Ciudad de México, a 14 de marzo del 2017

El debido proceso administrativo

Amparo indirecto 948/2016

Por: Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, A.C.

Manejaba su vehículo a 66 kilómetros por hora en la Ciudad de México, a sus espaldas le tomaban una fotografía con calibración de velocidad a través de un sistema tecnológico para la imposición de multas de tránsito, días mas tarde recibiría una fotomulta por $1,700.00. Al considerarlo violatorio de sus derechos fundamentales acudió en búsqueda de justicia al Poder Judicial Federal.

Así fue como llegó el caso de las fotomultas al conocimiento del Juez Fernando Silva García, Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Desde hace tiempo la sociedad civil encontraba en sus entrañas el descontento y sentimiento más básico de injusticia ante las fotomultas. Si es que buscan proteger la vida e integridad de las personas en las vialidades ¿en dónde radica su injusticia?

El caso ha despertado el interés de los medios de comunicación y de la sociedad civil porque claro, en la zona metropolitana circulan más de 5 millones de automóviles. Aunque lo realmente importante radica en entender la sentencia, su construcción y sus efectos.

La sentencia versa sobre la imposibilidad de defenderse:

Supongamos que las cámaras están mal calibradas, o bien que éstas no cumplen los requisitos de las normas oficiales mexicanas, que hubo un error en el escaneo de placas o que existía una justificación para ir 20 kilómetros por hora más rápido, como sería llevar a una persona al hospital y un largo etcétera.

Bajo el Reglamento de Tránsito vigente, el conductor no tiene oportunidad de ser oído en su defensa de manera previa a la sanción, únicamente se establece que se puede promover un recurso administrativo en contra de la fotomulta, pero nada de ser escuchado de manera previa a su imposición porque claro, es una cuestión de orden público.

Uno de los límites a la actividad estatal es la posibilidad de ser oído antes de ser privado de un derecho, a través del ejercicio de un derecho fundamental denominado garantía de audiencia, es decir, el derecho a defenderse, alegar y ofrecer pruebas de manera previa a la privación de un derecho, que en este caso, se traduce en una privación patrimonial consistente en una cantidad monetaria

El Juez recuerda en la sentencia algo que nunca debería de ser olvidado: el poder estatal resulta necesario para la vida social, pero el mismo puede tornarse arbitrario si no se controla a la luz de la Constitución.

Así, el Juez haciendo un análisis digno de la Décima Época aplica diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que concluyen que la administración pública no puede imponer sanciones administrativas sin otorgar al presunto infractor el derecho de aportar pruebas y alegar previamente a exigir el pago, en aras de respetar la presunción de inocencia en materia administrativa. Esto se conoce en su conjunto como el debido proceso administrativo, en donde es fundamental la “colaboración del particular”, evidentemente refiriéndose al supuesto infractor.

Lo que habría que cuestionarnos es ¿con qué particular está colaborando el gobierno capitalino? cuando en lugar de respetar el derecho a otorgar una audiencia previa, otorga a la empresa que opera el sistema el 46% del ingreso obtenido por cada fotomulta.

El Juez reconoce que una finalidad legítima como lo es evitar accidentes de tránsito y velar por la vida e integridad personal no es justificación alguna para que se prive a los gobernados del contenido de sus derechos, por lo que afirma que el Reglamento de Tránsito es violatorio del debido proceso administrativo específicamente del derecho de audiencia previa.

Más aun cuando existen incentivos negativos como lo es ese 46% del monto del cobro que va al patrimonio de la empresa operadora del sistema tecnológico, por lo que en el caso amerita una aplicación más estricta del debido proceso administrativo, ya que como el mismo juez reconoce la fotomulta no tiene como fin recaudar impuestos sino reprochar una conducta mediante una sanción, aún y cuando en la práctica pareciere lo contrario.

Existen percepciones erróneas sobre los efectos de la sentencia en análisis, que parecieren evocar el activismo judicial, cuando en realidad no es así. El juez fue diligente en los efectos que otorgó a su sentencia, afirmando que las fotomultas pueden ser impuestas siempre y cuando las autoridades capitalinas lo hagan respetando el derecho fundamental de audiencia de manera previa a la imposición de la multa.

Al mismo tiempo, respetando la división de poderes, dejó en la esfera competencial del gobierno capitalino la reglamentación de un procedimiento para la imposición de fotomultas que respete los derechos, aun y cuando el mismo deba de ser sumario velando por la agilidad y practicidad de la imposición de las multas de tránsito. Debiendo buscarse un equilibrio entre la finalidad de la medida y el respeto al derecho de audiencia previa.

Al respecto, el Jefe de Gobierno afirmó que la sentencia del Juez no es definitiva, por lo que habrá que esperar qué se resuelve en instancias posteriores ante la posible interposición de medios de impugnación.

Esta sentencia constituye un gran avance en la conquista de los derechos, esperemos que la construcción del constitucionalismo mexicano siga este camino.