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Corrupción: el talón de Aquiles del T-MEC

El primero de julio entrará en vigor el T-MEC, que incluye por primera vez un capítulo específico sobre medidas anticorrupción ¿el gobierno está preparado para el escrutinio de la efectividad de sus políticas de combate a la corrupción?

Ilustración de Víctor Solís, cortesía de Nexos

El próximo primero de julio entrará en vigor el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, denominado por el gobierno mexicano como T-MEC. La modernización del otrora TLCAN es el resultado de una intensa negociación por parte de las tres naciones que se entienden no sólo como socios comerciales sino también como aliados en lo social y en lo político, trayendo consigo importantes oportunidades de negocios para la región. No por nada su implementación ha sido señalada como el mayor reto por Roberto Velasco, nuevo Director General para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Sin duda los nuevos acuerdos en materias como medio ambiente, comercio digital, propiedad intelectual y servicios financieros pondrán a la región en una posición inmejorable para enfrentar los retos de la modernidad que dieron origen a su renegociación, pero también los que están surgiendo como consecuencia de la crisis del Covid-19. Sin embargo, entre las novedades del Tratado destaca una que podría convertirse en el talón de Aquiles del gobierno mexicano, y que requerirá de un compromiso que se traduzca en acciones concretas tanto del sector público como de los sectores empresarial y social: el combate a la corrupción.

El T-MEC establece explícitamente que los tres gobiernos firmantes están decididos a promover la transparencia, el buen gobierno, el estado de derecho, y eliminar el cohecho y la corrupción; asimismo, se comprometen a facilitar el comercio mediante la promoción de buenas prácticas regulatorias, reconociendo que, a través de análisis objetivos, rendición de cuentas y predictibilidad, pueden facilitar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico.[1]

Pero más allá de los buenos deseos, el T-MEC incluye por primera vez un capítulo específico sobre medidas anticorrupción, así como disposiciones relacionadas en otros capítulos, como el de contrataciones públicas y el de mejora regulatoria. Ante el número creciente de señalamientos de corrupción en el gobierno mexicano, y los resultados de los diferentes índices que miden la percepción y la incidencia de los actos de corrupción, es necesario cuestionarse si el gobierno está preparado para el escrutinio de la efectividad de sus políticas de combate a la corrupción en el contexto de la crisis económica y social que enmarcará la entrada en vigor del tratado.

Por lo que toca al Estado mexicano, el T-MEC establece compromisos de carácter legislativo en la tipificación de delitos de corrupción como soborno, cohecho y desviación de recursos públicos;[2] contempla medidas preventivas para asegurar que las empresas mantengan registros contables con el fin de evitar que cometan delitos relacionados con actos de corrupción;[3] prevé que el gobierno adopte medidas para la protección de alertadores;[4] busca desincentivar el uso de la figura de pagos de facilitación;[5] finalmente, compromete a los gobiernos a asegurar que existan medidas penales, civiles o administrativas para sancionar la corrupción, fraude y otros actos indebidos en sus contrataciones públicas.[6]

La buena noticia es que algunos de los requisitos regulatorios ya estarían cubiertos por las reformas que crearon el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Sin embargo, el rechazo público del presidente sobre la utilidad del SNA y su conformación, aunado al abandono de las instancias que lo conforman para la consecución de sus atribuciones, pone en entredicho si este entramado normativo e institucional tendrá la capacidad de ordenar la conversación en torno a los compromisos anticorrupción asumidos internacionalmente.[7]Por señalar un ejemplo, por lo que respecta a la protección de alertadores de corrupción (whistleblowers), la actual administración estableció, a través de la Secretaría de la Función Pública (SFP), un sitio electrónico denominado Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción.[8] Más allá de las deficiencias respecto del marco normativo que fundamenta su creación y que desde el inicio de la crisis del Covid-19 ha estado suspendido su funcionamiento, es de llamar la atención que se trata de un esfuerzo en solitario, que únicamente contempla faltas administrativas graves, dejando fuera los delitos de corrupción que corresponde investigar a la Fiscalía Anticorrupción.

Lo preocupante del caso es que el Sistema Nacional Anticorrupción ya contemplaba, como parte de la Plataforma Digital Nacional,[9]un Sistema de Denuncia Ciudadana. Mismo que no sólo abarca todas las responsabilidades administrativas, sino también los delitos de corrupción, y no sólo a nivel federal, sino también a nivel estatal y municipal. En lugar de abonar a lo que ya estaba construyéndose, el sistema de la SFP genera una divergencia en los canales de denuncia;  por lo mismo, pone en entredicho la protección de denunciantes. Ante esto, ¿cuál será la postura del Estado mexicano para dar y demostrar el cumplimiento a sus obligaciones internacionales?

Adicionalmente, el capítulo anticorrupción del T-MEC establece medidas respecto de los servidores públicos, entre las que destacan: contar con procedimientos adecuados para la selección y capacitación; medidas para identificar y gestionar el conflicto de interés; declaraciones patrimoniales y de intereses; códigos de conducta y la remoción de personas que siendo parte del gobierno cometan actos de corrupción.[10] En la mayoría de estos compromisos, el SNA ya cuenta con los instrumentos y normas para atender y profundizar la política de integridad al interior del gobierno, como las famosas declaraciones 3de3 que fueron resultado de una constante y eficaz exigencia de organizaciones de la sociedad civil. Organizaciones a las que el Presidente López Obrador no considera como interlocutores y que han perdido la capacidad de articular una agenda común que sea contrapeso del discurso presidencial. Así las cosas: la nueva administración ha decidido dar marcha atrás, ya sea por omisión o por una activa redefinición de prioridades y estrategias, a algunos de los proyectos anteriormente propuestos, lo cual podría provocar una incongruencia a lo comprometido en el T-MEC. 

Esto sería anecdótico si no fuera porque los acuerdos asumidos no son únicamente declarativos, sino que en caso de incumplimiento están sujetos al mecanismo de solución de diferencias que pudiera, en caso de no llegar a un acuerdo, permitir que el Estado reclamante suspenda parcialmente la aplicación del Tratado, con las consecuencias económicas y el desprestigio que implicaría para la ya debilitada economía del país. Este es un ejemplo de cómo la necesaria coordinación institucional que era la columna vertebral de la creación del SNA estará a prueba en la visión que el país quiere presentar hacía el exterior.

Por último, los sectores privado y social también están llamados a formar parte de la estrategia regional contra la corrupción. Para ellos, el T-MEC establece distintas medidas de carácter preventivo como programas de ética empresarial, control interno y mecanismos de cumplimiento anticorrupción, así como la adopción de controles de auditoría interna y el seguimiento de la contabilidad interna y estados financieros.[11]

El T-MEC es un instrumento que viene a dar oxígeno a una economía en crisis y que nos permitirá reforzar la integración con nuestros vecinos de América del Norte. Así como en el 94 la firma del TLCAN fue determinante para la apertura y posterior democratización del país, hoy el T-MEC podría ser el catalizador para que el discurso anticorrupción se convierta en acciones concretas y resultados tangibles. Por el bien de los menos favorecidos y a los que la corrupción afecta más, ojalá que así sea.

Consultor jurídico. Ex servidor público que formó parte del equipo negociador del capítulo Anticorrupción del T-MEC. Maestro en Derecho (Universidad de California, Berkeley) y abogado (Escuela Libre de Derecho).


[7] La Ley General del SNA establece como atribución del Comité Coordinador del SNA la de participar, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas internacionales, para colaborar en el combate global del fenómeno; y, en su caso, compartir a la comunidad internacional las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción. (Artículo 9, Fr. XVII).

[8] https://alertadores.funcionpublica.gob.mx

[9] https://plataformadigitalnacional.org/

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