partidos políticos puedan conocer un resultado electoral antes de que ocurran estos procesos dentro de las casillas.

III. Razones para declararse ganador

Si las candidaturas y los partidos políticos se enteran al mismo tiempo que los medios de comunicación y la ciudadanía de los resultados electorales, ¿por qué se declaran ganadores sin tener certeza de los resultados? Existen por lo menos, tres alternativas: por buena fe, por especulación política o dolosamente para engañar. Una respuesta basada en la buena fe sería que lo hacen con la convicción de que realmente ganaron, para informar oportunamente la “buena noticia” a sus afiliados y simpatizantes, basados en datos de las encuestas de salida de los favorecen.

Otra posibilidad, menos honesta, sería por mera especulación política para atraer atención y generar expectativas de triunfo. Simplemente para mantenerse en la agenda de los medios de comunicación y no perder la posibilidad de prolongar la discusión en los espacios de debate público. Finalmente, podrían estar actuando dolosamente, con la intención de engañar a la ciudadanía, generar un ambiente de desconfianza y simular fraudes electorales inexistentes para legitimar la interposición de medios de impugnación ante el Tribunal Electoral.

IV. Entre impunidad y el reproche ciudadano

¿Deberían ser sancionadas las candidaturas que divulgaron de manera pública que supuestamente habían resultado ganadoras de la elección? La legislación abre esa posibilidad sólo si la información divulgada son noticias falsas; sin embargo, hay por lo menos dos posibles criterios de interpretación a esta disposición: por un lado, se podría considerar que únicamente las candidaturas perdedoras que se ostentaron como ganadoras deberían ser sancionadas, en tanto que la falsedad de la afirmación se podría corroborar con los resultados oficiales. Por el otro, si partimos de la base de que ninguna de las candidaturas tenía información sobre los resultados reales, entonces todas las que se declararon ganadoras deberían ser sancionadas, independientemente de los resultados preliminares o definitivos, porque en ese momento todas estaban divulgando información que —hasta ese momento— no era verdadera.

Además, como en toda controversia, hay por lo menos dos posturas: en defensa de los partidos políticos y candidatos, se puede apelar a la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir información oportuna e inmediata. En el otro extremo, es posible argumentar que la norma prohíbe esas conductas para proteger el principio de certeza del proceso electoral y evitar desconfianza en los resultados oficiales. En el informe preliminar de la misión de observación electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) en México, observaron este fenómeno con seria preocupación porque minan la certeza del proceso electoral y provocan incertidumbre y confusión en la ciudadanía

Entonces, ¿declararse ganador de una elección viola la ley? La respuesta dependerá de lo siguiente: i) del momento en qué se realice la declaración (antes o después de la divulgación del PREP o del conteo rápido del INE); ii) de qué entendemos por divulgación pública y dolosa; y, iii) del significado que se atribuya a “noticia falsa”. Más allá de la discusión legal sobre las posibles sanciones y penas, o si se esto se trata de una estrategia política para legitimar la interposición de medios de impugnación en materia electoral, lo importante a destacar es que los afectados por estas conductas antidemocráticas y desleales son la ciudadanía y el órgano electoral por el ataque al principio de certeza electoral.

Para evitar estas declaraciones en el futuro, además de emitir las sanciones, sería valioso contar con reglamentación electoral que dé claridad sobre el criterio de aplicación del artículo 9, fracción V, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Asimismo, será importante mejorar la regulación de las casas encuestadoras, especialmente tratándose de encuestas de salida el día de las elecciones.  

La desinformación generada en esta carrera de declararse ganadores, genera desconfianza en los resultados oficiales del INE, que hoy más que nunca ha demostrado ser un árbitro imparcial al que debemos proteger y garantizar su autonomía. No sabemos realmente cuales son las razones de esta conducta por parte de partidos políticos y candidaturas, pero la impunidad jurídica no debería significar la ausencia de reproche ciudadano y la exigencia de que no se repita en próximas elecciones.

Sobre el autor:

Abogado general y analista jurídico en Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.
Maestrante en el Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM

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