image

¿Un Poder judicial con candidatura inelegibles?

El Congreso pidió al INE cancelar 22 candidaturas en la elección para el Poder Judicial de la Federación. Pero ni el INE ni el Congreso tienen las facultades para hacerlo.

Te explicamos la nota
Arturo González reflexiona sobre la importancia que la ciudadanía revise los perfiles de las y los candidatos, así como los requisitos mínimos de elegibilidad para la emisión de un voto razonado y consciente.
Arturo González Fernández
Arturo González Fernández

En el marco del proceso electoral del poder judicial, y a más de un mes de haber iniciado las campañas electorales, quienes contienden a los 881 cargos en disputa siguen bajo cuestionamiento por incumplir los requisitos de elegibilidad para obtener la candidatura.El hecho tuvo un efecto mayor cuando las presidencias de las mesas directivas de la Cámara de Diputados y del Senado solicitaron de manera conjunta la cancelación de diversas candidaturas a cargos de Juzgados de Distrito y Magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito, mediante tres oficios presentados el cuatro de mayo.

En un primer oficio, solicitaron cancelar ocho candidaturas, porque las personas postuladas no cumplen con el promedio general de calificación de ocho en la licenciatura. En un segundo oficio, se solicitó cancelar doce candidaturas por  no cumplir con el requisito de gozar de buena reputación. Por último, en un tercer oficio se solicitó la cancelación de otras seis candidaturas, “por estar relacionadas con investigaciones delictivas vigentes del orden federal, llevadas a cabo por la Fiscalía General de la República”. La información completa de los oficios recibidos por el INE y los detalles de cada candidatura señalada están disponibles en el Acuerdo INE/CG392/2025

En los oficios se manifestó bajo protesta de decir verdad que la información fue advertida de forma superveniente, por medio de consultas hemerográficas, publicaciones en portales de medios de comunicación y redes sociales. Es decir, los legisladores argumentan que se enteraron después de que estas personas fueron designadas como candidatas.

Competencia del INE

En su análisis, el INE señaló la falta de competencia para atender la solicitud. Conforme a lo previsto en la reforma electoral y en la convocatoria aprobada por el Senado, en la etapa de “convocatoria y postulación”, cada uno de los tres poderes integró un Comité de Evaluación que recibió los expedientes de las y los aspirantes, revisó los requisitos, identificó las personas mejor evaluadas con criterios de paridad de género y depuró el listado mediante insaculación pública. Posteriormente, cada comité envió las listas de vuelta a cada poder para su aprobación, los cuales finalmente lo enviaron al Senado y este, al INE.

De forma que el INE no tuvo participación en las actividades para la verificación de los requisitos de las personas postuladas. Solo estaba obligado a recibir la lista de candidaturas, sin poder modificar el listado.

La respuesta del INE al Congreso

La respuesta del INE parte de tres antecedentes. Uno es la Jurisprudencia 11/97 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que menciona que el análisis de los requisitos de elegibilidad se realiza en dos momentos: “el primero, cuando se lleva a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral; y el segundo, cuando se califica la elección”. En este segundo supuesto, se puede hacer ante la autoridad electoral o jurisdiccional; es decir, ante el INE o el Tribunal Electoral.

De ser ante la autoridad electoral, es en el momento que se realice el cómputo final y antes de la declaración de validez y el otorgamiento de constancia de mayoría y validez a las candidaturas que hayan obtenido el triunfo. El segundo antecedente es la Tesis aislada P. LXX/99 del Pleno de la SCJN, que menciona que a las personas candidatas cuestionadas respecto a su buena reputación se le debe conceder garantía de audiencia, con la finalidad que se funde y motive la aseveración.

En el mismo sentido está el tercero, la Acción de Inconstitucionalidad 67/2018 y su Acumulada 69/2018, para titulares de órganos internos de control, así como el SX-RAP-41/2024, referido a personas aspirantes a Supervisores y Capacitadores Electorales, en el que la Sala Regional Xalapa del TEPJF señala que la autoridad es la que tiene la carga de la prueba y la que debe acreditar la falta de presunción de buena reputación.

A partir de estos antecedentes, el INE declaró improcedente la solicitud de cancelación de registro de las candidaturas. Sin embargo, señaló que sí hará esa revisión en caso que alguna de las candidaturas resulte ganadora, antes de entregar la constancia de mayoría y declarar la validez de la elección. 

Además, el INE reiteró que recibirá información de cualquier persona que cuestione los requisitos de elegibilidad de los candidatos, ya sea por escrito o correo electrónico en  cualquiera de sus oficinas. Para ello, pide que entreguen la información necesaria para acreditar el incumplimiento del requisito o, en caso de no contar con ella, señalar a qué autoridad se le puede requerir. A partir de este señalamiento, el Instituto le notificará a la candidatura, le dará garantía de audiencia y emitirá una determinación que corresponda en la etapa referida.

Será posible recibir información de la ciudadanía hasta un día antes de que se realice la asignación de cargos, con el fin de otorgar la garantía de audiencia a las candidaturas que hayan sido cuestionadas. Además, el INE solicitó al Senado los expedientes de las personas involucradas.Para la verificación de los requisitos de elegibilidad, el Consejo General del INE determinó solicitar apoyo y colaboración de los poderes de la unión para que, por medio del Senado, proporcionen la información que consideren necesaria de las personas candidatas.

Discusión en el Consejo General del INE

En el Consejo General parte de la discusión se centró en considerar que las mesas directivas de ambas cámaras no tienen atribuciones para solicitar la cancelación de las candidaturas, ya que la ley en la materia señala que el Senado “estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Instituto…”. Por otra parte, los hechos mencionados para el retiro de las candidaturas no son supervenientes, sino que provienen de la omisión de los comités de evaluación de verificar los requisitos de las candidaturas postuladas. En ese sentido, los escritos presentados pretenden que el INE subsane dichas omisiones. 

Las causas de inelegibilidad deben estar acreditadas. A modo de ejemplo, las personas sujetas a una investigación no son plenamente responsables hasta que tengan una sentencia que haya causado ejecutoria y, antes de eso, opera el principio de presunción de inocencia. No obstante, el perjuicio que le puede causar en sus campañas a las personas en la etapa actual puede producir consecuencias irreparables para sus aspiraciones electorales.

Reflexiones finales

Ante la falta de atribuciones de las presidencias de ambas cámaras para solicitar la cancelación de las candidaturas, es pertinente preguntarse si la pretensión es subsanar omisiones de los comités de evaluación en la designación de las candidaturas postuladas. Hasta este momento, la solicitud pareciera atribuir al INE la responsabilidad política de que puedan ganar candidaturas que no cumplen los requisitos mínimos para ejercer los cargos; es decir, que son inelegibles.

Ante la posibilidad de que revisar los requisitos de elegibilidad pueda darse en el momento de la calificación de la elección ante dos instancias, una la autoridad electoral y otra la autoridad jurisdiccional, es práctico que dada la etapa del proceso electoral en que se realiza, lo haga la autoridad jurisdiccional, ya que es quién tiene la última palabra de todo el proceso.


Finalmente, es recomendable que la ciudadanía se informe de los perfiles que se encuentran en la página electrónica del INE para la elección judicial. Esto les permitirá tener presentes su trayectoria académica, laboral, sus redes sociales y, principalmente, si cuenta con los requisitos mínimos de elegibilidad para la emisión de un voto razonado y consciente.

Sobre del autor: 

Arturo González Fernández

Maestro en Derecho electoral con especialidad en justicia electoral y
asesor de una Consejería Electoral del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México

Todas las opiniones vertidas en este espacio son responsabilidad de las autoras o los autores y no representan la postura de Nexos o de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad

LEE MÁS SOBRE: Desarmar la corrupción