Código de Ética

Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad

Última actualización: 1 de junio de 2023


El objetivo de este Código de Ética es expresar los valores compartidos de quienes colaboran en Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. Este código guía el comportamiento de las personas que colaboran en la organización durante su ámbito laboral, en su relación con otras personas colaboradoras y con personas externas a la institución.

Este código busca que quienes colaboran en MCCI realicen sus actividades con apego a los principios de integridad, transparencia, responsabilidad y respeto. 

Las personas que integran Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) se sujetarán a las disposiciones de este código, incluidos directivos, empleados, colaboradores, prestadores de servicio social o prácticas profesionales, voluntarios, representantes y proveedores.

Este Código será revisado cada año por el Comité de Ética, que podrá recibir propuestas de cambios por parte de cualquier integrante de MCCI y, en su caso, los aprobará. El Comité divulgará las modificaciones realizadas. 

1. Las relaciones entre integrantes 

Las diferencias de opinión son escuchadas y valoradas, respetando la discrepancia entre puntos de vista.

Queda absolutamente prohibido que  la organización y sus integrantes discriminen por razones de origen étnico, de nacionalidad, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica; religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, o responsabilidades familiares.

Será rechazada y sancionada cualquier conducta de hostigamiento, acoso sexual o laboral, así como cualquier tipo de violencia o conducta que atente contra la dignidad y los derechos humanos.

MCCI contará con un protocolo en el que serán establecidas medidas específicas para:

  • Señalar los mecanismos e instancias competentes en la organización para conocer, investigar y, en su caso, sancionar el hostigamiento sexual y el acoso sexual;  
  • Definir mecanismos para orientar y acompañar ante las autoridades competentes a la presunta víctima de hostigamiento sexual y acoso sexual; 
  • Implementar acciones para inhibir y erradicar los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual (Ver Anexo 1).

2. Recursos de la organización 

El uso de los recursos de la organización será responsable, razonable y eficaz. Sus integrantes se abstendrán de incurrir en gastos de representación u operación innecesarios, superfluos o excesivos, contando siempre con autorizacion de un superior responsable.

El uso inadecuado o ilegal de los activos de la organización serán sancionados y, si es el caso, denunciados ante las autoridades correspondientes. Los registros contables de MCCI, así como todas las donaciones que reciba la organización estarán apegados a todas las exigencias establecidas en la legislación.

3. Información de la organización 

Los integrantes de MCCI reconocen que los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos que se desarrollen en el curso de las actividades de la asociación corresponden total y exclusivamente a MCCI.

Los integrantes de MCCI protegerán la información a la que tienen acceso, de conformidad con la Política de Seguridad Digital de la organización.

4. Trabajo de la organización

Las investigaciones, estudios y el trabajo de la organización es llevado a cabo con plena responsabilidad, profesionalismo, imparcialidad y sin agenda partidista. Queda prohibido usar recursos de MCCI para expresar apoyo a una candidatura o partido político.

La organización está apegada al marco legal que garantiza el derecho de réplica de cualquiera de las personas involucradas, físicas o morales. Las investigaciones buscarán siempre contar con las versiones de todas las partes involucradas. Si alguna de las partes se niega a dar su versión o si es imposible contactarlos, MCCI informará cómo y cuándo fueron contactados o, en su caso, las circunstancias que impidieron su declaración.

MCCI ni ninguno de sus integrantes comprará información para sus investigaciones.

5. Recepción o entrega de regalos e invitaciones 

Todo integrante de MCCI tiene prohibido recibir regalos, dinero, cortesías o beneficios económicos con motivo de sus funciones en la organización. Asimismo, las personas integrantes no podrán entregar regalos, cortesías o gastos de entretenimiento a terceros, a nombre de la organización.

6. Hospitalidad y viáticos 

Los gastos autorizados por concepto de representación, hospitalidad o viáticos deberán ser proporcionales a la actividad realizada y justificados en el cumplimiento de la misión de la organización. Estos gastos deberán quedar asentados en el registro que establezca el departamento administrativo de la organización.

Las personas integrantes de MCCI deben reportar cualquier ofrecimiento externo de hospitalidad o viáticos al Oficial de Cumplimiento, por parte de personas ajenas a la organización en el desempeño de sus actividades como colaboradores.

7. Relaciones con donantes 

La identidad de los donantes de MCCI no será divulgada sin su previa autorización para garantizar su seguridad e integridad, respetando en todo momento la legislación aplicable. Los integrantes de MCCI que tengan acceso a esta información no la podrán divulgar ni al interior ni al exterior y deberá ser tratada como información confidencial. Esta información será entregada a las autoridades pertinentes cuando así lo determine la ley o una resolución judicial.

8. Relaciones con proveedores

La organización cuidará que sus proveedores conozcan y respeten la visión, la misión, los valores y el Código de Conducta de MCCI. Fomentará la adhesión de proveedores o contratistas a este Código e incluirá cláusulas anticorrupción en sus contratos.

Si algún posible proveedor es amigo cercano o familiar de algún integrante de MCCI, este último deberá hacerlo del conocimiento del Oficial de Cumplimiento y abstenerse de participar en el proceso de contratación.

MCCI rechaza y prohíbe la recepción, por parte de sus integrantes o de sus familiares, de regalos o cualquier otro beneficio otorgado por algún proveedor.

9. Contrataciones 

Los integrantes de MCCI son contratados con base en sus capacidades, formación, experiencia, actitud proactiva y compatibilidad con el perfil de puesto del que se trate. Las contrataciones deberán seguir principios mínimos de transparencia y competencia.

No hay restricciones para la contratación de personas que guardan relación de parentesco con integrantes, voluntarios o donantes de MCCI, siempre que su contratación sea hecha con base en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

10. Conflicto de intereses 

Existe un conflicto de intereses potencial cuando los intereses de una persona, los de su familia o terceros relacionados puedan afectar su toma de decisiones o comprometan su actuación eficiente y objetiva en el desempeño de sus funciones en MCCI.

Durante el desarrollo de las actividades de los integrantes de MCCI deberá prevalecer en todo momento los intereses de la organización sobre sus intereses personales, económicos, políticos o reputacionales.

Ante un conflicto de intereses potencial, la persona integrante deberá excusarse de participar en el proceso.

11. Apego a la Ley 

MCCI y sus integrantes expresan su compromiso con la constitucionalidad, la legalidad y su absoluto respeto a las leyes nacionales que sean aplicables, así como a los tratados internacionales de los que México sea parte.

12. Cero tolerancia a la corrupción 

MCCI entiende la corrupción como el abuso de cualquier posición relativa de poder, pública o privada, con el fin de generar un beneficio privado indebido, a costa del bienestar colectivo o individual.

Ofrecer, prometer o realizar, de manera directa o indirecta, un pago o intercambio de bienes, favores o información a cualquier persona o autoridad con la finalidad de obtener alguna ventaja o beneficio indebido en favor de la organización, la persona colaboradora, sus superiores jerárquicos, sus familiares o amigos, será considerado como una violación al presente Código.

13. Comité de Ética

El Comité de Ética es la última instancia en la organización para sancionar violaciones al presente Código de Conducta, así como el órgano responsable de revisar y autorizar el Programa de capacitación en materia de Integridad. El comité puede recibir también denuncias de incumplimiento a este Código, incluyendo las que cometa el Oficial de Cumplimiento.

14. Oficial de Cumplimento

Una persona integrante de MCCI será elegida como Oficial de Cumplimiento de la organización por el voto directo de las personas que colaboran en la organización. El Oficial de Cumplimiento es responsable de atender cualquier duda sobre el programa de ética y su cumplimiento, recibir denuncias, supervisar y monitorear la correcta aplicación de este Código de Conducta, implementar el Programa de Integridad y verificar que todas las personas integrantes de MCCI estén capacitados sobre su contenido.

15. Denuncia 

El cumplimiento de este Código de Conducta representa el compromiso de MCCI con la sociedad. Es responsabilidad de cada integrante de MCCI recurrir al sistema de denuncia de la organización ante cualquier violación a este Código.

MCCI pone a disposición una plataforma digital, administrada por un ente externo, https://integridadenmcci.ethicsglobal.com/. También es posible presentar dudas o denuncias en el correo electrónico [email protected].

La confidencialidad de la persona que denuncie está garantizada. Si así lo desea, la denuncia podrá ser anónima. Quedan expresamente prohibidas las represalias contra quien presente una denuncia. Asimismo, cualquier persona denunciada tendrá derecho a ser escuchada y a conocer a los detalles de la denuncia.

16. Cumplimiento del Código

Cualquier incumplimiento a este Código tendrá consecuencias dependiendo de la gravedad de la falta y la reincidencia del integrante de MCCI. Cualquier sanción es emitida como una recomendación a la Presidencia. Estas pueden ser: 

  1. Amonestación verbal por parte del Comité de Ética;
  2. Amonestación por escrito por parte del Comité de Ética;
  3. Acta Administrativa firmada por la presidencia de MCCI;
  4. Suspensión temporal de funciones;
  5. Rescisión del contrato individual. 

Si la falta llega a incurrir en afectaciones con repercusiones legales, MCCI ofrecerá el apoyo necesario para iniciar acciones legales y acompañará al denunciante durante todo el proceso.

17. Disposiciones especiales 

Todo aquello no contemplado por el presente Código de Conducta será resuelto por el Comité de Ética.

Las personas integrantes de MCCI podrán consultar al Oficial de Cumplimiento con respecto a cualquier duda sobre su actuación ética.

Anexo 1. Protocolo de hostigamiento y acoso sexual

1. ¿Para qué un protocolo?

  • Para manejar de forma adecuada casos de acoso u hostigamiento sexual
  • Para dar seguridad a los colaboradores de la organización, especialmente a las mujeres 
  • Para la promoción y el desarrollo de una cultura de prevención y denuncia
  • Para publicitar e internalizar lo que es el acoso

2. Definiciones

Acciones Sexuales No Recíprocas: Son aquellas conductas verbales y físicas que contienen aspectos relacionados con la sexualidad, las cuales son recibidas por alguien sin ser bienvenidas. Además, todas estas acciones son repetitivas, vistas como premeditadas y aunque persiguen un intercambio sexual, no necesariamente lo alcanzan.

Código de Ética: Disponible en la página de MCCI o en https://contralacorrupcion.mx/quienes-somos/codigo-de-etica/

Coerción Sexual: Se refiere a la intención de causar alguna forma de perjuicio o proporcionar algún beneficio a alguien si rechaza o acepta las acciones sexuales propuestas, lo que manifiesta una clara relación asimétrica, identificándose con mayor precisión en espacios laborales y educativos.

Comité de Integridad: Es la última instancia dentro de MCCI para proponer sanciones violaciones al Código de Ética, así como el órgano responsable de revisar y autorizar el Programa de Integridad. Está conformado por un integrante de cada una de las cuatro áreas y otro del departamento administrativo.

Confidencialidad: Principio bajo el cual se garantiza el resguardo de la información que con motivo de la denuncia se recabe y genere, incluyendo la identidad de las partes y de terceros involucrados. El anonimate se guardará hasta que el proceso leal/adminsitrativo así lo requiera.

Denuncias anónimas: Se guardará registro de toda denuncia anónima pero no se iniciarán investigaciones ni procedimientos sancionatorios hasta no contar con una ratificación de la denuncia por parte de la víctima.

Empoderamiento: Serie de acciones encaminadas a que una persona adquiera, a través de un incremento en el acceso a los recursos (jueces, psicólogos, médicos, expedientes, restituciones), un control sobre su vida y sobre las decisiones que toma, en pro de su bienestar físico y mental, que a la vez redundará en beneficio de los que la rodean y de la comunidad en general.

Excepciones: Manifestaciones y denuncias de comportamiento de corte sexual o sentimental que no encuadren en los supuestos o definiciones contenidos en este protocolo, pueden enviarse por medio de un escrito libre dirigido a [email protected], enunciando hechos específicos y adjuntando, en su caso, las pruebas que de ello existan.

Oficial de cumplimiento: Persona designada para recibir denuncias, supervisar y monitorear la correcta aplicación tanto del Código de Ética como del Protocolo de Acoso Sexual; asimismo, está obligada a verificar que todos los integrantes de la organización estén capacitados sobre el contenido y el del Programa de Integridad. Es elegido (a) mediante voto secreto por un periodo de dos años.

Marco legal: Leyes y ordenamientos aplicables a la jurisdicción en el que ocurran los hechos.

Ratificación de la denuncia: Presentación del llenado del formato de ratificación de la denuncia en caso de haber sido presentada con carácter de anónimo en un primer momento. No requiere ratificación una denuncia presentada personalmente ante el oficial de cumplimiento.

Sentimientos de desagrado: Son los sentimientos de malestar que experiencias de hostigamiento pueden producir como humillación, insatisfacción personal, molestia o depresión y que son consecuencia de las acciones sexuales no recíprocas.

Tipos de acoso

NivelTipoDescripción
1No verbal y no contacto físicoAcercamientos no consensuados que generen un sentimiento de desagrado. Comunicaciones privadas con contenido sexual no solicitadas
2Verbal sin contacto físicoConversaciones de contenido sexual no solicitadas, insinuaciones sexuales a integrantes de la organización, pedir abiertamente relaciones sexuales sin presiones específicas, hostigamiento frecuente por diversos medios de comunicación con contenido personal que provoquen una sensación de desagrado
3Contacto físicoContacto físico no consensuado: abrazo, besos, tocamientos, pellizcos, entre otros; así como acorralamiento físico, presiones para obtener sexo a beneficios o amenazas, realizar actos sexuales bajo presión de despido y asalto sexual

3. Consecuencias del acoso y hostigamiento sexual

Este protocolo reconoce que las consecuencias para la víctima pueden manifestarse de diversas formas y temporalidades. Algunas de éstas son:

  • Repercusiones sobre la satisfacción laboral, aumentando el ausentismo y la desmotivación para el trabajo.
  • Consecuencias psicológicas como estrés, ansiedad, depresión, estado de nerviosismo, desesperación, impotencia.
  • Impacto psicológico cuando la víctima calla y oculta el acoso por miedo a represalias, a la falta de credibilidad o por cualquier otro motivo.
  • Consecuencias físicas, como trastornos del sueño, dolores de cabeza, náuseas e hipertensión, entre otros.

4. Principios de atención

  1. Debida diligencia. Mecanismo de protección de la dignidad e integridad tanto de quienes padecen actos de violencia de género como de los acusados. Este mecanismo implica:
  • Prevención razonable de este tipo de actos; 
  • Realizar investigaciones exhaustivas; y, 
  • Establecer sanciones proporcionales que se traduzcan en una reparación suficiente.
  1. Confidencialidad. Principio rector transversal a cargo de los miembros de la organización que tengan conocimiento de hechos sensibles que puedan conformar parte o la totalidad de la denuncia y de sus elementos durante todo el procedimiento. Debe resguardarse la privacidad de la información personal y limitar su diseminación sólo entre las personas involucradas en los procedimientos que realmente necesiten conocerla. La confidencialidad implica necesariamente:
  • Obtener el permiso por escrito de las personas para grabarlas en las entrevistas;  
  • Sólo revelar la información a las partes legítimamente involucradas;  
  • No entregar copias de las declaraciones a personas ajenas al procedimiento; 
  • En el caso de la persona presunta infractora, se le informará de la queja en su contra, en los términos que convenga el Comité de Prevención; 
  • Preservar la confidencialidad de la información en todas las etapas del procedimiento; 
  • Impedir la utilización de lo dicho o preparado en las sesiones de procedimiento alternativo como evidencia en una investigación o proceso legal;
  1. Transparencia. 
  • Explicar de manera clara a las personas involucrada: en qué consiste el proceso de queja, incluyendo sus posibles resultados; 
  • Facilitar copia de las resoluciones del procedimiento interno a las partes en los términos determinados por la ley; 
  • Emitir un comunicado público respecto a los procedimientos que culminen con la separación del cargo de alguna de las personas involucradas.
  1. Accesibilidad. Cualquier persona puede presentar una queja sin que medien exclusiones o discriminaciones de ningún tipo (culturales, físicas o técnicas) y pueda participar en los procedimientos en igualdad de condiciones.
  1. Empoderamiento de la víctima. Es importante que la víctima se sienta acompañada en todo el proceso tanto por el Oficial de Cumplimiento como por un miembro designado del Comité de Prevención. 

Como parte de sus responsabilidades, el Comité de Prevención deberá proporcionar los recursos necesarios para que la víctima pierda el sentimiento de responsabilidad tales como apoyo psicológico y un espacio seguro donde la víctima pueda expresarse.

  1. No revictimización. En la interpretación y aplicación del protocolo se priorizará la no revictimización, considerando los principios de atención, la prohibición de represalias y el principio pro persona.

5. Mecanismo de denuncia

  1. Cualquier integrante de la organización puede denunciar casos de acoso u hostigamiento por dos vías:
    1. Ante el Oficial de Cumplimiento, quien garantizará la confidencialidad de la información recibida desde el inicio de la denuncia.
    2. Por medio de la cuenta [email protected], que administra el Oficial de Cumplimiento.

En cualquiera de los casos, para poder iniciar una investigación formal, es necesaria la ratificación de la denuncia por parte de la víctima.

Es labor del oficial de cumplimiento:

  • Ofrecer acompañamiento y poner a disposición de la víctima la asesoría legal y psicológica necesaria, con cargo a la organización.
  • Asistir en la interposición escrita de la denuncia o, en su caso, de la ratificación de la misma.
  • Registrar el caso en un expediente institucional, junto con la resolución, pruebas, dictámenes y cualquier otra documentación puesta a su disposición o de cualquiera de los miembros del comité de integridad.
  • Solicitar un pronunciamiento formal de los directivos en contra del hostigamiento y acoso sexual
  • Presentar al menos dos eventos cada año en los que sea publicitado este protocolo.
  • Entregar a cada nuevo integrante de la organización una copia de del Código de Ética así como del protocolo de acoso sexual, la cual deberá firmar.
  • Elaborar un cuestionario anual a todos los integrantes de MCCI para dar monitoreo al conocimiento del protocolo.

Es obligación de la organización garantizar apego a los principios de atención establecidos en este protocolo y a las leyes y ordenamientos legales aplicables.

  1. El Oficial de Cumplimiento convocará aleatoriamente a tres integrantes de la organización, inscritos en la lista de personas interesadas, para conformar el Comité de Prevención dentro de los tres días hábiles posteriores a la denuncia presencial o a la ratificación de la denuncia. Presentará ante el Comité de Prevención la denuncia y las pruebas disponibles.
  1. El Comité de Prevención se reunirá para analizar la denuncia dentro de los tres días hábiles posteriores a la convocatoria del Oficial de Cumplimiento.
  1. El Comité de Prevención solicitará la comparecencia de la persona denunciante y denunciada.
  1. A más tardar 20 días hábiles después de la convocatoria del Oficial de Cumplimiento, el Comité de Prevención emitirá una recomendación a la Presidencia de la organización por escrito, de la cual se guarda registro. El denunciado tendrá derecho a ser notificado por escrito y presencialmente la determinación del Comité de Prevención un día antes de su publicación ante la organización, así como de las sanciones a las que podría ser sujeto.
  1. El denunciante contará con tres días hábiles para impugnar la resolución del Comité de Prevención ante el Comité de Integridad, que emitirá una opinión no vinculante para la Presidencia. 
  1. La Presidencia contará con tres días hábiles para aprobar o rechazar la recomendación y está obligada a publicar esta decisión fundamentando y motivando su determinación, por escrito.

6. Integración y funciones del Comité de Prevención

El Oficial de Cumplimiento realizará una convocatoria abierta para todas las personas que integran MCCI para inscribirse en la Lista de Personas Interesadas. Ante una denuncia de acoso u hostigamiento sexual, el Oficial de Cumplimiento seleccionará a tres personas inscritas en esta lista, dos mujeres y un hombre, para conformar el Comité de Prevención para atender ese caso en concreto.

En cualquier momento, los integrantes de la organización pueden ser inscritos o retirados de la Lista de Personas Interesadas al notificar al Oficial de Cumplimiento, quien tendrá la responsabilidad de resguardar la lista.

Las jerarquías de la organización no tienen peso relativo dentro del comité. El voto y la participación de cada representante tiene el mismo valor para efectos de este protocolo.
Las personas que integran el comité deben firmar una carta compromiso asegurando confidencialidad y respeto. El oficial de cumplimiento no forma parte del comité pero preside las sesiones en calidad de secretario técnico. El oficial de cumplimiento debe tomar al menos un curso especializado de hostigamiento y acoso sexual laboral durante su gestión para poder atender adecuadamente las denuncias y darles el debido proceso. El oficial de cumplimiento funge como procurador social, presentando las pruebas para deliberación del comité.

Si cualquier integrante de la organización desea realizar una denuncia de hostigamiento o acoso sexual en contra del Oficial de Cumplimiento, podrá acudir a cualquiera de las personas inscritas en la Lista de Personas Interesadas, la cual tendrá la facultad —únicamente en esta ocasión— de conformar un Comité de Prevención que analice la acusación. Mientras dure la investigación, el Oficial de Cumplimiento será temporalmente separado de su cargo; el Comité de Integridad designará un Oficial de Cumplimiento interino. En caso de ser encontrado inocente, será restituido para concluir su periodo; en caso contrario, el Comité de Integridad convocará a la elección de un nuevo Oficial de Cumplimiento.

7. Funciones del Comité de prevención

Son funciones del Comité de Prevención:

  • Investigar, analizar y determinar los hechos de la denuncia.
  • Hacer recomendaciones sobre la resolución del caso a la presidencia, al área jurídica, recursos humanos o un área de la organización en específico, dependiendo de la gravedad del caso.
  • Establecer los mecanismos más apropiados y efectivos para dar el seguimiento y solución al caso, así como fundamentar su decisión.
  • Garantizar la audiencia de la parte acusadora y acusada por sí misma o a través de su representación.
  • Cada una de las partes podrá solicitar al Comité de Prevención que entreviste, cite testigos y lleve a cabo cualquier investigación complementaria que sea necesaria.
  • Decidir si la denuncia tiene fundamento y evaluar la evidencia disponible.
  • Recomendar al Oficial de Cumplimiento que emprenda las acciones necesarias para que la persona afectada no sufra consecuencias, represalias, amenazas ni cualquier otro problema por haber presentado la denuncia.
  • Implementar acciones preventivas para la recurrencia del caso denunciado.
  • Promover un ambiente de respeto y armonía laboral.
  • Orientar a las personas afectadas y receptoras sobre otras vías disponibles, como la denuncia ante ministerio público y acciones con otros organismos que pudieran corresponder para el manejo del caso.
  • Presentar los resultados de la investigación al Oficial de Cumplimiento además de recomendar que éste realice las negociaciones necesarias para que la persona que fue denunciada reciba las sesiones y terapias que correspondan, y en caso de haberse presentado un nivel leve o medio dejarle claro que si se repite se considerará una transgresión grave, según los procedimientos disciplinarios de la dependencia y el código de ética y conducta.
  • En caso de que la denuncia no tuviese fundamento, el Oficial de Cumplimiento deberá tomar las medidas correspondientes y necesarias para impedir que la persona afectada o denunciada no sufra represalias, ni consecuencias por haber presentado la queja.
  • Procesar la denuncia de conformidad con los plazos previstos en el apartado 6 de este Protocolo.
  • Cualquier otra determinada por el Comité de Integridad.

Anexo 2. Política en contra del Tráfico de Personas

Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad A.C (MCCI) está comprometido con un entorno de trabajo libre de tráfico de personas, en cualquier modalidad, así como de cualquier forma de esclavitud, incluyendo el trabajo forzado y el trabajo ilegal de menores de edad, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, observando los acuerdos internacionales en los que México haya firmado.

Esta política se corresponde con el Código de Ética y con nuestros valores principales de proteger y hacer prevalecer la dignidad y los derechos humanos.

Alcance 

Esta política es aplicable a todo el personal empleado por MCCI o implicado en las actividades de la Organización, incluidos, entre otros, empleados permanentes, empleados temporales, consultores, personal ocasional y proveedores, así como prestadores de servicio social o prácticas profesionales y voluntarios. Para efectos de la política todos ellos se denominarán como “integrantes” de MCCI.

Cada integrante de MCCI tiene la responsabilidad de leer, entender y cumplir esta política.

Declaración de la política.

MCCI prohíbe el tráfico de personas y la esclavitud. Los integrantes de MCCI, y aquellos a través de los que MCCI lleva a cabo sus actividades, deben evitar implicarse en cualquier práctica que suponga el tráfico de personas o la esclavitud. Esto incluye, en forma enunciativa, las siguientes actividades:

  • La realización o vinculación en cualquier tipo de actividad de tráfico de personas;
  • La prestación o contratación comercial de servicios sexuales;
  • El empleo de trabajo forzado en la realización de cualquier trabajo;
  • La destrucción, ocultación, confiscación, o denegación del acceso de cualquier otra forma por parte de una persona a la identidad individual de otra o a sus documentos de inmigración, tales como pasaportes, independientemente de la autoridad emisora de estos;
  • El empleo de prácticas engañosas o fraudulentas durante la contratación de candidatos o la oferta de puestos de empleo y contratos.
  • El empleo de reclutadores que no cumplan con las leyes laborales del país.

Los integrantes de MCCI deben evitar su complicidad con cualquier práctica que suponga el tráfico de personas o la esclavitud.

Cumplimiento

  • Cualquier violación a esta política podrá resultar en acciones disciplinarias, incluidas, pero no limitadas, a la terminación del contrato. 
  • Se les alienta a los integrantes que reporten, sin miedo a represalias, cualquier actividad que identifiquen como inconsistente a la política que prohíbe tráfico de personas a través de alguno de los medios que se establezcan en el Código de Ética antes referido.
  • Asimismo, se les alienta a llamar a línea directa mundial en contra del tráfico de personas al 1-844-888-FREE y/o mandar un mail a [email protected]
  • En México llamar a la línea Nacional de Denuncia contra la Trata de Personas en el numero 01 800 5533 000, operada por el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México.