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Ley Zaldívar: ¿inconstitucional?

La propuesta de extender la presidencia del ministro Arturo Záldivar va en contra de la Constitución, de la independencia del Poder Judicial y de lo que ha argumentado el propio Záldivar antes.

FOTO: SCJN/CUARTOSCURO

1. Antecedente: la propuesta de adición de un artículo transitorio a la “Reforma Judicial”

El pasado 15 de abril de 2021, la Cámara de Senadores aprobó en sesión a distancia, la adición del artículo décimo tercero transitorio al proyecto de decreto de las leyes reglamentarias de la “Reforma Judicial”[1]. La propuesta fue aprobada en votación económica, sin discusión, como se puede observar en el acta de la sesión[2]. A esto se le conoce en los medios de comunicación como “Ley Zaldívar”.

La propuesta fue realizada por el senador Raúl Bolaños Cacho Cué y el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Dicho senador fue electo en el estado de Oaxaca, por el principio de primera minoría. De su semblanza curricular[3] se advierte que, antes de ocupar este cargo, trabajó con el actual gobernador del estado de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, primero como su secretario particular y jefe de oficina, cuando fue Director General del INFONAVIT (2013 y 2015) y después, como su Secretario de Desarrollo Social y Humano, en el actual gobierno del estado (2016 y 2018).

En el artículo transitorio[4] se propone que el actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y diversos integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, prorroguen sus cargos. Según el documento, la propuesta de prorrogar los cargos se hace tomando en consideración que la pandemia por COVID-19 impidió que la reforma constitucional se aprobara hace un año, como se esperaba, y con la finalidad de “asegurarnos de que el órgano administrativo encargado de su instrumentación cuente con el tiempo y la continuidad necesarios para efectuar los cambios profundos que la Constitución y las presentes leyes imponen”[5]. Sin embargo, esta justificación parece insuficiente si tomamos en consideración lo que establece la Constitución y lo dicho anteriormente por el propio ministro Zaldívar.

2. Una amenaza a la indepencia judicial

¿Cuál es el problema suscitado por el artículo transitorio en cuestión? Al establecer que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durará en el cargo hasta el 30 de noviembre del 2024, el legislador pretende extender el mandato de Zaldívar a 5 años y 11 meses. Asimismo, el artículo transitorio[6] en cuestión también prevé alargar los cargos de consejeros de la Judicatura Federal a 7 años en lugar de 5.

El problema de constitucionalidad es obvio. Nuestra Carta Magna claramente establece en el párrafo cuarto del artículo 97, que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente durará 4 años en el cargo y que no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente. De igual manera el artículo 100 constitucional limita la duración del cargo de los consejeros de la Judicatura Federal a 5 años.

Ahora bien, la cuestión va más allá de un número, pues la ampliación de estos cargos atenta contra la independencia judicial. Esta garantía[7] es fundamental para el funcionamiento adecuado de una democracia, pues constituye uno de los pilares del principio separación de poderes y de las garantías del debido proceso. Dicho de otro modo, los jueces y, en general, el poder judicial deben estar libres de cualquier tipo de influencia por parte de otro órgano del Estado u otros agentes externos. El poder judicial debe ser el guardián de los derechos de las personas, de la Constitución y de la Ley y debe de contar con los mecanismos institucionales necesarios para resistir a las presiones del poder político y otros sectores.

En ese sentido, la independencia es una condición necesaria para que no resientan ningún tipo de influencia externa a la hora de tomar decisiones. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[8] ha explicado que no es suficiente que los jueces tengan la obligación de conducirse con imparcialidad y objetividad, sino que no puede haber duda alguna –desde el punto de vista de un observador razonable– sobre su imparcialidad.

En particular, la duración de los encargos de los juzgadores así como del momento en que se nombran nuevos integrantes del Poder Judicial juegan un papel esencial en su independencia. De hecho, desde la reforma al Poder Judicial de 1994[9], que se centró en el fortalecimiento y la independizción de la Poder Judicial como poder garante de la Constitución y de los derechos humano, se ha reconocido que es necesario que los plazos de ejercicio de los Ministros sean distintos e incluso escalonados con respecto a los del Poder Ejecutivo y Legislativo precisamente para robustecer el carácter apolítico del Judicial.

Si los argumentos anteriores no fueran suficiente, señalemos que el artículo transitorio propuesto no pretende alargar los cargos de Consejeros de la Judicatura Federal y del Presidente de la Suprema Corte de la Justicia en general, sino únicamente la duración de los cargos de los consejeros actuales y del Ministro Arturo Záldivar. En particular, el cargo del ministro Záldivar se extenderá hasta el último día del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Cabe entonces preguntarnos: ¿qué nos quiere decir esto sobre la independencia judicial? ¿Qué incentivos tiene el ministro Zaldívar de votar a favor de la evidente inconstitucionalidad de una norma que lo mantendrá a la cabeza del poder judicial por 1 año y 11 meses más de lo previsto?

3. Postura del ministro Zaldívar en casos similares.

Ahora bien, vale la pena recordar dos casos emblemáticos de ampliación de cargos públicos: el caso de los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, en noviembre del año 2016 y la “Ley Bonilla”, declarada inconstitucional el año pasado. En ambos casos, el ministro Zaldívar se posicionó en contra de la ampliación o prórroga de cargos.

En noviembre de 2016, mediante decreto[10], se prorrogaron los periodos de mandato de cuatro magistrados de la Sala Superior del TEPJF. Dicho decreto, fue impugnado por los partidos políticos MORENA y PRD, por medio de la acción de inconstitucionalidad 99/2016 y acumulada 104/2016[11], la cual fue resuelta en sesión pública del 27 de junio de 2017.

En una discusión dividida, el ministro Zaldívar se posicionó en contra de la validez del mencionado decreto, pues consideró que tanto en los precedentes de la propia SCJN,

como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en materia de independencia judicial, de los que deriva la exigencia de dotar de certidumbre a los procedimientos de designación y de proscribir la discrecionalidad de los órganos políticos en dichos procedimientos, lo que se logra mediante procesos de nombramiento objetivos, llevados a cabo conforme a normas preestablecidas.[12]

“La independencia judicial exige que el Congreso no pueda desplegar su acción legislativa respecto de las condiciones de los nombramientos de los titulares de un tribunal, sin importar las razones que para ello se tengan”[13], sentenció el ministro Zaldívar en aquella discusión.

Posteriormente, sobre la resolución de la acción de inconstitucionalidad 120/2019, promovida en contra del decreto número 351, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 17 de octubre de 2019, mediante el cual se pretendía ampliar el mandato del gobernador de aquel estado, conocida como “Ley Bonilla”, el ministro Zaldívar dijo: “estas violaciones son tan graves que no se pueden convalidar con encuestas, ni apelando a la emergencia sanitaria por la cual atravesamos. La Constitución no es de cumplimiento optativo.”[14]

Aún falta la discusión que tendrá lugar en la Cámara de Diputados y, en su caso, las observaciones del Ejecutivo Federal, en términos del artículo 72 Constitucional. Sin embargo, es muy probable que la “Ley Zaldívar” sea confirmada y que la última palabra la tenga la SCJN al resolver las acciones de inconstitucionalidad que se promuevan en su contra.

Isabel Dosal y Rafael Castellanos son integrantes del área de Investigación y Litigio Estratégico en Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.


[1] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-04-15-1/assets/documentos/Comi_Justicia_EL2_art_105.pdf

[2] https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/116967

[3] https://www.senado.gob.mx/64/senador/1153

[4] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-04-15-1/assets/documentos/Propuesta_de_Adicion_Sen.Cacho_PVEM.pdf

[5] Página 2 in fine y 3 de la reserva para adicionar el artículo transitorio.

[6] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2021-04-15-1/assets/documentos/Propuesta_de_Adicion_Sen.Cacho_PVEM.pdf

[7] Rodríguez, A. (2010). La Reforma Judicial de 1994: Una visión integral. Retrieved April, 2021, from https://cejil.org/wp-content/uploads/pdfs/compendio_de_estandares_judiciales_online.pdf

[8] Ídem.

[9] Rodríguez, A. La Reforma Judicial de 1994: Una visión integral. Retrieved April, 2021, from https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/159/10.pdf

[10] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459803&fecha=03/11/2016

[11] https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=207074

[12] Página 5 del posicionamiento del ministro Arturo Zaldívar en la Acción de Inconstitucionalidad 99/2016, disponible para su consulta en: https://arturozaldivar.com/wp-content/uploads/2019/08/INTERVENCION-AI-99-2016-2.pdf

[13] Minuto 10:26 en la discusión de la “Prórroga nombramiento de magistrados Sala Superior TEPJF”, disponible en: https://youtu.be/prIJY50TKS0

[14] https://arturozaldivar.com/milenio/ley-bonilla-fraude-a-la-constitucion/

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