Prácticamente no hay conferencia mañanera  del presidente de México en la que no se diga que al fin vivimos en un país de leyes:  al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.  Por fin ha llegado el estado de derecho, dice el presidente.  Pero hay otros datos.

La discusión pública está  concentrada en la   emergencia sanitaria y  económica. Todo lo demás  parece irrelevante. Son tiempos propicios para que las autoridades estén   menos  vigiladas y  puedan invocar la emergencia para justificar sus decisiones, las ilegales incluidas.  

Desde que el pasado 28 de febrero se presentó el primer contagio de COVID-19, han quedado fuera del escrutinio público numerosas  decisiones ilegales o de dudosa ilegalidad. Unas pueden parecer menores, pero tendrán   consecuencias   difíciles de revertir.   Otras  pasaron inadvertidas o bien se   denunciaron, pero su reverberación fue opacada por la prioridad de la misma  pandemia. Otras más, caen en el ámbito de las “omisiones”.  

En los códigos penales y en las leyes de responsabilidad se configuran los delitos y faltas de servidores públicos “por acción”. Pero existen también irregularidades cometidas por omisión.  Empecemos por éstas.    

Omisiones


 1. Tardía convocatoria del Consejo de Salubridad General

  El Consejo General de Salubridad, cuya creación se prevé en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución, tiene competencia para clasificar  nuevas enfermedades como transmisibles y de vigilancia epidemiológica. Tiene también  el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, obligatorias en el país.

El 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud declaró al COVID-19 como  pandemia. Su director general recordó a todos los países “la necesidad de activar y ampliar sus mecanismos de respuesta de emergencia para frenar el coronavirus”. Aconsejó estar en “permanente contacto con su población de riesgo y alertarles de cómo protegerse”. También “localizar, aislar, y diagnosticar cada caso de coronavirus Covid-19, siguiendo su contacto”. En México no se atendió la recomendación. No fue sino hasta el día 23  de marzo cuando se reunió el Consejo  General de Salubridad para declarar   al COVID-19   enfermedad grave de emergencia y atención prioritaria. El 31 de marzo  se declaró la emergencia sanitaria. ¡Tres semanas después de haber sido declarada la pandemia!

2. Adquisición de medicamentos y equipo médico

  Desde el inicio del sexenio fue clara la falta de previsión en la adquisición de medicamentos para el sector salud  por   ineptitud en el proceso de compras consolidadas que se asignó a la SHCP y por la omisión de COFEPRIS sobre las reglas para importar medicamentos. La ineficiencia se agudizó con la pandemia,  provocó escasez en el equipo indispensable para que el personal médico  pudiera atender, con la protección necesaria, a  los contagiados que requerían hospitalización. Lo mismo puede decirse  del bajísimo número de pruebas aplicadas para identificar el Covid-19. Al 27 de abril, México había aplicado sólo 0.4 pruebas por cada 1,000 habitantes (la media de los 36 países de la OCDE está en 22 por cada 1,000).

3. Falta de apoyo a migrantes

Una omisión notable ha sido la falta de apoyo a albergues de migrantes en ambas fronteras. El propio coordinador general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación reconoció que el gobierno ha sido omiso en tomar las medidas de salubridad pertinentes y en reubicar a los migrantes.

4. Transparencia y manejo de recursos públicos

Sigue existiendo una gran omisión en  el principio de máxima publicidad sobre uso de recursos públicos.  El último censo   sobre   las condiciones  del sector  salud es de 2018 y no se ha actualizado. 

No hay padrones consultables de los beneficiarios de los programas sociales que serán ampliados, ni sobre los 3 millones de créditos anunciados en la emergencia,  “sin necesidad de garantías”, para las MiPyMES. 

Con todo y la frecuencia cotidiana de las conferencias “matutinas” y “vespertinas” las cifras que da el gobierno son cuestionables y parciales. Peor, no hay manera de someterlas a escrutinio.

Acciones ilegales o de dudosa legalidad


1. Recursos Públicos  

El origen y destino de los recursos para enfrentar la emergencia no se apegan a las normas constitucionales y legales. El gobierno no ha informado con un mínimo de exactitud de dónde procederán los supuestos 622 mil 500 millones de pesos con los que enfrentará la emergencia. Pero algo se ha podido indagar.  

  Buena parte de esos recursos  vendrán de las adecuaciones presupuestarias que, sin mayores requisitos, admite la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esta práctica, propia de los tan denostados gobiernos neoliberales, “legaliza” la manipulación de la voluntad del Congreso y provoca que grandes cantidades de recursos acaben en un lugar distinto al originalmente asignado. Esta ha sido una conducta  reprochada por López Obrador, pero   él   ha roto el record de  adecuaciones. El más alto lo tenía  Peña Nieto en 2016 con el 15.9% de modificación al presupuesto   (Leonardo Núñez, ¿Y dónde quedó la bolita?).  En 2019, López Obrador  ha hecho  adecuaciones por el 17.3% del presupuesto aprobado.  Hablamos de una reasignación de 753 mil 539 millones de pesos a destinos distintos a los  aprobados por  la Cámara de Diputados.   

             Otra parte  de los recursos excedentes saldrá de un decreto de dudosa legalidad (2 de abril) que ordena la extinción o terminación de   fideicomisos públicos que no hayan sido constituidos por  ley o decreto,  o que no tengan “estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal”. Se calcula que estos fideicomisos alcanzaban 250 mil millones al cierre del 2019. Estos recursos no tienen un plan oficial, se encuentran fuera de cualquier presupuesto y hasta ahora no hay transparencia en su destino. 

  Los 3 millones de créditos “a la palabra” adolecen también de falta de transparencia: no tienen padrón consultable   y violan el artículo 4º constitucional pues sólo  pueden recibirlos las personas inscritas en el Censo de Bienestar que, como se ha dicho, no es consultable.

Una tercera violación fue la circular de  la Secretaría de la Función Pública (10 de abril) que ordenó a todas las dependencias y entidades del gobierno federal que reduzcan sus  gastos al 50 por ciento en las partidas de servicios generales y operación, salvo la Secretarías de Salud y Defensa Nacional, así como la Guardia Nacional. A través de una circular, un acto administrativo, se  anula la voluntad del legislador expresada en el  presupuesto aprobado en el Congreso para el año 2020.

2. Actividades “esenciales”  

Habría que preguntarse por la discrecionalidad aplicada en el decreto sobre las actividades clasificadas como “esenciales”.

 El día 31 de marzo, la Secretaría de Salud hizo oficial la lista de los sectores “esenciales” que, ante la declaratoria de emergencia por la pandemia de COVID-19, no detendrían actividades. El 6 de abril, en edición vespertina, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que establece que las empresas de producción de acero, cemento y vidrio con contratos vigentes con el Gobierno Federal continuarán las actividades para cumplir sus compromisos  con los proyectos gubernamentales de Dos Bocas, Tren Maya, Santa Lucía, Corredor Transístmico y los considerados indispensables para Pemex y la Comisión Federal de Electricidad. Estos sectores productivos no fueron listados como esenciales pero se asumió como  prioritaria y esencial una parte de su producción: la necesaria para  los proyectos consentidos del gobierno. La trampa legal es evidente: la norma es arbitraria e injustificada.

3. Contratación de profesionales de la salud 

En el Diario Oficial de la Federación del 24 de abril, se expidió un decreto mediante el cual se faculta a los gobiernos federal y estatales a contratar a “personal profesional de la salud” con tan solo contar con una “carta responsiva de la autoridad sanitaria del país de origen”. Esta medida viola el artículo 79 de la Ley General de Salud, que establece que “para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina (…) se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.” Vale decir que la Secretaría de Salud no tiene facultades para dictar disposiciones que impliquen una relajación en los requisitos para la contratación de personal de la salud.

4. Decretos al margen de la ley

Cuando se aprobó la Ley Federal de Austeridad Republicana (19-11-19) se modificó la de por sí ya laxa Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estableciendo en el artículo 61 que los ahorros generados por   la austeridad podrían ser dedicados “al destino que por Decreto determine el Titular del Poder Ejecutivo”.   

  El decreto del 23 de abril de 2020 que establece las “medidas de austeridad” ante la emergencia  atropella la facultad de la Cámara de Diputados para decidir el destino de los recursos.

    Primero, muchos de los recursos que se pretenden utilizar con este decreto, como el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, no son producto de la “eficiencia, honestidad y austeridad” sino de lo acumulado en gobiernos anteriores.  

Segundo, en el  presupuesto 2020 se estableció que el Fondo Metropolitano (3,300 millones de pesos) se destinaría a programas y proyectos de infraestructura. Pero ahora irán para otras prioridades. 

Tercero, el decreto ordena un nuevo recorte a las partidas de servicios generales y gastos de operación en 75% y que no se cumpla con los compromisos de gasto  adquiridos. 

 Cuarto: se establece que la reducción de   25% en los salarios de los altos funcionarios públicos será “de forma voluntaria”. Esta indicación trasgrede el artículo 127 constitucional, que indica que las remuneraciones de los servidores públicos son irrenunciables.  Viola también  el artículo 123 (apartado B, fracción IV), según el cual “los salarios NO PUEDEN disminuirse dentro del año que fueron presupuestados”. Tampoco pueden eliminarse los aguinaldos ni para éste ni para los siguientes ejercicios fiscales, al ser una prestación protegida por nuestra tan vapuleada Constitución.

  Quinto, el decreto referido anuncia una iniciativa  de ley para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reoriente de manera discrecional los recursos del Presupuesto, sin limitación alguna,   en caso de una “emergencia económica”. 

La redacción propuesta  se presta para todo tipo de abusos.  ¿Qué es una emergencia económica? En ausencia de un concepto claro y específico,   el Presidente podría establecer que vivimos en una constante emergencia económica debido a cómo nos “dejaron” el país los llamados gobiernos neoliberales. La discrecionalidad que ya tiene el Poder Ejecutivo conforme a la ley vigente se convierte en auténtica arbitrariedad.

Por último, el decreto publicado el 11 de mayo mediante el cual se militariza la seguridad ciudadana es inconstitucional e implica un desacato a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Alvarado Espinoza y Otros vs. México. Si bien está permitido que las fuerzas armadas participen en labores de seguridad pública, en términos de la sentencia referida, su actuación debe ser extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. El decreto no respeta los primeros cuatro principios indicados que, por cierto, también se encuentran recogidos por nuestra Constitución.

Otras ilegalidades


Otras ilegalidades han ocurrido durante el tiempo de la pandemia sin tener que ver con ella.  

Una  es la supuesta “cesión”   del 3 de abril de 2020 cuando el Presidente anunció  a que emitiría un decreto  para “devolver” a las empresas concesionarias de radio y televisión los llamados tiempos fiscales. Esto  implica: i) que las empresas tendrán que invertir para generar mayores contenidos, pues los tiempos fiscales  no podrán sustituirse con mensajes publicitarios, y ii) que las empresas tengan que pagar el impuesto correspondiente, pues los tiempos fiscales representaban el pago de dicha contribución. En el decreto, publicado el 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación, se redujeron los tiempos fiscales a 11 minutos diarios de transmisión en televisión y 21 en estaciones de radio.

Otro ejemplo es la persistencia en las adjudicaciones directas  como método regular para compras gubernamentales y obras públicas en contravención al artículo 134 de la Constitución que establece que ese mecanismo sólo puede ser utilizado de forma excepcional. En 2019, el 78.5% de las compras y los contratos del gobierno federal fueron por adjudicación directa. Sólo el 14.7% por licitación. A finales de marzo de 2020, el porcentaje de adjudicaciones directas llegó a 81.7%. Esto, sin poner en la cuenta las  adjudicaciones de dependencias que  deben  atender la emergencia sanitaria (Leonardo Núñez, Más Allá del Coronavirus: Más Adjudicaciones Directas en 2020, MCCI, abril 2020).

     Aprovechando la pandemia, el Ejecutivo  incurrió en la promoción personalizada de programas sociales,  prohibida por el artículo 134 constitucional.  Nos referimos a las cartas entregadas por el IMSS y firmadas  por el presidente en las que se ofrecía   el programa de créditos para aliviar los efectos económicos de la emergencia. El  Instituto Nacional Electoral objetó las cartas el IMSS acató la resolución y en una tercera modalidad de la carta   se sustituyó el nombre del presidente por el de Gobierno Federal. 

Por último, es indispensable señalar las violaciones a la Constitución y a diversas leyes por el acuerdo emitido por el Centro Nacional de Control de Energía el 29 de abril y por la nueva Política del Sistema Eléctrico Nacional publicado por la Secretaría de Energía en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo. De ambos instrumentos se desprenden violaciones al principio de seguridad jurídica y de confianza legítima de las empresas que han invertido en energías renovables (eólica y solar) en México y se le da preferencia a la producción de energía eléctrica a través de los sistemas tradicionales de quema de combustóleo, carbón y gas a cargo del Estado Mexicano. No sobra mencionar lo grave que pudiera representar este cambio abrupto en la política energética para el medio ambiente en contravención a La Ley de Transición Energética, Ley General de Cambio Climático y el Acuerdo de París. También resulta violatorio de los principios de competencia y libre concurrencia en el mercado de abastecimiento de energía eléctrica en perjuicio del consumidor final.

La corrupción en la pandemia

Finalmente cabe destacar algunos de los casos de corrupción documentados  por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad  que se relacionan con la pandemia:

  1. Convocatorias fantasma. El 26 de marzo de 2020, para atender la emergencia sanitaria  del coronavirus y como parte del PLAN-DN-III-E, la SEDENA publicó una convocatoria para contratar a profesionales de la salud y mano de obra calificada, como trabajadores eventuales. Personas de diferentes estados de la República que intentaron postularse denunciaron que en las zonas militares y hospitales les dijeron que “no hay plazas vacantes”, desde el primer día de las convocatorias.
  2. Adjudicaciones millonarias. El IMSS contrató con la empresa Levanting Global Servicios (LLC) para surtir ventiladores con los que se atenderá a enfermos de COVID-19, lo cual derivó en una adjudicación directa por un monto de 93 millones de dólares. Empresarios del mercado declararon   que un ventilador pulmonar cuesta alrededor de 20 mil dólares. La adquisición del Gobierno  fue a un promedio de un millón de pesos por instrumento. Además, quien se encuentra a cargo de la empresa, está sancionado por la SEC (equivalente al SAT) del Gobierno de los Estados Unidos. El IMSS se vio obligado a rescindir el contrato ante el previsible incumplimiento de la empresa.

Por otro lado, el IMSS adjudicó de manera directa un contrato a la empresa Cyber Robotics Solutions, propiedad de León Manuel Bartlett Álvarez, hijo del titular de la Comisión Federal de Electricidad. Se acordó la adquisición de 20 ventiladores pulmonares por 31 millones de pesos, los más caros de los que se tenga registro a nivel federal, con un precio unitario de 1 millón 550 mil pesos.

  1. Contrataciones con empresas bajo investigación. Abastecedora de Insumos para la Salud (Abisalud), que el exfuncionario Carlos Lomelí Bolaños no reconoce como suya, recibió en marzo una adjudicación directa por más de 7 millones de pesos para un hospital en Chiapas. La Función Pública asegura que, pese a estar investigada, la empresa puede seguir vendiendo a la administración federal [1].

La legitimidad política no coloca a presidente alguno por encima de la Ley o la Constitución. Las prácticas ilegales que se describen son preocupantes en sí mismas. Muestran el deprecio al Estado de Derecho por parte de las autoridades.  Son más preocupantes aún cuando tocan el corazón de principios fundamentales de una democracia: el principio de legalidad, la división de poderes, el respeto a los derechos fundamentales. Cabe preguntarnos nuevamente, ¿tenemos un Estado de Derecho o los derechos y las leyes dependen de lo que “decrete” el Presidente   en cada conferencia mañanera?


[1]
Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) publicó el año pasado que el entonces funcionario de la Secretaría de Bienestar estaba en el centro de una red farmacéutica conformada por nueve empresas dedicadas a la venta de medicamentos –entre ellas Abisalud–, que habían compartido socios, apoderados legales, representantes e incluso domicilio en Zapopan, Jalisco. Entre 2013 y 2019 Abisalud recibió al menos 150 contratos públicos por 2 mil 188 millones de pesos. Aunque Lomelí negó –como había hecho en el pasado— cualquier relación con Abisalud, MCCI mostró que el exsuperdelegado contó con autorización en Banorte para retirar fondos de la cuenta bancaria de esa farmacéutica, según documentos contenidos en un expediente judicial donde la empresa es acusada de fraude al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.