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¿Por qué debería ser más difícil reformar la Constitución?

Las recientes reformas aprobadas en México dejan claro que una super mayoría política puede modificar con gran facilidad la Constitución. Existen alternativas que permiten rediseñar este proceso para incorporar a más sectores de la sociedad.

En los últimos meses, la Constitución mexicana ha sido modificada con una frecuencia que debería alarmarnos a todos. Cada cambio, aunque presentado como una mejora, parece estar empujándonos un paso más cerca de un precipicio democrático. 

A lo largo de su historia, la Constitución mexicana ha sido objeto de un número sorprendente de enmiendas. Desde su promulgación en 1917, se han aprobado más de 700 modificaciones. Sin embargo, en los últimos meses, la facilidad con la que se han implementado ciertos cambios ha generado una creciente preocupación sobre el impacto que esto tiene en la estabilidad democrática del país.

Si bien la flexibilidad constitucional puede ser una ventaja en momentos de necesidad política, las recientes reformas han revelado el otro lado de la moneda: una Constitución que es demasiado fácil de modificar se convierte en un instrumento vulnerable a los intereses particulares, a la erosión de los principios democráticos y, peor aún, a un posible retroceso autoritario.

En lugar de ser un marco sólido que brinde estabilidad, o un escudo contra posibles actos antidemocráticos, hemos sido testigos de la forma en que la Constitución mexicana ha sido tratada como un documento maleable, sujeta a las adecuaciones llevadas a cabo por la alianza de actores políticos que apoyan al oficialismo (Morena, el Partido del Trabajo, el Partido Verde y algunos legisladores que se han sumado a su respaldo). Esto no sólo mina la confianza en las instituciones, sino que pone en peligro la propia esencia de la democracia: el respeto por las reglas del juego.

Para dimensionar la situación, basta con recordar que en el primer mes de la actual legislatura, sus nuevos integrantes comenzaron la discusión de uno de los paquetes de reformas constitucionales más extensos en la historia reciente de México. Este conjunto de propuestas abarca una amplia gama de temas e incluye los programas de pensiones, la reforma al poder judicial, el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, el aumento anual del salario mínimo, la protección al medio ambiente, la desaparición de órganos autónomos y la integración de la Guardia Nacional a las fuerzas armadas, entre muchos otros. Estas iniciativas no solo modifican aspectos técnicos, sino que tocan los cimientos de nuestra estructura institucional y, con ello, los principios democráticos que deberían resguardar. 

Incluso, en medio de las intensas discusiones que han surgido tras la aprobación fast track de diversas reformas relacionadas con la reconfiguración del Poder Judicial, el Congreso aprobó recientemente una reforma que modifica los artículos clave de la Constitución: el 5 y 107. La propuesta original proponía modificar también el artículo 1°, aunque fue retirada al día siguiente. No deja de ser preocupante que hayan planteado siquiera la posibilidad de que México quede, de facto, fuera del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como hubiera sucedido al limitar la capacidad del Poder Judicial para ejercer el control de convencionalidad. En mi opinión, habría constituido el mayor retroceso en materia de derechos humanos en la historia de nuestro país.

En los últimos años el proceso de reforma constitucional en México ha sido utilizado con fines que van más allá de corregir fallas estructurales o adaptar el sistema a nuevas realidades sociales. En los últimos dos meses, seis reformas constitucionales han sido publicadas. Estas reformas han sido aprobadas sin el tiempo necesario para una discusión pública profunda, tanto de legisladores como de la sociedad —mediante parlamentos abiertos— y sin la construcción de consensos suficientes. Por el contrario, muchas de estas reformas han sido aprobadas en condiciones que poco contribuyen a la transparencia y a la legitimidad del proceso. Ejemplo de ello son las sesiones que se llevaron a cabo en recintos alternos, los presumibles sobornos a legisladores de otros partidos para alcanzar la mayoría requerida y la rápida aprobación por parte de las legislaturas locales, que deja en entredicho la calidad y el verdadero consenso detrás de estas modificaciones. 

Aunque presentadas como necesarias para el avance del país, muchas de estas reformas parecen responder más a los caprichos políticos del grupo en el poder, que a la búsqueda de una mejora estructural a largo plazo. Este uso indiscriminado de las reformas constitucionales plantea una cuestión fundamental: ¿Estamos erosionando los cimientos de nuestra democracia al permitir que cambios tan trascendentes se realicen sin el suficiente escrutinio ni debate? En mi opinión sí, pues considero que la Constitución, más que un simple conjunto de normas, es el reflejo de los valores fundamentales de una nación y por tanto, en un sistema democrático, debe funcionar como un límite claro frente a los excesos del poder, así como garantizar que las reglas del juego se mantengan estables a lo largo del tiempo. 

Por el contrario, cuando una Constitución es fácilmente modificable, pierde esta capacidad de contención y se convierte en un instrumento forjado a conveniencia de quienes detentan el poder en un momento determinado y puede ser utilizada como herramienta para consolidar y perpetuar agendas que no cuenten con un amplio respaldo social. Esto se vuelve aún más preocupante en un país donde la clase política no entiende al órgano reformador como un poder constituido —y por tanto limitado—, sino que lo percibe como un poder constituyente “permanente” sin restricciones ni controles. En este sentido, la situación mexicana es preocupante y lo seguirá siendo mientras no adoptemos un procedimiento aún más agravado de reformas constitucionales. Es decir, una serie de pasos más estrictos para modificar el texto constitucional.

Al echar un vistazo al derecho comparado, se pueden identificar diversas alternativas para fortalecer la rigidez constitucional. Considero que un buen punto de inicio sería separar ciertos aspectos fundamentales de la Constitución, como los derechos humanos, la división de poderes, o la organización política del Estado y diseñar un procedimiento más rígido en caso de tratar de modificar estos puntos, con la finalidad de proteger la estabilidad de los principios básicos del sistema constitucional. 

Otro mecanismo susceptible de adopción, además de mantener la exigencia de una determinada mayoría elevada en el Congreso de la Unión y la participación de las legislaturas locales, podría ser la realización de un referéndum en ciertos casos. Esta figura ya se encuentra prevista actualmente en el artículo 35 de nuestra Constitución y permitiría que la ciudadanía tenga un papel activo en la protección de su Constitución. Esto sucede así, por ejemplo, en España. 

Finalmente, aunque lo observo como una posibilidad más lejana, creo que sería adecuada la introducción de cláusulas de intangibilidad. Esto es, que ciertos elementos de la Constitución, como el respeto a la independencia judicial, a las garantías básicas de libertad, o a la dignidad humana, se encontraran explícitamente protegidos contra cualquier modificación, garantizando y perpetuando que los valores esenciales de la democracia permanecerán intactos, como sucede en Alemania. 

En última instancia, una Constitución rígida no es un obstáculo para el cambio, sino una forma de proteger la democracia de los impulsos del momento. Si realmente queremos preservar nuestras instituciones democráticas y evitar que el poder se concentre en manos de unos pocos, necesitamos una Constitución que sea difícil de modificar, pero que siga siendo capaz de adaptarse cuando el cambio sea verdaderamente necesario. Solo entonces podremos garantizar que el futuro de México sea construido sobre una base firme y democrática.

Sobre el autor:

Alan Mauricio Jiménez Díaz

Licenciado en derecho por la Universidad Iberoamericana CDMX. Maestro en derecho constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid y doctorando en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor de Justicia Constitucional en la Ibero Puebla. Twitter/X: @AlanJimenezD

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