Ciudad de México, a 14 de febrero del 2017

Obtención de pruebas ilícitas por agentes de la PGR: la Corte resolvió que no constituye responsabilidad patrimonial del Estado

Área jurídica de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.

Despacho de Investigación y Litigio Estratégico, A.C.

El caso en análisis fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 7 de septiembre de 2016. Para comprender lo que discutió y resolvió la SCJN es preciso relatar los antecedentes que le dieron origen.

El 22 de diciembre de 1997, en la Comunidad de Acteal, San Pedro Chenaló, Chiapas, fueron asesinados 45 indígenas tzotziles y otros 17 resultaron heridos. Este trágico suceso es conocido como la “Matanza de Acteal”. Existen diversas versiones sobre lo ocurrido, sin embargo, lo que no está sujeto a discusión es que ese día se perdieron, entre el plomo de los fusiles y el acero de los machetes, decenas de vidas humanas. Se sabe también que la investigación realizada por la Procuraduría General de la República (PGR) se encontraba plagada de irregularidades. Así lo reconoció la Primera Sala de la SCJN años más tarde.

Se trata de la historia de los señores Manuel Luna Pérez y Pedro López López, quienes fueron detenidos y posteriormente condenados a cumplir, en un primer momento, una pena de 36 años de prisión al haber sido acusados por su participación en la “Matanza de Acteal”. Durante más de 11 años permanecieron recluidos.

Años después de su detención, la Primera Sala de la SCJN atrajo el asunto y el 4 de noviembre de 2009, finalmente, les concedió el amparo y ordenó su inmediata libertad. En esa ocasión la SCJN determinó que las pruebas obtenidas por los agentes de la PGR habían sido incorporadas de manera ilícita al proceso, ya que se había fotografiado a los acusados antes de ponerlos a disposición del Ministerio Público y los testigos habían sido inducidos por elementos de la PGR con la única finalidad de incriminar a los detenidos. Esta sentencia significó el reconocimiento judicial respecto a la irregularidad de la actuación de la PGR en el asunto.

Debido a que había quedado demostrada la ilicitud de las pruebas obtenidas, razón por la cual fueron liberados. Ante tal irregularidad reconocida, los señores Luna Pérez y López López demandaron la responsabilidad patrimonial del Estado. Sin embargo, cuando el asunto llegó a la Segunda Sala de la SCJN, ésta determinó que no se había acreditado que la PGR hubiese incurrido en una actividad administrativa irregular. Los argumentos para arribar a dicha determinación se resumen a continuación:

  • El hecho de que la Primera Sala hubiese declarado la ilicitud de diversas pruebas realizadas por agentes de la PGR, no implica, por sí y en sí mismo, que se tenga por acreditada la actividad administrativa irregular del Estado, pues si bien toda actividad administrativa irregular se traduce en un acto ilícito, no todo acto declarado ilícito constituye una actividad administrativa irregular.
  • Si bien los quejosos permanecieron privados de la libertad durante 11 años no fue a causa de la investigación y obtención de pruebas ilícitas por parte de la PGR, sino debido a una determinación de un juez federal. En esta misma línea, la Segunda Sala sostuvo que con independencia de las determinaciones que lleguen a emitir los jueces federales respecto a la inocencia o culpabilidad de los procesados, no podría atribuírsele el carácter de actividad administrativa irregular, pues basta con que la PGR cumpla con la carga investigadora necesaria para considerar por satisfecha la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal.
  • Finalmente, los Ministros determinaron que el daño reclamado, consistente en la privación de la libertad, proviene de una resolución estrictamente jurisdiccional, por lo que el daño derivó, en todo caso, de la orden de aprehensión y del auto de formal prisión dictados dentro de la causa penal y no de las pruebas obtenidas ilícitamente.

Ahora bien, la sentencia es criticable, principalmente por dos razones fundamentales. En primer lugar, la Sala desconoce el poder de la PGR. Cabe recordar que el artículo 102 constitucional vigente al momento en que se investigó la “Matanza de Acteal” establecía: “incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.” Por lo tanto, pensar, como lo hicieron los Ministros de la Segunda Sala, entre ellos el ex Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora, que la PGR no es sujeto de responsabilidad patrimonial del Estado por la obtención de pruebas ilícitas, no es sólo ingenuo, sino que además parece dar la impresión de que la labor de la PGR es inocua y que puede ser ignorada y controlada en su totalidad por los jueces penales. En realidad, la PGR impacta de manera directa en la libertad de las personas y la labor de un verdadero tribunal constitucional consiste en limitar el poder del Estado.

La segunda crítica tiene que ver con el mensaje que envía nuestro máximo tribunal de justicia a la sociedad mexicana y a los encargados de investigar los delitos. Los tribunales, pero sobre todo los tribunales constitucionales emiten mensajes que hay que identificar. México es un país que ha adquirido fama a nivel mundial por la existencia de historias comprobadas de fabricación de culpables. Recordemos, por ejemplo, el caso de la francesa Florence Cassez o el de las indígenas Jacinta, Alberta y Teresa, quienes fueron acusadas de secuestrar policías.

Entonces, nos encontramos con estos casos en los que la Primera Sala ordena la libertad inmediata a consecuencia de la fabricación de pruebas ilícitas por la PGR, pero por otro lado, paradójicamente, la Segunda Sala no reconoce que el Estado pague una indemnización por dicha irregularidad. Cabría preguntarnos si lo que pretenden es sostener un lema tal como: “que los dejen libres pero para ellos ni un peso de las arcas públicas”. La sentencia no lo dice expresamente, pero el mensaje es claro: las procuradurías pueden seguir actuando de la misma manera como lo han venido haciendo, es decir, sin el profesionalismo deseado en un hipotético Estado de Derecho, recabando pruebas ilícitas impunemente. Hay que andarse con cuidado, pues la fábrica de culpables opera legalmente gracias a la Segunda Sala de la SCJN.

En el México de la Segunda Sala de la SCJN una persona puede pasar 11 años en la cárcel debido a pruebas ilícitas y el responsable, si es el Estado, no pagará por ello.

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