Por sí mismo, el conflicto de intereses no es un acto de corrupción sino hasta que afecta la decisión que toma el funcionario en beneficio propio o de los suyos y en contra del interés público.

Que el hijo del presidente Andrés Manuel López Obrador trabaje para una compañía vinculada con un empresario que forma parte del Consejo Asesor Empresarial y tiene injerencia en el Tren Maya ES UN CONFLICTO DE INTERÉS. ¿Por qué?

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La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) en su artículo 3, fracción VI, define al conflicto de interés como “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

  • Para que el conflicto de interés se materialice, no es necesario que haya contratos o intercambio de recursos, el conflicto de interés es la relación entre las partes que puede afectar decisiones públicas. En este caso, es el presidente, su hijo y un empresario vinculado con el gobierno. 

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La LGRA, en la fracción X del artículo 7, establece que los servidores públicos “se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad”. 

  • El conflicto de interés va más allá de los beneficios que pudiera obtener un servidor público: también están involucrados los intereses de sus familiares, amigos o de otras relaciones cercanas. 
  • Aún cuando el presidente diga que él sólo responde por su hijo menor de edad, legalmente tiene responsabilidad por los intereses de sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad; es decir, incluye a sus abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos y primos.

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No es ilegal que un hijo del presidente trabaje en una empresa que tiene relaciones con el gobierno que encabeza. Pero sí representa un conflicto de interés y puede convertirse en un acto de corrupción, como tráfico de influencias, si no se hace público desde el inicio de esta relación y no se toman acciones al respecto. 

  • En 2018, el presidente López Obrador nombró a Daniel Chávez Morán, fundador de Grupo Videnta, como parte de su Consejo Asesor Empresarial.
  • La relación entre José Ramón López Beltrán y la empresa KEI Partner, vinculada con Grupo Videnta, inició en el año 2020. Esta información debió haberse difundido desde ese momento y no hasta 2022.
  • En junio de 2020, el presidente López Obrador nombró a Daniel Chávez Morán, quién posee diversos hoteles en la península de Yucatán, como su representante en la supervisión del Tren Maya de manera honoraria.

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No declarar un conflicto de interés a tiempo implica violar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, entre otros, que deben observar los servidores públicos.

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El Código de Ética de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación apenas el 8 de febrero de 2022, llama a los funcionarios a evitar favorecer indebidamente intereses particulares o de empresas si esto atenta contra el interés general. 

  • Al existir una relación entre el hijo del presidente y el empresario que lo asesora y representa en la construcción del Tren Maya, hay una vulneración al código de ética.

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Todas las personas tenemos intereses y tenemos personas cercanas con intereses. Por ello, muchos países han apostado a sistemas que no pretenden eliminar por completo los conflictos de interés, puesto que es imposible; en su lugar, buscan prevenir que un conflicto de interés se convierta en un acto de corrupción.

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Una forma de prevenir un posible conflicto de intereses es declararlo previamente, como se realiza en las declaraciones patrimoniales y de intereses de los funcionarios públicos.

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Ese fue uno de los pilares de la iniciativa ciudadana 3 de 3: que todos los funcionarios hicieran públicas sus declaraciones de intereses; es decir, que antes de asumir un cargo público, las personas dijeran en qué organizaciones participaban, si tenían acciones y en qué trabajaban sus familiares cercanos para detectar las situaciones en las que podrían incurrir en un conflicto de intereses.

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Las declaraciones por adelantado de intereses pueden ser medidas preventivas muy útiles para las áreas grises de este problema: es decir, aquellas relaciones en las que no es tan directo el conflicto de intereses. 

  • Pero estas medidas no son suficientes. La propia LGRA marca un límite claro para los intereses directos de los funcionarios en la fracción XI del artículo 7, según la cual deben: “[s]epararse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses”.

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No declarar un conflicto de intereses puede ser un indicativo de la existencia de un acto ilícito. Con el objetivo de que los conflictos de interés no escalen a actos de corrupción, las empresas generan lineamientos detallados y brindan capacitaciones constantes para que los empleados puedan identificarlos a tiempo y declararlos de manera oportuna. 

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De acuerdo con la definición de «Personas Políticamente Expuestas» del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que México es parte desde el 2000, están considerados no solo funcionarios públicos, sino también los familiares y socios cercanos, debido al posible abuso de esta relación con el propósito de mover los fondos producto del delito, facilitando la asignación y encubrimiento de las ganancias. Por ello, la información sobre las actividades del hijo del presidente no puede considerarse como la de cualquier ciudadano.