En México, si una fuerza política obtiene dos terceras partes de las Cámaras de Diputados y Senadores, así como la mayoría en dieciocho congresos estatales, puede modificar la Constitución sin negociar e introducir cualquier medida que quiera dejar fuera del control de los jueces y juezas encargadas de ejercer el control constitucional. La lógica es sencilla: cuando el gobierno quiera implementar una medida que sabe que es contraria a la Constitución, basta con modificar la propia Constitución. Después de las elecciones del 2 de junio, un sólo grupo político controla tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo. Las proyecciones le otorgan una mayoría calificada a la coalición oficialista en la Cámara de Diputados y casi en la Cámara de Senadores. Tanto el presidente como la presidenta electa han aprovechado para retomar una reforma a la tercera rama del gobierno: el Poder Judicial de la Federación (PJF).
En los últimos años, el único contrapeso que enfrentó al oficialismo fueron los órganos del PJF y especialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Diversas reformas fueron declaradas inconstitucionales por la Corte, entre las que destacan la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la reforma que buscó imponer prisión preventiva oficiosa por la comisión de delitos fiscales, el traslado del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional. Además, a través del recurso de revisión en materia de seguridad nacional, la Corte ordenó hacer pública información respecto a temas como la compra de vacunas contra el covid y el Tren Maya que el gobierno federal había clasificado como reservada. Por ello, el partido en el poder ha decidido responder con un revés contundente: una reforma constitucional a la estructura del PJF, que incluye a la SCJN, los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito.
No hay duda de que la justicia en nuestro país debe ser reexaminada. Todo lo que no sea eficaz tiene que someterse a una discusión pública. Por ello, este artículo no abordará los aspectos de diseño institucional de la reforma, tales como la propuesta de elegir personas juzgadoras por medio del voto popular. En su lugar, la cuestión que nos parece más preocupante es la destitución de quienes actualmente ocupan aquellos cargos. Esta parte de la reforma iría en contra del estándar interamericano de independencia e inamovilidad judicial. En lo que sigue expondremos por qué la destitución de estas personas violaría sus derechos, incluso a pesar de que la reforma establece que podrían competir en la elección en condiciones de igualdad.
¿En qué consiste la reforma judicial que se propone en cuanto a los nuevos juzgadores que integrarán el Poder Judicial Federal?
En febrero el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó una reforma al PJF. La iniciativa pretende que la ciudadanía participe en la elección de personas juzgadoras, de modo que éstas sean responsables de las decisiones que adopten frente a la sociedad y sensibles a las problemáticas de la ciudadanía, representando la pluralidad cultural, social e ideológica. Esto implica que en 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar al PJF. El régimen transitorio de la iniciativa prevé que los miembros del PJF que se encuentren en funciones concluirán su encargo en la fecha cuando tomarán protesta sus reemplazos.
En la elección se votaría a cerca de 1700 jueces y juezas de distrito, magistrados y magistradas de circuito y ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia. A pesar de que la iniciativa permite que quienes hoy ostentan cargos se postulen, estas disposiciones deben ser evaluadas por sus implicaciones respecto a la imparcialidad, independencia e inamovilidad judicial. No es menor que, de un día para otro, todos y todas las juzgadoras federales cesen sus funciones al mismo tiempo para ceder su lugar a otros.
La inamovilidad como garantía de la independencia judicial
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) esta situación suena familiar. El tribunal ya ha conocido de diversos casos relacionados con la violación de las garantías de las que deben de gozar los juzgadores y juzgadoras en los Estados que forman parte de la Convención Americana de Derechos Humanos A partir de estos casos, la Corte IDH estableció un estándar sobre la garantía de inamovilidad.
El principio de inamovilidad en el cargo es parte de los principios básicos relativos a la independencia de la judicatura de las Naciones Unidas: “La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los periodos establecidos”. El texto señala que “se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que se cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el periodo para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto”. Por su parte, la Corte IDH ha conocido los siguientes asuntos relacionados:
Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela
Reverón Trujillo ingresó al poder judicial de Venezuela y fue nombrada jueza de primera instancia penal en 1999. Más tarde, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial la destituyó de su cargo al argumentar que la juzgadora había incurrido en ilícitos disciplinarios. En la sentencia, la Corte IDH precisó que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios, disfrutan de garantías específicas para proteger la independencia del poder judicial. Si nos detenemos a examinar la razón de ser de los juzgadores, nos daremos cuenta de que una de sus características principales —si no es que su característica definitoria— es que deben ser terceros neutrales, ajenos a la controversia que se pone a su conocimiento, y carecer de cualquier inclinación personal que contamine su imparcialidad. Esta es, en principio, una fórmula que permitiría llegar a una decisión que llamaríamos justa. La Corte IDH resaltó que si en una sociedad la remoción de jueces no tiene mayor obstáculo, fomenta una duda objetiva entre la ciudadanía y los propios juzgadores, que produce desconfianza sobre la posibilidad efectiva que tienen estos últimos de decidir controversias concretas sin temor a represalias.
Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú
En 1997, tres magistrados del Tribunal Constitucional en Perú fueron destituidos a través de un juicio político iniciado por el Congreso Nacional. Esto fue consecuencia de un conflicto político entre el Poder Legislativo y el Poder Judicial. La Corte IDH determinó que la autoridad encargada de conocer y decidir el proceso de destitución de un juez debe ser imparcial y permitir que los jueces o magistrados implicados en un proceso de destitución se defiendan. Este caso dejó en claro que los procesos de destitución o remoción de jueces deben establecerse en la Constitución con anterioridad al nombramiento, para evitar arbitrariedades y garantizar la independencia judicial. Esto otorga certeza a las y los juzgadores de que no serán removidos por causas injustificadas ante los cambios político-electorales.
Caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador
En diciembre de 2004, el Congreso Nacional de Ecuador removió arbitrariamente a 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia mediante una resolución parlamentaria y tras una convocatoria del presidente de la república. Esto ocurrió ante la ausencia de un marco legal claro que regulara las causales y procedimientos de separación de su cargo. Las expresiones a favor en el Congreso hicieron alusión a una alegada politización de la Corte, los presuntos actos de corrupción cometidos por sus integrantes y la supuesta falta de idoneidad de los magistrados. Los diputados que se posicionaron en contra señalaron que el objetivo del cese de la totalidad de los miembros de la Corte Suprema de Justicia era, entre otros, designar a los nuevos magistrados de conformidad con los intereses de la mayoría política. Al resolver el caso, la Corte IDH consideró que la destitución constituyó un atentado contra la independencia judicial que alteró el orden democrático y el Estado de Derecho, y que implicó una desestabilización tanto del poder judicial como del país en general, al considerar que el cese masivo de magistrados atendía a razones políticas.
Caso López Lone y otros contra Honduras
En 2009, el entonces presidente de Honduras, José Manuel Zelaya Rosales, emitió diversos decretos con el objetivo de convocar una consulta popular con el objeto de preguntar a la ciudadanía hondureña si deseaba establecer una asamblea nacional constituyente que formulara una nueva constitución política. Posteriormente, el Presidente Zelaya tuvo que dejar el país debido a un golpe de Estado. A partir de este evento, tres diferentes jueces fueron separados del poder judicial debido a su apoyo al presidente Zelaya. La Corte IDH instó a Honduras a reincorporar a los tres jueces destituidos en cargos similares a los que desempeñaban al momento de los hechos, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango.
¿Cómo se contrapone la iniciativa de reforma al Poder Judicial a la garantía de inamovilidad?
Estos casos muestran que las destituciones de jueces ocurrieron en un contexto politizado, donde el Poder Ejecutivo o Legislativo jugaron un papel importante. El contexto actual en México es similar. Se trata de una reforma judicial propuesta por el Ejecutivo y respaldada por el Legislativo que ocurre luego de ciertas decisiones judiciales en contra de las opiniones o propuestas del grupo político en el poder. Si bien se puede debatir los puntos propuestos en la reforma, la remoción de todos los juzgadores y juzgadoras sería un golpe a la independencia judicial. No existirá claridad sobre si los nuevos jueces electos responderían a los intereses del electorado o a la ley, ni tampoco si tendrían la certeza de poder resolver con libertad, pues se enfrentarían a un sistema de premios y castigos derivados de una nueva reforma constitucional.
Así, se debería modificar la reforma para que la transición hacia ese nuevo régimen sea gradual. Es importante garantizar la permanencia en el cargo de las personas juzgadoras conforme a la duración prevista en la Constitución, de modo que las modificaciones a la forma de llenar los cargos del PJF no se apliquen sino hasta que termine sus encargos conforme a lo previamente establecido. Creemos que la construcción de un PJF más cercano a la ciudadanía —que sea responsable ante ella y que atienda con sensibilidad las injusticias por las que atraviesan las y los mexicanos— es posible sin atropellar los principios de independencia judicial. Reconocer los derechos de los juzgadores los beneficia no sólo a ellos, sino a la sociedad mexicana, pues contribuye a garantizar un poder judicial independiente e imparcial.