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La reforma política al Poder Judicial

La reforma judicial no hace nada por facilitar el acceso a la justicia, solo cambia el método de elección de jueces, magistrados y ministros. Es en realidad una reforma política.

“México tiene hambre y sed de justicia a eso se reduce bien vista, la historia de México. En esos dos renglones quedan descritos, aclarados y explicados los siglos que pasaron, la época presente y la etapa de reparación que reclama de modo imperioso el porvenir” 

Justo Sierra, Debates sobre la Reforma Judicial. Congreso de la Unión, 1893.

Para hablar de justicia en México es necesario reflexionar sobre la realidad que enfrentamos todas las personas en el presente. También es indispensable revisar nuestra historia como nación, que no es ajena a las injusticias; por el contrario, se ha forjado a partir de ellas. Ante el cambio de régimen que representa la autodenominada —y ahora consolidada— Cuarta Transformación de México resurgen añejos debates sobre la justicia en nuestro país y la posibilidad de construir un futuro distinto.

La propuesta presentada por el presidente López Obrador contiene un diagnóstico certero sobre varios de los problemas y retos del Estado mexicano en la forma cómo se imparte justicia y en la estructura del sistema que se ha diseñado durante los últimos treinta años. No obstante, lejos de ofrecer alternativas para atender la exigencia de acceso a la justicia para las millones de víctimas en el país, la propuesta se limita a ser una reforma política al Poder Judicial, que modifica la forma en la que son designadas las personas, pero sin modificar la forma de hacer justicia. 

Esta distinción es importante en tanto que las estructuras que hoy existen no son necesariamente el obstáculo para acercar la justicia, sino una parte de un problema mucho más amplio que encuentra su raíz en un Estado debilitado y deslegitimado frente a la desbordada realidad de violencia, inseguridad, corrupción, sufrimiento y deshumanización que ocurre todos los días en nuestro país.

Para entrar de lleno en la discusión de la reforma es necesario destacar que, en estos últimos 30 años, el marco jurídico nacional ha vivido una reingeniería tanto en su estructura como en su espíritu. Las reformas a la Constitución trazan y mantienen viva la ruta de nación que aspiramos a seguir y que hoy asume como obligación indisoluble respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución misma y los Tratados Internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte. 

Esta evolución normativa hacia una visión centrada en la dignidad de las personas es un avance innegable en nuestro ordenamiento y ha posicionado a México como un país de vanguardia en el ámbito legal. Gracias a esta reestructuración jurídica, paulatinamente se han generado profundos cambios positivos en la manera de impartir justicia en el país.

Reconocer los avances logrados a partir de la apertura democrática y política de finales del siglo XX no exime de responsabilidad a los tribunales por su lentitud para resolver casos y un deficiente sentido que privilegia lo legal sobre lo justo. Sin embargo, la iniciativa del Ejecutivo pretende centrarse en la legitimidad de los órganos jurisdiccionales como el punto central del debate aun cuando el problema  no proviene del método de su elección, sino de sus fallos. En todo caso, estamos frente a una legitimidad ganada, no otorgada.

La exposición de motivos de la iniciativa presidencial cita el caso de Suiza como un ejemplo a partir del cual se justifica la votación directa. La exposición sobre simplifica uno de los sistemas políticos más complejos y democráticos que existe en el mundo (La cita de la exposición de motivos es equivocada, pero el texto al que refiere vale la pena ser revisado). En Suiza los jueces federales no son electos por votación popular, como erróneamente pretende señalar el texto de la iniciativa. En su lugar, exclusivamente algunas cortes de primera instancia a nivel cantón —equivalente en México a los jueces estatales de primera instancia— son las que pueden ser electas y en las que la ciudadanía tiene derecho a proponer candidaturas. 

En otros puntos, la exposición de motivos parece ofrecer argumentos contra su propia propuesta. Más allá de la evidente confusión que genera el texto, existe una referencia al caso de Estados Unidos, aludida por Fernando Escobar y Alfio Russo en el texto citado arriba:

En la mayoría de los casos los jueces son reelegibles, lo que puede generar problemas de independencia, pues muchas veces, con miras a ser reelegidos, toman decisiones sesgadas que coadyuven a su reelección. De hecho, los estudios han demostrado que los jueces tienden a ser más severos en sus sentencias penales -incluida la imposición de pena de muerte con mayor frecuencia- en el año anterior a su reelección, a fin de satisfacer las expectativas de la opinión pública.

Uno de los principales argumentos de la reforma es democratizar al Poder Judicial para dotarlo de legitimidad. Sin embargo, el modelo planteado por la iniciativa deja completamente de lado a la ciudadanía. En realidad, nos va a obligar a elegir entre los candidatos y las candidatas que el poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados, el Senado y la Suprema Corte presenten. Esto deja al arbitrio de los partidos y de la actual judicatura la elección de candidaturas. El resultado apunta a que solo profundizará la ya lamentable partidización de la impartición de justicia en el país.

En el proceso de selección de las candidaturas, la propuesta de reforma constitucional da la posibilidad al Senado de ser juez y parte. Esta Cámara podrá verificar que las candidaturas cumplan con los requisitos de elegibilidad y, además, tendrá la facultad para ser la encargada de publicar los resultados de la elección. Esta situación resultará a mediano plazo problemática pues genera un desbalance en la distribución equitativa entre poderes.

No se puede dejar de subrayar que los tribunales federales conocen exclusivamente una determinada lista de asuntos señalados en los artículos 104 y 105 de la Constitución. En contraste, el mayor volumen de asuntos que afectan la vida diaria de las personas los revisa la justicia estatal. Por ello, la reforma que se plantea no tendrá ni el impacto ni los beneficios esperados y, por el contrario, retrasará aún más las posibles soluciones a los grandes problemas que nos aquejan como sociedad. 

Desde luego es necesario revisar los filtros y candados constitucionales establecidos actualmente para la elección de muchas posiciones jurisdiccionales. No obstante, estos mecanismos no se han desvirtuado exclusivamente por el actuar de los jueces y juezas, sino primordialmente se ha debilitado porque tanto el Ejecutivo como el Senado han privilegiado perfiles ligados a actores e intereses políticos cuando era su obligación elegir a los perfiles más aptos del país. 

La discusión que debemos tener en el país trasciende al Poder Judicial, pues no es secreto que México requiere cambios profundos para aspirar a ser el país que todas y todos sabemos que puede ser. Disolver materialmente un poder para sustituirlo por  otro sin atender las bases del problema será cambiar todo para no cambiar nada. 

La justicia mexicana necesita revalorar la Constitución a través de un verdadero acuerdo social que sea respetado, respaldado y protegido por la ciudadanía, de modo que se evite ser cooptado por agendas partidistas o de otros grupos de poder. Ojalá que la nueva administración, ante la consolidación de este nuevo modelo democrático que pretende impulsar la coalición mayoritaria, estructure una propuesta integral, sensata y posible que nos acerque al país que queremos. Que considere lo que somos hoy, recordando quienes fuimos ayer y que nos permita visualizar nuevos futuros posibles.

Sobre el autor:

Abogado por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México y Maestro en Teoría Legal y Política por la Universidad de York en Reino Unido.

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