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Retrocesos en la nueva ley de transparencia: la clasificación de información en los casos de corrupción acreditados

Las nuevas leyes secundarias de transparencia incluyen una nueva figura que podría limitar el acceso a la información de presuntos casos de corrupción hasta que estén acreditados.

La reforma que modificó el artículo 6 constitucional desarticuló el entramado institucional para cumplir con el derecho ciudadano para acceder a la información pública. Eso provocó la extinción del Sistema Nacional de Transparencia y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). A partir de esta modificación, la titular del ejecutivo federal presentó ante el Congreso de la Unión las leyes secundarias en materia de acceso a la información para sustituir este entramado y para también regular la protección de datos personales en los sectores público y privado. Esta semana, la propuesta fue aceptada por la Cámara de Senadores.

Con este antecedente, si bien existen diversas consideraciones jurídicas e institucionales que constituyen un retroceso en el acceso a la información, en este artículo quiero enfocarme en una figura que introduce la legislación secundaria: la excepción a la reserva de información sólo en aquellos casos de corrupción acreditados

Al respecto, es importante mencionar que en el marco jurídico vigente, esta figura de excepción a la reserva de información existe en los artículos 5 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se establece que no será susceptible de este tipo de clasificación tratándose de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, así como información relacionada con actos de corrupción, de acuerdo con las leyes aplicables. 

Sobre este segundo supuesto, relativo a casos de corrupción, es al que me referiré a continuación. El dictamen aprobado por el Senado plantea, en el artículo 114 fracción II que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando la información esté relacionada con actos de corrupción acreditados de acuerdo con las leyes aplicables.

Al respecto, al contrastar el texto de la legislación vigente frente a la del dictamen, incorporar el adjetivo de acreditados en torno a los casos de corrupción, impone una limitante para el acceso a la información. Esto es así pues sólo será posible acceder a los documentos vinculados con estos casos cuando por una autoridad competente determine que, efectivamente, se configuró un caso de corrupción o bien haya recaído una sanción firme. Esto abre la posibilidad de que la reserva de información podría sostenerse si el caso no está acreditado. Esta cuestión repercute en la reserva de la información al limitar los supuestos para acceder a la documentación. 

Además, conforme al artículo 115 de esa misma iniciativa, se prevé considerar como confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias o procedimientos administrativos seguidos en contra de personas servidoras públicas o particulares que se encuentren en trámite o no hayan concluido con una sanción firme.

Por ende, además de acotar la figura de excepción a la reserva, será imposible conocer si existen denuncias interpuestas en el ámbito penal y en los órganos internos de control cuando se hayan concluido sin sanción o bien se encuentren aún en trámite. De esta forma, además de la reserva de la información, los sujetos obligados podrán clasificar como confidencial el pronunciamiento en torno a las denuncias que se hayan presentado en contra de personas servidoras públicas y de particulares.

Adicionalmente, el desarrollo de la doctrina jurídica en materia de acceso a la información evolucionó por medio de precedentes emanados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La corte analizó la figura de la excepción a la reserva mediante la figura análoga al de caso de corrupción (esto es, tratándose de casos de violaciones graves a derechos humanos) en tres ocasiones1

En dichos precedentes, La Suprema Corte resolvió que el entonces IFAI era la institución encargada de conceder acceso a la información tan solo en esa vertiente, sin que se prejuzgara respecto de las conductas denunciadas ni tampoco para determinar ulteriormente sobre la responsabilidad de las personas o autoridades relacionadas. La facultad del INAI  para conceder el acceso prima facie —a primera vista fue recientemente reiterada por medio de la controversia constitucional interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de ese organismo garante.

A partir de este criterio sostenido por la Suprema Corte, el nuevo dictamen establecería una limitante injustificada para acceder a la información por medio de una declaratoria previa que impediría conocer a primera vista la documentación, antes de que una autoridad penal se pronuncie o bien que existan elementos de determinación firme en la materia. En esta medida, se estima que el paralelismo sobre casos de violaciones graves a derechos humanos, resulta equiparable a la figura de casos de corrupción, pues se inscribe dentro de la excepción a la reserva para conceder acceso sin una limitante que prejuzgue sobre la determinación final en la esfera administrativa o penal para tales efectos.

En el marco lega actual, el INAI desarrolló una serie de precedentes para efecto de analizar y levantar la excepción a la reserva. Tan es así que en diversos recursos de revisión abrió información que había sido originalmente reservada, a pesar de que se encontraba en trámite en carpetas de investigación ante la Fiscalía General de la República. A manera de ejemplo, están los casos de Odebrecht2, Emilio Lozoya3 y la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México4.

En suma, a partir del marco jurídico actual y la doctrina en materia de acceso a la información, al incorporar el término de casos de corrupción acreditados se impone una limitante adicional sobre la figura de excepción a la reserva. Este retroceso no solo impactará en las autoridades garantes que se crean en las nuevas leyes de transparencia, sino que, además, al establecerse en la ley general tendrá consecuencias al llevarse estos casos ante el Poder Judicial de la Federación.

Bajo estas nuevas reglas, los grandes casos de corrupción que han sido develados en el pasado, gracias a la labor periodística y de las organizaciones de la sociedad civil, no hubieran sido del conocimiento público. Ejemplos de lo anterior son Altos Hornos, Odebrecht, Segalmex y las irregularidades reportadas en el Tren Maya, que ahora serían inaccesibles, derivado de los litigios aún pendientes en cada uno de estos casos hasta en tanto no obtuvieron un estado procesal firme y con él, presuntamente acreditados.

Con base en estas consideraciones, esta figura, junto con otras, desincentivan y afectan el derecho de acceso a la información. La reforma ya fue aprobada por el Senado, pero la Cámara de Diputados aún está a tiempo de modificar el dictamen para que sea posible acceder a la información de los casos de corrupción, como sucede actualmente en el marco jurídico todavía vigente.

 1Amparos en Revisión 661/2014 y 453/2015 y mediante la Controversia Constitucional 97/2022.

2​Recurso de revisión dictado por el INAI en el RRA 5299/19 votado por unanimidad el 21 de agosto de 2019.

3​Recurso de revisión dictado por el INAI en el RRA 8184/22 votado por unanimidad el 31 de agosto 2022.

4​Recurso de revisión dictado por el INAI en el RRA 758/21 votado por unanimidad el 25 de agosto de 2021.

Sobre el autor:

Gabriel Espinoza Ibarra

Especialista en acceso a la información pública y protección de datos personales

Todas las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de las autoras o los autores y no representan la postura de Nexos o de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad

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